TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407950 presenta copia no legalizada de Grado de Máster en Economía y Dirección de Empresas otorgada por la Universidad de Navarra el cual no ha sido revalidado por la Asamblea Nacional de Rectores; no presenta documento que acredite ser Profesor Principal con diez años en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría. El perfi l profesional, el plan de estudio, la malla curricular, la sumilla de los cursos y bibliografía básica, la evaluación y adecuación a la capacidad del estudiante han sido mejorados sin embargo en lo que corresponde al equipamiento didáctico este aún resulta insufi ciente y no se ha considerado ningún presupuesto para la adquisición de libros. Asimismo no se han considerado ni laboratorios ni talleres y se ha considerado solamente la compra de 40 computadoras por un valor de S/ 190,438.00. En lo que se refi ere a los ambientes no se ha considerado la construcción de ningún ambiente para el funcionamiento del Centro de Cómputo; Que, en el área de Infraestructura Física y Recursos Educacionales, la Comisión Califi cadora manifi esta que por Resolución de la Asamblea de Delegados Nº 0032-2009- CACSMM/P de fecha 03 de abril 2009 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena aprueba otorgar al proyecto de Universidad Santa María Magdalena, de remanentes obtenidos en el ejercicio económico social correspondiente al año 2008, la suma de S/. 117,060.44.; se debe considerar que de acuerdo al fl ujo de caja presentado, para el primer año habrá un desembolso de s/. 264.000.00, sin embargo los ingresos proyectados no corresponden a la realidad como ya se ha visto en la sección Administración Financiera. Por otro lado se han presentado planos de futuras construcciones que se llevarían en terrenos a comprar habiéndose considerado en el presupuesto la suma de S/.600.00.00, sin embargo este monto, no tiene sustento de Presidencia y no se ha presentado documento de un compromiso de compra venta del terreno en mención y los planos presentados no corresponden a una realidad ya que considerando que semestralmente deberán ingresar 320 alumnos solamente se han considerado 5 aulas con una capacidad de 20 estudiantes y un salón multiusos con una capacidad ligeramente mayor; no se han considerado áreas administrativas, ofi cina para las autoridades universitarias, áreas para bienestar universitario como servicios médicos y áreas de recreación, comedor universitario o cafeterías, etc.; Asimismo, no se ha presentado ningún documento que establezca que se alquilarán locales para el funcionamiento inicial de la Universidad y por lo tanto no tiene planos para determinar las posibles aulas. Igualmente no existe ningún compromiso de alquiler de locales donde se programarían inicialmente las aulas, laboratorios y talleres e igualmente los ambientes para las ofi cinas administrativas y académicas; Que, asimismo la Comisión de Califi cación concluye que luego de revisado el expediente presentado por la Promotora Empresa Educativa Santa María Magdalena S.A.C levantando las observaciones al Informe Preliminar, la Comisión de Califi cación concluye, que el proyecto presentado ha obtenido el puntaje: Evaluación de Proyectos de Desarrollo Institucional: Promotora 10 puntos = 00; Comisión Organizadora 09 puntos = 00; Generalidades 12 puntos = 06.5; PDI 80 puntos = 40.5; Infraestructura Física 80 puntos = 01; Administración Financiera 41 puntos = 15; Resultados Esperados 08 puntos = 02; TOTAL 240 puntos = 65 resultado 27.08%. Evaluación de Carreras Profesionales: 1) Puntaje establecido en Responsable de la Carrera Profesional 03; Perfi l Profesional 06; Plan de Estudios 22; Evaluación/ Adecuación 04; Docentes 21; Laboratorios/Talleres 20; Bibliotecas 14; Totales 90; Porcentaje 80% c/u. 2) Administración de Empresas y Cooperativa – Responsable de la Carrera Profesional 02; Perfi l Profesional 06; Plan de Estudios 16; Evaluación/ Adecuación 04; Docentes 12; Laboratorios/Talleres 00; Bibliotecas 00; Totales 40; Porcentaje 44.44 %. 3) Ingeniería de Sistemas - Responsable de la Carrera Profesional 02; Perfi l Profesional 06; Plan de Estudios 17; Evaluación/ Adecuación 04; Docentes 12; Laboratorios/ Talleres 00; Bibliotecas 00; Totales 41; Porcentaje 41.55 %. 4) Derecho y Ciencias Políticas - Responsable de la Carrera Profesional 03; Perfi l Profesional 06; Plan de Estudios 16; Evaluación/ Adecuación 04; Docentes 12; Laboratorios/Talleres 00; Bibliotecas 00; Totales 40; Porcentaje 44.44 %. 5) Administración de Negocios Turísticos - Responsable de la Carrera Profesional 00; Perfi l Profesional 06; Plan de Estudios 14; Evaluación/ Adecuación 04; Docentes 12; Laboratorios/Talleres 00; Bibliotecas 00; Totales 36; Porcentaje 44.44% = 40.00%. Por lo que la Comisión de Califi cación recomienda al Pleno del CONAFU, NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional Presentado Por la Empresa Educativa Santa María Magdalena S.A.C. por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Que, por Ofi cio Nº 875-2009-CONAFU-CDAA de fecha 24 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto Universidad Privada Santa María Magdalena, eleva el Informe Final de dicha califi cación, el Consejero de Asuntos Académicos opina que visto el referido Informe Final, se recomienda al Pleno del CONAFU, no aprobar el PDI del Proyecto Universidad Privada Santa María Magdalena, por no alcanzar el puntaje mínimo aprobatorio; Que, en sesión de fecha 13 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 439-2009-CONAFU acordó por MAYORIA: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena, presentado por el señor Walter Espinoza Ramos, en en representación de la Empresa Educativa Santa María Magdalena S.A.C., Promotora del referido Proyecto Universitario, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena, presentado por el señor Walter Espinoza Ramos, en representación de la Empresa Educativa Santa María Magdalena S.A.C., Promotora del referido Proyecto Universitario, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 434904-2 Admiten a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle RESOLUCIÓN Nº 537-2009-CONAFU Lima, 10 de noviembre de 2009 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 17 de julio de 2009, el Ofi cio Nº 1250-2009-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 21 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 762-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de agosto 2009, la Resolución N° 465-2009- CONAFU de fecha 18 de setiembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2009, el Ofi cio N° 1554-CONAFU-P de fecha 21 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº 430-2009-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 1734-2009-CONAFU-P de