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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407949 pensiones se manifi esta que se ha procedido ha elaborar el Reglamento de Categorización de Pensiones, sin embargo éste no se encuentra en la documentación remitida. Se manifi esta que el sistema de pensiones consta de seis escalas de pago de la A a la E, siendo el nivel F, un nivel de carácter excepcional y reservado únicamente para alumnos en situación económica extrema, sin embargo, el monto de cada cuota correspondiente a esta escala es de S/.250.000 y S/.200.00 de acuerdo a la carrera profesional, lo cual nos indica que no se conoce correctamente lo que signifi ca el término “situación económica extrema”. Que, en el área de Investigación y Creación Intelectual y Artística, la Comisión Califi cadora manifi esta que, en el documento de levantamiento de observaciones se consignan 20 nombres de “Futuras Investigaciones” pero no se presenta el perfi l de la investigación y la metodología de trabajo. Se manifi esta igualmente que los trabajos de investigación se enmarcarán dentro de una visión de carácter integral, por lo cual, los proyectos serán preferentemente multidisciplinarios, sin embargo cuando se habla de recursos humanos se considera a un jefe de investigación, un asistente y a practicantes que serían alumnos y por otro lado el presupuesto asignado para cada año académico es completamente insignifi cante. Si se quiere realizar una investigación seria y con orientación a solucionar la problemática de la región que como política de la nueva universidad se implementaría, es necesario contar con los recursos adecuados, en tal sentido las supuestas investigaciones no tienen un programa de iniciación ya que solamente se manifi esta que se iniciarán en el último trimestre del segundo año de funcionamiento de la Universidad; Que, en el área de Proyección Social y Difusión Cultural, la Comisión Califi cadora manifi esta que, aún en los documentos que presenta la promotora sobre los Centros de Proyección Social y Difusión Cultural, se describe someramente la justifi cación, benefi ciarios, servicios a ofertar, presupuesto y recursos humanos, sin embargo, estos no tienen carácter de proyecto, porque parecería que estos datos se han consignado solamente por completar el área de proyección social y difusión cultural toda vez que solamente se enumeran una serie de actividades a realizar sin un plan previamente establecido y se les asigna recursos económicos sin saber para qué van a ser destinados éstos, los que tampoco están considerados en el área de egresos, cuando este presupuesto normalmente se gasta en remuneraciones; Que, en el área de Aspectos Normativos, la Comisión Califi cadora manifi esta que al revisar los dispositivos normativos en el documento de levantamiento de observaciones se puede apreciar claramente que tanto el Estatuto como el Reglamento General expresan lo mismo con una similitud del 90%; cometiéndose los mismos errores, en el artículo 9º del Estatuto se indica que son Órganos de Gobierno: el Rectorado, el Vicerrectorado y la Gerencia General, por otro lado, se establece que todas las dependencias de la Universidad dependen directamente del Rectorado, por ello cuando se establece la Estructura Orgánica de la Universidad se deja de lado tanto al Vicerrector como al Gerente General. En el mismo Estatuto se sobreponen las funciones tanto del Rectorado como del Vicerrectorado y de la Gerencia General, pues las ofi cinas que se encuentran bajo la responsabilidad del Rectorado, según la estructura orgánica del Estatuto se encuentra a la vez bajo la responsabilidad del Vicerrector y del Gerente General. Además se observa que no se ha actualizado los nuevos dispositivos. El Estatuto presentado es reglamentarista, ya que se entiende que un estatuto es el instrumento legal que establece los fi nes, principios y políticas de la institución así como las funciones de los órganos de gobierno y de las autoridades legítimamente elegidas o designadas, así como el Organigrama Estructural y el Reglamento General es el dispositivo normativo que permite la aplicación de la normatividad establecida tanto en el estatuto como en la ley universitaria 23733 y el Decreto Legislativo 882, claramente defi niendo las obligaciones y derechos de cada uno de los miembros de la comunidad universitaria que permitan el buen funcionamiento de la universidad tanto académica como administrativamente; . Que, en el área de las Carreras Profesionales, la Comisión Califi cadora manifi esta que no han sido levantadas las observaciones en lo que corresponde a los Responsables