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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407797 la consecución de dicho fi n, de lo que no tenemos duda es de que no supera el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto, pues los benefi cios que en pronóstico podrían generarse con el incentivo de la inversión inmobiliaria, en modo alguno serían superiores al pronóstico de afectación que podría generarse en el contenido de los derechos fundamentales a la seguridad y a la vivienda, como consecuencia de la ausencia de una fi scalización preventiva. Es más, a nuestro juicio, en este caso los bienes constitucionales no serían constitucionalmente comparables, pues mientras en un caso estamos ante benefi cios económicos que pueden ser alcanzados a través de medidas alternativas, en el otro estamos ante derechos fundamentales cuya eventual afectación bien podría devenir en irreparable. Al fi n y al cabo, es evidente que pocas cosas son tan lejanas al espíritu del Constituyente como el sometimiento del interés público de la población al interés privado de unos pocos. 25. En razón de lo expuesto, juzgamos que la aprobación automática de licencias de habilitación urbana y de edifi cación, regulada en el artículo 10º de la Ley cuestionada incurre en un vicio de inconstitucionalidad de carácter material por no superar el test de proporcionalidad. §4. Efectos en el tiempo de la sentencia adoptada 26. Dicho esto es preciso ponderar los efectos en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 29090, pues realizar esta declaración de manera inmediata generaría un vacío normativo que afectaría irrazonablemente la inversión inmobiliaria en el país. En efecto, dicha declaración de inconstitucionalidad desencadenaría la ausencia de una norma que regule los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, con la inmediata paralización de la inversión en el rubro inmobiliario. Por los fundamentos expuestos, nuestro voto es por declarar FUNDADA la demanda de autos y en consecuencia: 1. Declarar la inconstitucionalidad, a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia, de la frase “aprobación automática” y de la frase “mediante el procedimiento de aprobación automática” del artículo 10º 1 de la Ley Nº 29090. 2. Declarar la inconstitucionalidad, a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia, de la frase “aprobación automática” y de la frase “mediante el procedimiento de aprobación automática” del artículo 10º. 2 de la Ley Nº 29090. 3. Interpretar que, en tanto las municipalidades provinciales no regulen los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, respetando el principio de unidad del ordenamiento, conforme al literal 4 infra, a las solicitudes de licencia que puedan acogerse a las Modalidades A y B, reguladas por los artículos 10º. 1 y 10º. 2 de la Ley Nº 29090, respectivamente, les es aplicable el procedimiento administrativo correspondiente a las solicitudes de licencia de la Modalidad C, es decir, requiriéndose, en todos los casos, una previa evaluación del proyecto por parte de un Revisor Técnico o de una Comisión Técnica de la municipalidad competente. Este criterio de interpretación es vinculante para todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del C.P.Const. 4. Declarar que las municipalidades provinciales, a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia, deben regular de manera coordinada, respetando el principio de unidad del ordenamiento y los derechos constitucionales involucrados en la regulación, los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación en sus respectivas circunscripciones. La entrada en vigencia de dichas ordenanzas municipales determinará el cese de la validez constitucional de Ley Nº 29090. Sres. CALLE HAYEN ETO CRUZ 434546-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2009 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 0167 -2009-GRA/GREM Arequipa, 3 de diciembre de 2009 VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Noviembre de 2009, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92- EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Noviembre de 2009, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS y G) COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo estas las siguientes: 1.-A) MARTIN I B) 540006409 C) CHEN MARTIN CHIH - SHIEN D) 153-2009-GRA/GREM 05/11/2009 E) 19 F)V1: N8 321 E209 V2: N8 320 E209 V3: N8 320 E207 V4: N8 319 E207 V5: N8 319 E206 V6: N8 320 E206 V7: N8 320 E203 V8: N8 321 E203 2.-A) MARTIN II B) 540007209 C) CHEN MARTIN CHIH - SHIEN D) 154-2009-GRA/GREM 05/11/2009 E) 19 F) V1: N8 316 E197 V2: N8 314 E197 V3: N8 314 E196 V4: N8 315 E196 V5: N8 315 E195 V6: N8 316 E195 3.- A) MINA CAMPANA 2 B) 540005008 C) P V S MINING COMPANY S.A.C. D) 156-2009-GRA/GREM 30/11/2009 E) 18 F) V1: N8 302 E528 V2: N8 302 E530 V3: N8 300 E530 V4: N8 300 E528 4.- A)TIO HUEVADITA B) 540007909 C) MINERA Q´ORI RUMI S.R.L. D) 157- 2009-GRA/GREM 30/11/2009 E) 18 F) V1: N8 259 E652 V2: N8 258 E652 V3: N8 258 E651 V4: N8 259 E651 5.-A) MARTIN III 2009 B) 540008309 C) PANG JAMES YUNE KUI D)158-2009-GRA/GREM 30/11/2009 E) 19 F) V1: N8 316 E199 V2: N8 314 E199 V3: N8 314 E198 V4: N8 313