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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407808 y procedimientos previstos en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas -RAS. La autoridad municipal revocará la autorización otorgada cuando por causas sobrevinientes el aviso publicitario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil. Artículo 35º.- Padrón Ofi cial.- La Municipalidad de Pucusana llevará un padrón ofi cial de avisos publicitarios en donde registrará las características físicas del aviso, leyenda, nombre del solicitante, código de identifi cación y número de la Resolución de Autorización. Artículo 36º.- Declaración Jurada Anual.- Los titulares de avisos autorizados de conformidad con la presente ordenanza están sujetos a supervisión para verifi car el cumplimiento de las características y mantenimiento, debiendo presentar ante la Municipalidad la Declaración Jurada Anual de Avisos Publicitarios. Artículo 37º.- Efectos de la variación de la autorización.- Detectada alguna variación en las medidas, leyenda, ubicación o características físicas del aviso, la autorización referida quedará sin efecto debiendo tramitar una nueva autorización de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente. Artículo 38º.- Modifi caciones y Cambio de Leyenda.- Las modifi caciones o cambio de leyenda implican nueva autorización, debiendo los solicitantes tramitar una nueva autorización de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza. En caso contrario, se aplicará la sanción correspondiente según lo dispuesto en el artículo 34º de la presente Ordenanza. Artículo 39º.- Cuando se pretenda retirar un aviso autorizado, el interesado deberá tramitar la baja del padrón correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: - Solicitud de trámite. - Original de la Autorización de Aviso Publicitario. Artículo 40º.- Procedimiento.- La Municipalidad de Pucusana podrá suscribirlos en casos excepcionales previstas en el artículo 35º, convenios con personas jurídicas o personas naturales, con el objeto de autorizar la instalación de elementos fi jos y móviles de publicidad exterior o mobiliario urbano en áreas de dominio público o dominio privado previo dictamen favorable de la Comisión Técnica Distrital de Publicidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las acotaciones para cada tipo de anuncio instalado en predio, se efectuarán de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA. Segunda.- Los elementos fi jos que exhiban referencias de los profesionales responsables que intervienen en la obra de construcción son obligatorios y no requieren de autorización municipal, siempre que no exceda de un área de exhibición aprox. de 2.00 m2, de lo contrario serán considerados como avisos publicitarios y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y al pago de las autorizaciones correspondientes. Tercera.- La autorización para la colocación de avisos publicitarios en predios en construcción tendrá como requisito previo e indispensable la autorización del propietario de dicha obra. Los avisos deberán ser colocados dentro del límite de la propiedad. Cuarta.- Aquellos casos no previstos en la presente Ordenanza, serán puestos a consideración de la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior, para su regulación por el Concejo Municipal, mediante Ordenanza. Quinta.- Todo proyecto de construcción de local comercial deberá considerar los avisos reservados para tal fi n que armonicen con la propuesta arquitectónica y entorno existente, la misma que podrá ser presentada para la autorización especifi ca del aviso. No se permitirán avisos en obras nuevas cuyo proyecto de arquitectura aprobado no considere su instalación. Sexta.- Se permitirán avisos temporales no contemplados en la presente Ordenanza con la fi nalidad de identifi car ofertas o promociones, previo con el informe de la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todos aquellos avisos publicitarios con autorización vigente están obligados a la verifi cación y control de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, debiendo adecuarse a las características técnicas establecidas, en un plazo no mayor de 1 año, contado a partir de la publicación de esta norma. Segunda.- Todos los expedientes ingresados con anterioridad a la dación de la presente Ordenanza que se encuentren en giro deberán adecuarse a ella en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente dispositivo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde 434197-1 Crear el Registro Municipal de Ciudadanos del distrito ORDENANZA Nº 072-09-MDP Pucusana, 20 de noviembre del 2009 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: Vista, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Crear el Registro Municipal de Ciudadanos del Distrito de Pucusana, para promover puestos de trabajo para el personal obrero de las diversas categorías y especialidades en las obras de construcción civil que se ejecuten en la zona CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, los órganos de gobierno tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme a lo regulado en el segundo párrafo del Art. 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 LOM, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local; Que, el Art. X del Título Preliminar de la LOM regula las atribuciones de promoción y desarrollo integral que deben promover los gobiernos locales, en cuanto establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Las Municipalidades Distritales promueven el desarrollo local con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que asimismo el Art. 36º de la LOM señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Siendo esta la base normativa para la elaboración de la presente ordenanza municipal; Que, el Art. 86 de la LOM específi ca las funciones exclusivas de las municipalidades distritales para la promoción del desarrollo económico local, precisando en su numeral 3.2. que es una atribución de la Municipalidad Distrital de Pucusana el ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción. Que, nuestro distrito, por su especial ubicación geográfi ca es un balneario alejado de la ciudad capital, donde se desarrollan actividades productivas a nuestro