Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407803

Articulo 2º.- Disponer la publicacion del contenido de los documentos citados en el articulo anterior en la pagina web de la Gerencia de Transporte Urbano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARAYBAR G. DE LA FUENTE Gerente Gerencia de Transporte MORDAZA 434225-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban Ordenanza de anuncios y avisos publicitarios
ORDENANZA Nº 070-09/MDP Pucusana, 31 octubre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de octubre del 2009; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Oficina de Administracion Tributaria; sobre Anuncios y Avisos Publicitarios en la jurisdiccion del Distrito de Pucusana, conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º numeral 8) y Articulo 79º numeral 3.6.3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion.- La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Pucusana de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades y la Ordenanza Metropolitana Nº 1094-MML, que regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima. Articulo 2º.- Sujetos obligados.- Estan obligados a obtener Autorizacion Municipal para la instalacion de Avisos Publicitarios, las personas natural o juridico que instalen elementos de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. Las autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen quedaran sujetas durante toda su vigencia a una relacion permanente con la administracion municipal, la cual podra exigir la adopcion de las medidas pertinentes en defensa del interes publico o las modificaciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben. Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberan mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico, pudiendo ordenar la Municipalidad la ejecucion de las acciones necesarias para conservar las condiciones mencionadas, o ejecutarlo en forma subsidiaria. Asimismo, se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El propietario del bien o del predio asume responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta Ordenanza. Articulo 3º.- Definiciones.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: a) Fachada.- Todos los lados visibles del edificio. b) Anuncio.- Texto, Leyenda y/o forma de representacion visual o grafica que transmite un mensaje publicitario. Conjunto de palabras escritas, figuras, dibujos, MORDAZA identificativos, signos que hacen o senalan al mensaje publicitario destinado a la difusion comercial de productos, bienes y/o servicios no importando su ubicacion con

respecto a la edificacion (fuera o dentro del local) siempre y cuando se lea o aprecie desde cualquier punto del exterior o de la via publica. c) Aviso Publicitario.- Estructuras o elementos fijos o moviles que se colocan, instalan o adhieren en bienes de dominio publico y/o privado o mobiliario MORDAZA de modo tal que MORDAZA visibles y que transmiten publicidad. d) Anunciante.- Persona natural o juridica en cuyo interes se realiza la publicidad. e) Propietario.- Persona natural o juridica titular de los elementos de publicidad exterior. f) Titular.- Persona natural o juridica a nombre de quien se ha emitido la Autorizacion Municipal. g) Publicidad Exterior.- Toda forma de comunicacion realizada por personas naturales o juridicas, publicas o privadas en ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social, profesional, cultural o politica con el fin de promover la contratacion de bienes o servicios, reflejados mediante la difusion de mensajes o senales de naturaleza comercial, social, cultural, politica o de cualquier otra naturaleza. h) Bienes de dominio publico.- Los designados al uso publico, sujetos a la administracion municipal, caminos, puentes, parques, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus respectivos elementos constitutivos, calzadas, aceras, bermas separadores y similares; y los de Servicios Publicos, que son los bienes que sirven para la prestacion de cualquier Servicio Publico, tales como los edificios e instalaciones, y el mobiliario MORDAZA destinado al servicio publico, incluyendo sus aires. i) Bienes de dominio privado.- Bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea el propietario. j) Elementos fijos.- Las estructuras y/o elementos fisicos portadores de publicidad exterior, anclado al piso y/o a una edificacion, a areas de circulacion de publico en galerias o centros comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentracion de publico como estadios o coliseos. k) Unidad Movil de Publicidad Exterior.- Es el vehiculo portador de uno o mas anuncios, avisos o elementos publicitarios. Estan considerados como unidad movil de publicidad exterior toda clase de vehiculo de transporte publico o privado, en espacios terrestres, aereos y/o acuaticos. l) Impacto visual.- Es el efecto o fenomeno visual que frente al orden y distribucion establecida en un determinado espacio urbano-arquitectonico, llama la atencion, produciendo una percepcion negativa o positiva en las personas. Articulo 4º.- Clasificacion de los Elementos de Publicidad: Por su naturaleza, los elementos de publicidad se clasifican en: a) Aviso ecologico.- Aquel que se elabora con elementos, organicos o inorganicos implantados en areas verdes libres, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros, en zonas urbanas o rurales. b) Cartel o Afiche.- El anuncio impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera autorizada. c) Cartelera.- Elemento fijo de superficie plana, que se adosa a un paramento con la finalidad de instalar afiches o carteles de propiedad municipal. d) Vallas.- Elementos cuyas caracteristicas son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada y solo puede ser instalada en los cercos. e) Globo aerostatico anclado.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material flexible, lleno de un gas ligero incombustible, que se eleva y mantiene equilibrio en la atmosfera, el cual debera ser anclado al suelo, o a una superficie, pudiendo ser MORDAZA, luminoso y sin iluminar. Esta definicion incluye a elementos de otras formas y a los que son inflados con aire. f) Letrero.- El elemento adosado a la fachada que puede constar de superficies multiples, y lleva impreso el anuncio. Puede ser: sin iluminar, luminoso y/o MORDAZA, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones o en elementos moviles. g) Calados o letras recortadas.- Son anuncios basados en letras, numeros o simbolos independientes entre si

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