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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407799 • Un representante del Consejo Regional de Huancavelica. • Un representante de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica • Un representante de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica • Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. • Un representante del Poder Judicial de Huancavelica. • Un representante del Ministerio Público de Huancavelica. • Un representante de la Defensoría del Pueblo de Huancavelica. • Un representante Joven miembro de la sociedad civil de cada Provincia. • Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica. • Un representante de los Institutos Superiores de Huancavelica. • Un representante de los Regidores Jóvenes de cada Provincia. • Una representante de la Federación Regional de Mujeres. • Un representante joven de la Federación Departamental de Comunidades Campesinas. • Un representante joven de la Federación Regional de Asociaciones Víctimas de la Violencia Política de Huancavelica. Artículo Segundo.- DECLARAR a los jóvenes de la Región Huancavelica, como sector social de mayor vulneración y por ende ser considerado entre los sectores prioritarios a ser atendidos en sus demandas y necesidades, promoviendo una mayor integración social. Artículo Tercero.- PROMOVER la participación de los jóvenes en la vida política económica, cultural y social de la Región, a través de los Núcleos Ejecutores Juveniles garantizando su participación organizada en la Ejecución de proyectos de inversión social. Artículo Cuarto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, es responsable de la constitución e implementación del Consejo Regional de la Juventud, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza Regional. El Consejo Regional de la Juventud luego de su instalación elaborará su Reglamento Interno. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboración de una propuesta de lineamientos de política del Gobierno Regional con la fi nalidad de darle las facilidades para el desempeño de las funciones establecidas en la presente norma al Consejo Regional de la Juventud. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los trece días del mes de noviembre del dos mil nueve. ABEL YANCE ORTIZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. L. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 434240-1 Prohíben la discriminación en todos los ámbitos y formas en la Región Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 145-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 13 de noviembre de 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS SUS ÁMBITOS Y FORMAS EN LA REGIÓN HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 1°, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; Que, la normatividad nacional, incluyendo la Constitución Política del Perú y la legislación laboral y administrativa vigente prohíben la discriminación, así la Ley N° 26772, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato; el D. S. N° 002-98-TR, Reglamento de la Ley N° 26772, sobre prohibición de discriminaci6n en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa; la Ley N° 27049, que sanciona discriminación a los consumidores; la Ley N° 27270, que establece el Delito de Discriminación dentro del Código Penal (Artículo 323°) y modifi ca la Ley Nº 26772 y la Ley N° 28867, que incrementa penas y causales del Delito de Discriminación; Que, en el marco del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos se establece la adopción de políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población, sin discriminación; asimismo, la Defensoría del Pueblo indica en el Documento Defensorial Número 2 (2007) que la discriminación es uno de los problemas más graves que afecta a la sociedad; Que, la Declaración Regional para la Lucha contra la Discriminación en Huancavelica, compromete a las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil a emitir normas que prohíban y sancionen a la discriminación en diversas áreas, a diseñar y emitir políticas públicas que favorezcan a sectores históricamente excluidos, a implementar y cumplir con las normas existentes que apuntan a la eliminación de la discriminación, y a denunciar la discriminación a las entidades relevantes; Que, la discriminación representa una vulneración suprema de los derechos humanos, una violación a la dignidad humana y un atropello a la igualdad de respeto que todos y todas en el Perú merecemos más allá de diferencias de apariencia física, de género, de idioma, de status socio-económico, de religión, de orientación sexual, de edad o de cualquier otro índole. La discriminación es un grave problema que históricamente y estructuralmente afecta a nuestro país y región produciendo exclusión, vulnerando gravemente los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo humano, limitando el proceso de fortalecimiento de la democracia, y ampliando las brechas sociales, económicas, políticas y culturales; Que, tal como ha señalado la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la violencia política que dejó al país miles de muertos y desaparecidos, entre los años 1980 y 2000, tuvo un fuerte componente étnico y racial, jugando este un importante papel como causa de la vulneración de los derechos de los sectores de la población más vulnerable; En ese entender, el racismo y la discriminación se convierten en un desafío impostergable en nuestra sociedad al estar vigentes en ella, corroyendo los distintos espacios de nuestra sociedad, en las instituciones públicas y privadas, medios de comunicación, escuelas, centros de salud, centros