Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

407799

· Un representante del Consejo Regional de Huancavelica. · Un representante de la Direccion Regional de Educacion de Huancavelica · Un representante de la Direccion Regional de Salud de Huancavelica · Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. · Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania. · Un representante del Poder Judicial de Huancavelica. · Un representante del Ministerio Publico de Huancavelica. · Un representante de la Defensoria del Pueblo de Huancavelica. · Un representante Joven miembro de la sociedad civil de cada Provincia. · Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica. · Un representante de los Institutos Superiores de Huancavelica. · Un representante de los Regidores Jovenes de cada Provincia. · Una representante de la Federacion Regional de Mujeres. · Un representante joven de la Federacion Departamental de Comunidades Campesinas. · Un representante joven de la Federacion Regional de Asociaciones Victimas de la Violencia Politica de Huancavelica. Articulo Segundo.- DECLARAR a los jovenes de la Region Huancavelica, como sector social de mayor vulneracion y por ende ser considerado entre los sectores prioritarios a ser atendidos en sus demandas y necesidades, promoviendo una mayor integracion social. Articulo Tercero.- PROMOVER la participacion de los jovenes en la MORDAZA politica economica, cultural y social de la Region, a traves de los Nucleos Ejecutores Juveniles garantizando su participacion organizada en la Ejecucion de proyectos de inversion social. Articulo Cuarto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, es responsable de la constitucion e implementacion del Consejo Regional de la Juventud, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias naturales a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Ordenanza Regional. El Consejo Regional de la Juventud luego de su instalacion elaborara su Reglamento Interno. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la elaboracion de una propuesta de lineamientos de politica del Gobierno Regional con la finalidad de darle las facilidades para el desempeno de las funciones establecidas en la presente MORDAZA al Consejo Regional de la Juventud. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los trece dias del mes de noviembre del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA ORTIZ. Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Presidente Regional 434240-1

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA PROHIBICION DE LA DISCRIMINACION EN TODOS SUS AMBITOS Y FORMAS EN LA REGION HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, la Constitucion Politica del Peru, senala en su Articulo 1°, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, la normatividad nacional, incluyendo la Constitucion Politica del Peru y la legislacion laboral y administrativa vigente prohiben la discriminacion, asi la Ley N° 26772, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formacion educativa no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de igualdad de oportunidades o de trato; el D. S. N° 002-98-TR, Reglamento de la Ley N° 26772, sobre prohibicion de discriminaci6n en las ofertas de empleo y acceso a medios de formacion educativa; la Ley N° 27049, que sanciona discriminacion a los consumidores; la Ley N° 27270, que establece el Delito de Discriminacion dentro del Codigo Penal (Articulo 323°) y modifica la Ley Nº 26772 y la Ley N° 28867, que incrementa penas y causales del Delito de Discriminacion; Que, en el MORDAZA del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos se establece la adopcion de politicas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la poblacion, sin discriminacion; asimismo, la Defensoria del Pueblo indica en el Documento Defensorial Numero 2 (2007) que la discriminacion es uno de los problemas mas graves que afecta a la sociedad; Que, la Declaracion Regional para la Lucha contra la Discriminacion en Huancavelica, compromete a las instituciones publicas, privadas y la sociedad civil a emitir normas que prohiban y sancionen a la discriminacion en diversas areas, a disenar y emitir politicas publicas que favorezcan a sectores historicamente excluidos, a implementar y cumplir con las normas existentes que apuntan a la eliminacion de la discriminacion, y a denunciar la discriminacion a las entidades relevantes; Que, la discriminacion representa una vulneracion suprema de los derechos humanos, una violacion a la dignidad humana y un atropello a la igualdad de respeto que todos y todas en el Peru merecemos mas alla de diferencias de apariencia fisica, de genero, de idioma, de status socio-economico, de religion, de orientacion sexual, de edad o de cualquier otro indole. La discriminacion es un grave problema que historicamente y estructuralmente afecta a nuestro MORDAZA y region produciendo exclusion, vulnerando gravemente los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo humano, limitando el MORDAZA de fortalecimiento de la democracia, y ampliando las brechas sociales, economicas, politicas y culturales; Que, tal como ha senalado la Comision de la Verdad y Reconciliacion, la violencia politica que dejo al MORDAZA MORDAZA de muertos y desaparecidos, entre los anos 1980 y 2000, tuvo un fuerte componente etnico y racial, jugando este un importante papel como causa de la vulneracion de los derechos de los sectores de la poblacion mas vulnerable; En ese entender, el racismo y la discriminacion se convierten en un desafio impostergable en nuestra sociedad al estar vigentes en MORDAZA, corroyendo los distintos espacios de nuestra sociedad, en las instituciones publicas y privadas, medios de comunicacion, escuelas, centros de salud, centros

Prohiben la discriminacion en todos los ambitos y formas en la Region Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 145-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 13 de noviembre de 2009

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