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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407962 pero que coincidan en hechos, problemas puestos de manifi esto o contenido. Artículo 22º.- Retiro de Observaciones y Sugerencias El Administrado en Hidrocarburos Líquidos podrá retirar sus Observaciones o sus Sugerencias en cualquier momento. Ello dará lugar a la fi nalización inmediata, en relación con el Administrado en Hidrocarburos Líquidos, del trámite en curso de la Observación y/o Sugerencia, sin perjuicio de la posibilidad de que se considere la prosecución de la misma por entender la existencia de un interés general en las cuestiones planteadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente norma entrará en vigencia con su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Mediante Resolución de Gerencia de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN podrá aprobarse el formulario para la presentación de Observaciones y Sugerencias regulado en la presente resolución. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Mediante Decreto Supremo 054-2001-PCM se aprobó el Reglamento General de OSINERGMIN, el cual establece la facultad que tiene la institución de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencias, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios. Como señala el Reglamento indicado, en el ejercicio de la función normativa, OSINERGMIN podrá dictar disposiciones de carácter general sobre reglas a las que estén sujetos los procedimientos que se siguen ante cualquiera de sus órganos, así como de su organización interna, incluyendo o suprimiendo áreas. De la revisión del marco legal en el que se desenvuelven las actividades de hidrocarburos líquidos, se ha evidenciado que no existen los procedimientos adecuados para que de una forma rápida y efi ciente el Administrado en Hidrocarburos Líquidos revele su insatisfacción o presente propuestas para la mejora de la calidad y efi ciencia de los servicios y/o procedimientos. En este orden de ideas, resulta necesario implementar el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos en la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN cuyo objetivo primordial consiste en el resguardo de los derechos del Administrado en Hidrocarburos Líquidos a través de la canalización y evaluación de sus Observaciones y Sugerencias, a fi n de lograr un mejoramiento continuo que permita brindar servicios de óptima calidad y propiciar un ambiente de atención con mejores condiciones, garantizando celeridad en el trabajo y minimizando problemas o confl ictos objeto de la Observación, Sugerencia o del análisis realizado por dicho servicio; De este modo, la implementación del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como la aprobación del procedimiento para la atención de Observaciones y Sugerencias a través del mismo, permitirá conocer el grado de satisfacción de los agentes respecto de los servicios que brinda la Institución, favorecerá la proyección de una nueva imagen institucional y mejorará las relaciones con los Administrados. En este orden de ideas, el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos será un mecanismo alternativo para la atención y solución de problemas en benefi cio de los Administrados, que no perjudica el derecho de los mismos a recurrir a otros mecanismos facultados por la normatividad en vigencia. 435418-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO