Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407801

d) Obligar a una persona a someterse a tratamiento medico y/o psicologico con el fin de alterar o modificar su orientacion sexual. e) Impedir o limitar la prestacion de los servicios de salud a vendedores ambulantes, a personas abandonadas, a habitantes de la MORDAZA o a personas que de cualquier manera se hallen en situacion de vulnerabilidad o marginacion. f) No proveer los traductores e interpretes, guias o guias interpretes para las personas que hablan el quechua como idioma materna y para las personas con discapacidad que lo requieran al momento de acceder a cualquier servicio de salud. g) No adecuar la atencion en salud a las exigencias culturales de las personas de origen campesino, especialmente no tener una sala de parto adecuada para el parto vertical. 4) Otras formas de discriminacion en ambitos y servicios publicos: a) Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio publico o institucion privada que preste servicios al publico, asi como, limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios publicos, cuando dicha restriccion se funde en alguno de los motivos enunciados en el Articulo 5°. b) Omitir o dificultar el cumplimiento o la adopcion de las medidas establecidas en la Ley o por disposicion de la autoridad competente para eliminar los obstaculos que mantienen o propician las discriminaciones. c) Omitir o dificultar la adopcion de las medidas especiales de caracter temporal o las cuotas que, con el fin de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la Ley. d) Negar atencion en cualquier servicio publico al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicacion alternativo en virtud de una discapacidad auditiva o visual. Esta enumeracion de circunstancias es meramente enunciativa. En caso de que el hecho discriminatorio no sea de los que estan expresamente previstos en este Articulo, se aplicara la definicion del Articulo 5°. Articulo Decimo.- De la promocion del Derecho a la Igualdad. El Gobierno Regional de Huancavelica se compromete a: a) Promover la igualdad real entre los ciudadanos del Departamento de Huancavelica, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condicion de desigualdad, especificamente las personas pobres, las personas campesinas, las mujeres, los desplazados, las personas de tercera edad y las personas con capacidades diferentes. b) Implementar acciones afirmativas que buscan establecer condiciones de igualdad a los sectores de la sociedad historicamente excluidos como las mujeres, poblaciones indigenas y campesinas, y personas con capacidades diferentes. c) Cumplir con la Ley de Atencion Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta disposicion se aplicara sin mayor distincion racial, etnica, por lugar de origen o por cualquier distincion discriminatoria. d) Implementar su obligacion segun la Ley General de Persona con Discapacidad que toda infraestructura de uso comunitario, publico y privado, que se construyo despues del ano 1998 (el ano de publicacion de la Ley N° 27050), debera estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. e) Coordinar con la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y las Municipalidades, la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA de las ciudades, especialmente en lo que se refiere a pistas y veredas, adaptandolas y dotandolas de los elementos tecnicos modernos para el uso y facil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolucion Ministerial N° 1379-78VC-3500.

f) Sistematizar con las Direcciones Regionales la implementacion de las normas existentes que obligan la creacion de enfoques, proyectos y programas sectoriales para enfrentar la discriminacion. Articulo Undecimo.- En todas las dependencias del Gobierno Regional de Huancavelica se contara con personal que hable fluidamente el idioma quechua. Articulo Duodecimo.- El Gobierno Regional de Huancavelica, mediante la Direccion Regional de Salud, se compromete a garantizar en toda la region sin discriminacion el derecho a la salud, incluyendo la salud mental, que comprende la disponibilidad de los servicios de infraestructura, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad. Articulo Decimo Tercero.- Sanciones. Cualquier autoridad o funcionario regional, provincial, distrital y Comunal responsable de cometer u ordenar actos de discriminacion sera denunciada penalmente por violacion del Articulo 323° del Codigo Penal. Articulo Decimo Cuarto.- Queda prohibido el empleo de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal del Gobierno Regional u otras entidades publicas y privadas, debiendo aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley. Articulo Decimo Quinto.- Enfoque Integral. La no discriminacion se entendera como enfoque integral en todos los proyectos que elabore el Gobierno Regional y sus diferentes instancias. Articulo Decimo Sexto.- El Gobierno Regional, mediante la Gerencia de Desarrollo Social, coordina y supervisa la ejecucion de planes permanentes de capacitacion para autoridades regionales en temas de derechos humanos y de no discriminacion; coordina con las Municipalidades para realizar capacitacion con las autoridades provinciales y distritales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los trece dias del mes de noviembre del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA ORTIZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecinueve dias del mes de Noviembre del ano dos mil nueve. L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Presidente Regional 434242-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2009 por la Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044 -2009-DRSEM/G.R.TACNA Fecha, 4 de diciembre del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 1792006-MEM-DM, N°550-2006-MEM-DM y N° 121-2008MEM/DM publicadas el 06 de MORDAZA del 2006, el 18 de

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