Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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la consecucion de dicho fin, de lo que no tenemos duda es de que no supera el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto, pues los beneficios que en pronostico podrian generarse con el incentivo de la inversion inmobiliaria, en modo alguno serian superiores al pronostico de afectacion que podria generarse en el contenido de los derechos fundamentales a la seguridad y a la vivienda, como consecuencia de la ausencia de una fiscalizacion preventiva. Es mas, a nuestro juicio, en este caso los bienes constitucionales no serian constitucionalmente comparables, pues mientras en un caso estamos ante beneficios economicos que pueden ser alcanzados a traves de medidas alternativas, en el otro estamos ante derechos fundamentales cuya eventual afectacion bien podria devenir en irreparable. Al fin y al cabo, es evidente que pocas cosas son tan lejanas al MORDAZA del Constituyente como el sometimiento del interes publico de la poblacion al interes privado de unos pocos. 25. En razon de lo expuesto, juzgamos que la aprobacion automatica de licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, regulada en el articulo 10º de la Ley cuestionada incurre en un vicio de inconstitucionalidad de caracter material por no superar el test de proporcionalidad. §4. Efectos en el tiempo de la sentencia adoptada 26. Dicho esto es preciso ponderar los efectos en el tiempo de la declaracion de inconstitucionalidad de la Ley Nº 29090, pues realizar esta declaracion de manera inmediata generaria un vacio normativo que afectaria irrazonablemente la inversion inmobiliaria en el pais. En efecto, dicha declaracion de inconstitucionalidad desencadenaria la ausencia de una MORDAZA que regule los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias de habilitaciones urbanas y de edificaciones, con la inmediata paralizacion de la inversion en el rubro inmobiliario. Por los fundamentos expuestos, nuestro MORDAZA es por declarar FUNDADA la demanda de autos y en consecuencia: 1. Declarar la inconstitucionalidad, a partir del dia siguiente de la publicacion de la sentencia, de la frase "aprobacion automatica" y de la frase "mediante el procedimiento de aprobacion automatica" del articulo 10º 1 de la Ley Nº 29090. 2. Declarar la inconstitucionalidad, a partir del dia siguiente de la publicacion de la sentencia, de la frase "aprobacion automatica" y de la frase "mediante el procedimiento de aprobacion automatica" del articulo 10º. 2 de la Ley Nº 29090. 3. Interpretar que, en tanto las municipalidades provinciales no regulen los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, respetando el MORDAZA de unidad del ordenamiento, conforme al literal 4 infra, a las solicitudes de licencia que puedan acogerse a las Modalidades A y B, reguladas por los articulos 10º. 1 y 10º. 2 de la Ley Nº 29090, respectivamente, les es aplicable el procedimiento administrativo correspondiente a las solicitudes de licencia de la Modalidad C, es decir, requiriendose, en todos los casos, una previa evaluacion del proyecto por parte de un Revisor Tecnico o de una Comision Tecnica de la municipalidad competente. Este criterio de interpretacion es vinculante para todos los poderes publicos, de conformidad con el articulo 82º del C.P.Const. 4. Declarar que las municipalidades provinciales, a partir del dia siguiente de la publicacion de la sentencia, deben regular de manera coordinada, respetando el MORDAZA de unidad del ordenamiento y los derechos constitucionales involucrados en la regulacion, los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion en sus respectivas circunscripciones. La entrada en vigencia de dichas ordenanzas municipales determinara el cese de la validez constitucional de Ley Nº 29090. Sres. MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA 434546-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2009
RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 0167 -2009-GRA/GREM MORDAZA, 3 de diciembre de 2009 VISTOS: La relacion de Titulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energia y Minas de MORDAZA en el Mes de Noviembre de 2009, conforme lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobo la modificacion de la estructura organica y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, lo cual ha determinado la creacion de la Gerencia Regional de Energia y Minas conforme el articulo 83º de la MORDAZA MORDAZA acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delego en el Gerente Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA la competencia de otorgamiento de concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaro entre otros, que el Gobierno Regional de MORDAZA concluyo el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de energia y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la funcion de otorgar concesiones mineras para Pequena Mineria y Mineria Artesanal de alcance regional. De conformidad con el articulo 124º del D.S. 014-92EM ­ TUO de la Ley General de Mineria, el articulo 24º del D.S. 018-92-EM ­ Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del articulo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de Noviembre de 2009, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estas las siguientes: 1.-A) MORDAZA I B) 540006409 C) MORDAZA MORDAZA CHIH - SHIEN D) 153-2009-GRA/GREM 05/11/2009 E) 19 F)V1: N8 321 E209 V2: N8 320 E209 V3: N8 320 E207 V4: N8 319 E207 V5: N8 319 E206 V6: N8 320 E206 V7: N8 320 E203 V8: N8 321 E203 2.-A) MORDAZA II B) 540007209 C) MORDAZA MORDAZA CHIH - SHIEN D) 154-2009-GRA/GREM 05/11/2009 E) 19 F) V1: N8 316 E197 V2: N8 314 E197 V3: N8 314 E196 V4: N8 315 E196 V5: N8 315 E195 V6: N8 316 E195 3.- A) MINA MORDAZA 2 B) 540005008 C) P V S MINING COMPANY S.A.C. D) 156-2009-GRA/GREM 30/11/2009 E) 18 F) V1: N8 302 E528 V2: N8 302 E530 V3: N8 300 E530 V4: N8 300 E528 4.- A)TIO HUEVADITA B) 540007909 C) MINERA Q´ORI RUMI S.R.L. D) 1572009-GRA/GREM 30/11/2009 E) 18 F) V1: N8 259 E652 V2: N8 258 E652 V3: N8 258 E651 V4: N8 259 E651 5.-A) MORDAZA III 2009 B) 540008309 C) PANG MORDAZA MORDAZA KUI D)158-2009-GRA/GREM 30/11/2009 E) 19 F) V1: N8 316 E199 V2: N8 314 E199 V3: N8 314 E198 V4: N8 313

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