de Carreras Profesionales de Ingeniería de Sistemas, el Ingeniero propuesto no presenta documentos que acredite poseer el Grado de Maestro o Doctor en la especialidad, adjuntando una certifi cación de la Universidad Nacional de Ingeniería, documento sin legalización notarial o fedateado por autoridad competente, no presenta documento que acredite ser Profesor Principal con diez años en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría. En la Carrera de Administración de Empresas y Cooperativa el responsable es el Licenciado Juan José Morales Muro, no presenta documentos que acredite poseer el Grado de Maestro o Doctor en la especialidad, no presenta documento que acredite ser Profesor Principal con diez años en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría. En la Carrera de Derecho y Ciencias Políticas el responsable propuesto es el Magíster Domingo Geldres Flores, presenta documento que acredita poseer el Grado de Maestro en Derecho Constitucional pero este no se encuentra fedateado ni legalizado, es Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Federico Villarreal pero no presenta copia legalizada o fedateada por el secretario de la referida Universidad nombrándolo como Profesor Principal de esa universidad. En la Carrera de Administración de Negocios Turísticos el responsable propuesto es el señor Herman Gruber, presenta copia no legalizada de Grado de Máster en Economía y Dirección de Empresas otorgada por la Universidad de Navarra, España; el cual no ha sido revalidado por la Asamblea Nacional de Rectores; no presenta documento que acredite ser Profesor Principal con diez años en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría; Que, en la Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas, la Comisión Califi cadora manifi esta que el responsable propuesto es el Ingeniero Hipólito Martín Rodríguez Casavilca, no presenta documentos que acredite poseer el Grado de Maestro ni de Doctor en la especialidad, adjuntando una certifi cación de la Universidad Nacional de Ingeniería, documento sin legalización; no presenta documento que acredite ser Profesor Principal con diez años en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría. El perfi l profesional el plan de estudio malla curricular la sumilla de los cursos y bibliografía básica y evaluación y adecuación a la capacidad del estudiante ha sido mejorado sin embargo en lo que corresponde al equipamiento didáctico no se ha considerado la compra de libros ni revistas. Tampoco se ha considerado un ambiente para la biblioteca especializada; Que, en la Carrera Profesional de Administración de Empresas y Cooperativas, la Comisión Califi cadora manifi esta que el responsable propuesto es el Licenciado Juan José Morales Muro quien no presenta documentos en el que acredite poseer el Grado de Maestro o Doctor en su especialidad; no presenta documento en los que acredite ser Profesor Principal con diez años en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la categoría. El perfi l profesional el plan de estudio malla curricular la sumilla de los cursos y bibliografía básica y evaluación y adecuación a la capacidad del estudiante ha sido mejorado sin embargo en lo que corresponde al equipamiento didáctico no se ha considerado presupuesto alguno para la compra de libros o revistas, igualmente no se han programado otros laboratorios o talleres; Que, en la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas, la Comisión Califi cadora manifi esta que el responsable propuesto es el Magíster Domingo Geldres Flores, presenta documento que acredita poseer el Grado de Maestro en Derecho Constitucional pero este no se encuentra fedateado ni legalizado; no presenta documento que demuestre que es o ha sido profesor principal con 10 años de experiencia como docente, tres de los cuales deben serlo en la categoría de principal. El perfi l profesional, el plan de estudio, la malla curricular, la sumilla de los cursos y bibliografía básica y evaluación y adecuación a la capacidad del estudiante han sido mejorados sin embargo en lo que corresponde al equipamiento didáctico no se ha considerado presupuesto alguno para compra de libros ni revistas. Asimismo no se ha programado ninguna infraestructura para el funcionamiento de la biblioteca especializada. La bibliografía sigue siendo en algunos con una antigüedad mayor de cinco años; Que, en la Carrera Profesional de Administración y Negocios Turísticos, la Comisión Califi cadora manifi esta que el responsable propuesto es el señor Hermann Gruber, quien no presenta Título profesional, por lo tanto no se puede determinar su especialidad, solamente