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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407801 d) Obligar a una persona a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fi n de alterar o modifi car su orientación sexual. e) Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a vendedores ambulantes, a personas abandonadas, a habitantes de la calle o a personas que de cualquier manera se hallen en situación de vulnerabilidad o marginación. f) No proveer los traductores e intérpretes, guías o guías intérpretes para las personas que hablan el quechua como idioma materna y para las personas con discapacidad que lo requieran al momento de acceder a cualquier servicio de salud. g) No adecuar la atención en salud a las exigencias culturales de las personas de origen campesino, especialmente no tener una sala de parto adecuada para el parto vertical. 4) Otras formas de discriminación en ámbitos y servicios públicos: a) Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como, limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, cuando dicha restricción se funde en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5°. b) Omitir o difi cultar el cumplimiento o la adopción de las medidas establecidas en la Ley o por disposición de la autoridad competente para eliminar los obstáculos que mantienen o propician las discriminaciones. c) Omitir o difi cultar la adopción de las medidas especiales de carácter temporal o las cuotas que, con el fi n de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la Ley. d) Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicación alternativo en virtud de una discapacidad auditiva o visual. Esta enumeración de circunstancias es meramente enunciativa. En caso de que el hecho discriminatorio no sea de los que están expresamente previstos en este Artículo, se aplicara la defi nición del Artículo 5°. Artículo Décimo.- De la promoción del Derecho a la Igualdad. El Gobierno Regional de Huancavelica se compromete a: a) Promover la igualdad real entre los ciudadanos del Departamento de Huancavelica, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad, específi camente las personas pobres, las personas campesinas, las mujeres, los desplazados, las personas de tercera edad y las personas con capacidades diferentes. b) Implementar acciones afi rmativas que buscan establecer condiciones de igualdad a los sectores de la sociedad históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas, y personas con capacidades diferentes. c) Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica, por lugar de origen o por cualquier distinción discriminatoria. d) Implementar su obligación según la Ley General de Persona con Discapacidad que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construyó después del año 1998 (el año de publicación de la Ley N° 27050), deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. e) Coordinar con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y las Municipalidades, la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, especialmente en lo que se refiere a pistas y veredas, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 1379-78- VC-3500. f) Sistematizar con las Direcciones Regionales la implementación de las normas existentes que obligan la creación de enfoques, proyectos y programas sectoriales para enfrentar la discriminación. Artículo Undécimo.- En todas las dependencias del Gobierno Regional de Huancavelica se contará con personal que hable fl uidamente el idioma quechua. Artículo Duodécimo.- El Gobierno Regional de Huancavelica, mediante la Dirección Regional de Salud, se compromete a garantizar en toda la región sin discriminación el derecho a la salud, incluyendo la salud mental, que comprende la disponibilidad de los servicios de infraestructura, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad. Artículo Décimo Tercero.- Sanciones. Cualquier autoridad o funcionario regional, provincial, distrital y Comunal responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciada penalmente por violación del Artículo 323° del Código Penal. Artículo Décimo Cuarto.- Queda prohibido el empleo de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal del Gobierno Regional u otras entidades públicas y privadas, debiendo aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley. Artículo Décimo Quinto.- Enfoque Integral. La no discriminación se entenderá como enfoque integral en todos los proyectos que elabore el Gobierno Regional y sus diferentes instancias. Artículo Décimo Sexto.- El Gobierno Regional, mediante la Gerencia de Desarrollo Social, coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación para autoridades regionales en temas de derechos humanos y de no discriminación; coordina con las Municipalidades para realizar capacitación con las autoridades provinciales y distritales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los trece días del mes de noviembre del dos mil nueve. ABEL YANCE ORTIZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. L. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 434242-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2009 por la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044 -2009-DRSEM/G.R.TACNA Fecha, 4 de diciembre del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 179- 2006-MEM-DM, N°550-2006-MEM-DM y N° 121-2008- MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de