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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407803 Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Gerente Gerencia de Transporte Urbano 434225-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban Ordenanza de anuncios y avisos publicitarios ORDENANZA Nº 070-09/MDP Pucusana, 31 octubre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de octubre del 2009; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Ofi cina de Administración Tributaria; sobre Anuncios y Avisos Publicitarios en la jurisdicción del Distrito de Pucusana, conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 79º numeral 3.6.3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Pucusana de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Metropolitana Nº 1094-MML, que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima. Artículo 2º.- Sujetos obligados.- Están obligados a obtener Autorización Municipal para la instalación de Avisos Publicitarios, las personas natural o jurídico que instalen elementos de publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. Las autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen quedarán sujetas durante toda su vigencia a una relación permanente con la administración municipal, la cual podrá exigir la adopción de las medidas pertinentes en defensa del interés público o las modifi caciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben. Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberán mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, pudiendo ordenar la Municipalidad la ejecución de las acciones necesarias para conservar las condiciones mencionadas, o ejecutarlo en forma subsidiaria. Asimismo, se responsabiliza ante la municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El propietario del bien o del predio asume responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta Ordenanza. Artículo 3º.- Defi niciones.- Para efectos de la presente ordenanza se entiende por: a) Fachada.- Todos los lados visibles del edifi cio. b) Anuncio.- Texto, Leyenda y/o forma de representación visual o gráfi ca que transmite un mensaje publicitario. Conjunto de palabras escritas, fi guras, dibujos, colores identifi cativos, signos que hacen o señalan al mensaje publicitario destinado a la difusión comercial de productos, bienes y/o servicios no importando su ubicación con respecto a la edifi cación (fuera o dentro del local) siempre y cuando se lea o aprecie desde cualquier punto del exterior o de la vía pública. c) Aviso Publicitario.- Estructuras o elementos fi jos o móviles que se colocan, instalan o adhieren en bienes de dominio público y/o privado o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles y que transmiten publicidad. d) Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. e) Propietario.- Persona natural o jurídica titular de los elementos de publicidad exterior. f) Titular.- Persona natural o jurídica a nombre de quien se ha emitido la Autorización Municipal. g) Publicidad Exterior.- Toda forma de comunicación realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social, profesional, cultural o política con el fi n de promover la contratación de bienes o servicios, refl ejados mediante la difusión de mensajes o señales de naturaleza comercial, social, cultural, política o de cualquier otra naturaleza. h) Bienes de dominio público.- Los designados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, parques, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus respectivos elementos constitutivos, calzadas, aceras, bermas separadores y similares; y los de Servicios Públicos, que son los bienes que sirven para la prestación de cualquier Servicio Público, tales como los edifi cios e instalaciones, y el mobiliario urbano destinado al servicio público, incluyendo sus aires. i) Bienes de dominio privado.- Bienes destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea el propietario. j) Elementos fi jos.- Las estructuras y/o elementos físicos portadores de publicidad exterior, anclado al piso y/o a una edifi cación, a áreas de circulación de público en galerías o centros comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentración de público como estadios o coliseos. k) Unidad Móvil de Publicidad Exterior.- Es el vehículo portador de uno o más anuncios, avisos o elementos publicitarios. Están considerados como unidad móvil de publicidad exterior toda clase de vehículo de transporte público o privado, en espacios terrestres, aéreos y/o acuáticos. l) Impacto visual.- Es el efecto o fenómeno visual que frente al orden y distribución establecida en un determinado espacio urbano-arquitectónico, llama la atención, produciendo una percepción negativa o positiva en las personas. Artículo 4º.- Clasificación de los Elementos de Publicidad: Por su naturaleza, los elementos de publicidad se clasifi can en: a) Aviso ecológico.- Aquel que se elabora con elementos, orgánicos o inorgánicos implantados en áreas verdes libres, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros, en zonas urbanas o rurales. b) Cartel o Afi che.- El anuncio impreso en una superfi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera autorizada. c) Cartelera.- Elemento fi jo de superfi cie plana, que se adosa a un paramento con la fi nalidad de instalar afi ches o carteles de propiedad municipal. d) Vallas.- Elementos cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada y sólo puede ser instalada en los cercos. e) Globo aerostático anclado.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material fl exible, lleno de un gas ligero incombustible, que se eleva y mantiene equilibrio en la atmósfera, el cual deberá ser anclado al suelo, o a una superfi cie, pudiendo ser iluminado, luminoso y sin iluminar. Esta defi nición incluye a elementos de otras formas y a los que son infl ados con aire. f) Letrero.- El elemento adosado a la fachada que puede constar de superfi cies múltiples, y lleva impreso el anuncio. Puede ser: sin iluminar, luminoso y/o iluminado, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edifi caciones o en elementos móviles. g) Calados o letras recortadas.- Son anuncios basados en letras, números o símbolos independientes entre sí