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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407807 - El diseño del elemento monumental autoportante deberá sujetarse a lo contemplado por el Reglamento Nacional de Construcciones. - Los elementos fi jos que se instalen en la vía pública si son iluminados, luminosos o trabajan con corriente eléctrica, deberán contar con parantes de sustentación de material aislante y contar con acometida subterránea. - La energía suministrada deberá ser autorizada por la respectiva empresa de electricidad, mediante su tramitación correspondiente. Artículo 23º.- Paletas publicitarias.- Se denomina “Paleta Publicitaria” al elemento autoportante de menor escala que cumplirá doblemente funciones comerciales y comunales en el distrito. a) Ubicación: * La paleta publicitaria podrá instalarse en la vía pública, previo dictamen favorable de la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior. * Las paletas publicitarias deben guardar una distancia aproximada no menor de 100.00 mts. entre sí. * En caso de estar ubicadas en bermas centrales, deben guardar una distancia mínima de 10.00 mts. del borde del sardinel de la berma con relación a los pases o cruces vehiculares. El elemento no deberá instalarse a menos de 0.50 mts. del sardinal y a una distancia conveniente de los canales de riego. b) Dimensiones y sistema constructivo: El diseño y el sistema constructivo de la paleta publicitaria serán aprobadas por la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior. De requerirse sistema de iluminación, el proyecto debe ofrecer las respectivas medidas de seguridad y ser subterráneas. El suministro eléctrico se tramitará con la empresa de electricidad, previa comunicación a la Municipalidad. Artículo 24º.- Elementos publicitarios en mobiliario urbano.- Los elementos publicitarios adosados a mobiliario urbano serán aprobados por la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior a propuesta de la Ofi cina de Administración Tributaria. Artículo 25º.- Banderolas: La instalación de banderolas sólo será eventual y/o temporal. Sólo se podrán ubicar: a) Adosados a fachadas, postes propios dentro del área comercial, ubicados en forma vertical, con una dimensión máxima de 0.40 ml. x 2.00 ml. sin entorpecer la visibilidad b) No se permitirán banderolas de ningún tipo en vías públicas, ni atravesando calzadas. c) Banderolas en postes que contengan información de interés público emitida por organismos públicos o de interés turístico Artículo 26º.- De la autorización de avisos publicitarios.- Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la Municipalidad de Pucusana, la autorización de instalación de avisos publicitarios, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podrán instalarse avisos publicitarios sin contar con la respectiva autorización municipal. En el caso que se instale el aviso publicitario sin la respectiva autorización, se denegará la Solicitud de Autorización en vía de regularización, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el aviso publicitario indebidamente instalado. Artículo 27º.- Requisitos para la autorización: Los interesados están obligados a cumplir los requisitos que fi guran en el TUPA y acompañar los siguientes documentos: 1. Solicitud de autorización (Formato de Declaración Jurada) 2. Recibo de pago por derecho correspondiente 3. Fotografía con fotomontaje del aviso publicitario y/ o de equipamiento urbano, en la cual se debe apreciar el entorno y el bien o edifi cación donde se instalará el elemento 4. Diseño del anuncio indicando: leyenda, medidas y colores. 5. Copia de la Licencia de Apertura Municipal vigente del propietario del panel o equipamiento urbano, cuando el establecimiento esté ubicado fuera del Distrito. Si el establecimiento está dentro del distrito, en la solicitud de Autorización de Aviso se consignará el número de la Licencia y la fecha de su expedición. 6. Autorización del propietario en caso de ser arrendatario 7. En caso de ser aviso en equipamiento urbano u otorgado por convenio, deberá presentar copia fedateada del contrato. 8. Cálculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, con planos certifi cados por el profesional responsable 9. Descripción de las instalaciones eléctricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyección. 10. Licencia de construcción de ser el caso. 11. Autorización de los copropietarios para los casos de propiedad horizontal 12. Otros requisitos que se establezcan por dispositivos legales que rijan al respecto. Artículo 28º.- Plazo para otorgar la autorización.- La autoridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de instalación de avisos publicitarios dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación completa de los requisitos. Artículo 29º.- Aplicación del Silencio Administrativo.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización. Artículo 30º.- Vigencia de la autorización de instalación de avisos publicitarios.- Las autorizaciones de instalación de avisos publicitarios tendrán una vigencia máxima de cinco (5) años. Artículo 31º.- Renovación de la autorización.- Sólo procede ante solicitud expresa del interesado, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de renovación de autorización. 2. Recibo de pago por derechos correspondiente. 3. Copia del certifi cado de autorización de apertura de establecimiento vigente, sólo en el caso que el establecimiento se encuentre ubicado fuera de la jurisdicción de la municipalidad ante la cual solicita renovación. Si fuese la misma, se consignará en la solicitud el número del certifi cado y la fecha de expedición. 4. Certifi cado de estabilidad estructural fi rmado por el profesional responsable, en caso de solicitarse renovación de autorización para panel monumental. Artículo 32º.- Sujeciones para el autorizado: La persona que cuente con la autorización para la instalación de un aviso publicitario, deberá acatar las siguientes disposiciones: 1. Aceptar y cumplir las disposiciones municipales para modifi car el aviso, del anuncio o ejecutar otro cambio requerido por motivos de seguridad u ornato. 2. Mantener en buenas condiciones (técnicas y estéticas) el aviso instalado. 3. Mantener impreso en un lugar visible el número de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. Artículo 33º.- Órganos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir resolución en las solicitudes de autorización de avisos publicitarios y resolver los recursos impugnativos que se formulen, son, en primera instancia: la Ofi cina de Administración Tributaria que resolverá los recursos de reconsideración que se interpongan. Las apelaciones serán resueltas por el Alcalde, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los trámites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 34º.- Marco legal aplicable: Las sanciones y multas se impondrán teniendo en cuenta las tipifi caciones