Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

pero que coincidan en hechos, problemas puestos de manifiesto o contenido. Articulo 22º.- Retiro de Observaciones y Sugerencias El Administrado en Hidrocarburos Liquidos podra retirar sus Observaciones o sus Sugerencias en cualquier momento. Ello MORDAZA lugar a la finalizacion inmediata, en relacion con el Administrado en Hidrocarburos Liquidos, del tramite en curso de la Observacion y/o Sugerencia, sin perjuicio de la posibilidad de que se considere la prosecucion de la misma por entender la existencia de un interes general en las cuestiones planteadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente MORDAZA entrara en vigencia con su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Mediante Resolucion de Gerencia de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN podra aprobarse el formulario para la MORDAZA de Observaciones y Sugerencias regulado en la presente resolucion.

EXPOSICION DE MOTIVOS El literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Mediante Decreto Supremo 054-2001-PCM se aprobo el Reglamento General de OSINERGMIN, el cual establece la facultad que tiene la institucion de dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencias, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios.

Como senala el Reglamento indicado, en el ejercicio de la funcion normativa, OSINERGMIN podra dictar disposiciones de caracter general sobre reglas a las que esten sujetos los procedimientos que se siguen ante cualquiera de sus organos, asi como de su organizacion interna, incluyendo o suprimiendo areas. De la revision del MORDAZA legal en el que se desenvuelven las actividades de hidrocarburos liquidos, se ha evidenciado que no existen los procedimientos adecuados para que de una forma rapida y eficiente el Administrado en Hidrocarburos Liquidos revele su insatisfaccion o presente propuestas para la mejora de la calidad y eficiencia de los servicios y/o procedimientos. En este orden de ideas, resulta necesario implementar el servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos en la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN cuyo objetivo primordial consiste en el resguardo de los derechos del Administrado en Hidrocarburos Liquidos a traves de la canalizacion y evaluacion de sus Observaciones y Sugerencias, a fin de lograr un mejoramiento continuo que permita brindar servicios de optima calidad y propiciar un ambiente de atencion con mejores condiciones, garantizando celeridad en el trabajo y minimizando problemas o conflictos objeto de la Observacion, Sugerencia o del analisis realizado por dicho servicio; De este modo, la implementacion del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos, asi como la aprobacion del procedimiento para la atencion de Observaciones y Sugerencias a traves del mismo, permitira conocer el grado de satisfaccion de los agentes respecto de los servicios que brinda la Institucion, favorecera la proyeccion de una nueva imagen institucional y mejorara las relaciones con los Administrados. En este orden de ideas, el servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos sera un mecanismo alternativo para la atencion y solucion de problemas en beneficio de los Administrados, que no perjudica el derecho de los mismos a recurrir a otros mecanismos facultados por la normatividad en vigencia. 435418-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

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