Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407807

- El diseno del elemento monumental autoportante debera sujetarse a lo contemplado por el Reglamento Nacional de Construcciones. - Los elementos fijos que se instalen en la via publica si son iluminados, luminosos o trabajan con corriente electrica, deberan contar con parantes de sustentacion de material aislante y contar con acometida subterranea. - La energia suministrada debera ser autorizada por la respectiva empresa de electricidad, mediante su tramitacion correspondiente. Articulo 23º.- Paletas publicitarias.- Se denomina "Paleta Publicitaria" al elemento autoportante de menor escala que cumplira doblemente funciones comerciales y comunales en el distrito. a) Ubicacion: * La paleta publicitaria podra instalarse en la via publica, previo dictamen favorable de la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior. * Las paletas publicitarias deben guardar una distancia aproximada no menor de 100.00 mts. entre si. * En caso de estar ubicadas en bermas centrales, deben guardar una distancia minima de 10.00 mts. del borde del sardinel de la berma con relacion a los pases o cruces vehiculares. El elemento no debera instalarse a menos de 0.50 mts. del sardinal y a una distancia conveniente de los MORDAZA de riego. b) Dimensiones y sistema constructivo: El diseno y el sistema constructivo de la paleta publicitaria seran aprobadas por la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior. De requerirse sistema de iluminacion, el proyecto debe ofrecer las respectivas medidas de seguridad y ser subterraneas. El suministro electrico se tramitara con la empresa de electricidad, previa comunicacion a la Municipalidad. Articulo 24º.- Elementos publicitarios en mobiliario urbano.- Los elementos publicitarios adosados a mobiliario MORDAZA seran aprobados por la Comision Tecnica Distrital de Publicidad Exterior a propuesta de la Oficina de Administracion Tributaria. Articulo 25º.- Banderolas: La instalacion banderolas solo sera eventual y/o temporal. Solo se podran ubicar: de

4. Diseno del anuncio indicando: leyenda, medidas y colores. 5. MORDAZA de la Licencia de Apertura Municipal vigente del propietario del panel o equipamiento MORDAZA, cuando el establecimiento este ubicado fuera del Distrito. Si el establecimiento esta dentro del distrito, en la solicitud de Autorizacion de Aviso se consignara el numero de la Licencia y la fecha de su expedicion. 6. Autorizacion del propietario en caso de ser arrendatario 7. En caso de ser aviso en equipamiento MORDAZA u otorgado por convenio, debera presentar MORDAZA fedateada del contrato. 8. Calculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, con planos certificados por el profesional responsable 9. Descripcion de las instalaciones electricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyeccion. 10. Licencia de construccion de ser el caso. 11. Autorizacion de los copropietarios para los casos de propiedad horizontal 12. Otros requisitos que se establezcan por dispositivos legales que rijan al respecto. Articulo 28º.- Plazo para otorgar la autorizacion.La autoridad municipal correspondiente debera expedir la respectiva autorizacion de instalacion de avisos publicitarios dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dias contados a partir de la fecha de MORDAZA completa de los requisitos. Articulo 29º.Aplicacion del Silencio Administrativo.- Vencido el plazo establecido en el articulo anterior, se considerara otorgada la autorizacion. Articulo 30º.- Vigencia de la autorizacion de instalacion de avisos publicitarios.- Las autorizaciones de instalacion de avisos publicitarios tendran una vigencia MORDAZA de cinco (5) anos. Articulo 31º.- Renovacion de la autorizacion.- Solo procede ante solicitud expresa del interesado, para lo cual debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de renovacion de autorizacion. 2. Recibo de pago por derechos correspondiente. 3. MORDAZA del certificado de autorizacion de apertura de establecimiento vigente, solo en el caso que el establecimiento se encuentre ubicado fuera de la jurisdiccion de la municipalidad ante la cual solicita renovacion. Si fuese la misma, se consignara en la solicitud el numero del certificado y la fecha de expedicion. 4. Certificado de estabilidad estructural firmado por el profesional responsable, en caso de solicitarse renovacion de autorizacion para panel monumental. Articulo 32º.- Sujeciones para el autorizado: La persona que cuente con la autorizacion para la instalacion de un aviso publicitario, debera acatar las siguientes disposiciones: 1. Aceptar y cumplir las disposiciones municipales para modificar el aviso, del anuncio o ejecutar otro cambio requerido por motivos de seguridad u ornato. 2. Mantener en buenas condiciones (tecnicas y esteticas) el aviso instalado. 3. Mantener impreso en un lugar visible el numero de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. Articulo 33º.- Organos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolucion en las solicitudes de autorizacion de avisos publicitarios y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son, en primera instancia: la Oficina de Administracion Tributaria que resolvera los recursos de reconsideracion que se interpongan. Las apelaciones seran resueltas por el MORDAZA, con lo cual queda agotada la via administrativa. Los tramites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 34º.- MORDAZA legal aplicable: Las sanciones y multas se impondran teniendo en cuenta las tipificaciones

a) Adosados a fachadas, postes propios dentro del area comercial, ubicados en forma vertical, con una dimension MORDAZA de 0.40 ml. x 2.00 ml. sin entorpecer la visibilidad b) No se permitiran banderolas de ningun MORDAZA en vias publicas, ni atravesando calzadas. c) Banderolas en postes que contengan informacion de interes publico emitida por organismos publicos o de interes turistico Articulo 26º.- De la autorizacion de avisos publicitarios.- Las personas naturales o juridicas estan obligadas a tramitar ante la Municipalidad de Pucusana, la autorizacion de instalacion de avisos publicitarios, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podran instalarse avisos publicitarios sin contar con la respectiva autorizacion municipal. En el caso que se instale el aviso publicitario sin la respectiva autorizacion, se denegara la Solicitud de Autorizacion en via de regularizacion, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el aviso publicitario indebidamente instalado. Articulo 27º.- Requisitos para la autorizacion: Los interesados estan obligados a cumplir los requisitos que figuran en el MORDAZA y acompanar los siguientes documentos: 1. Solicitud de autorizacion (Formato de Declaracion Jurada) 2. Recibo de pago por derecho correspondiente 3. Fotografia con fotomontaje del aviso publicitario y/ o de equipamiento MORDAZA, en la cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificacion donde se instalara el elemento

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