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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407951 fecha 19 de octubre de 2009 y el Acuerdo Nº 457-2009- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 26 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, señala que: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades, previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud…. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por escrito s/n recibido con fecha 17 de julio de 2009, el señor Máximo Sagredo Sagredo, en representación de la Asociación Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad La Salle, con las Carreras Profesionales 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingeniería de Informática; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; para su aprobación y autorización correspondiente; Que, por Ofi cio Nº 1250-2009-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2009, el Presidente de CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte “A” y “B” al Proyecto de Universidad La Salle, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; Que, con escrito s/n recibido con fecha 21 de agosto de 2009, el señor Miguel Gerardo Mendoza Vargas, representante del Proyecto de la Universidad La Salle, remite ante este Consejo Nacional el levantamiento de las observaciones del PDI del referido Proyecto Universitario, las que fueran remitidas mediante el Ofi cio Nº 1250-2009- CONAFU-P, cumpliendo con lo solicitado; Que, con Ofi cio Nº 762-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de agosto 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU que el representante del Proyecto Universidad La Salle, cumple con remitir el levantamiento de la observación contenida en la Parte “A” para su admisibilidad, levantando todas las observaciones realizadas a la Parte “A” de su PDI, por lo tanto el Consejero de Asuntos Académicos sugiere admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, correspondiente a la Parte “A”; Que, por Resolución N° 465-2009-CONAFU de fecha 18 de setiembre de 2009 se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el señor Máximo Sagredo Sagredo, en nombre de la Promotora del Proyecto de la Universidad La Salle; concediéndosele el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento; Que, con escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2009, el señor Miguel Gerardo Mendoza Vargas, representante del Proyecto de la Universidad La Salle, remite ante este Consejo Nacional el levantamiento de las observaciones correspondientes a la Parte “A” del PDI del referido Proyecto Universitario, las que les fuera remitidas mediante la Resolución N° 465- 2009-CONAFU, cumpliendo con lo solicitado; Que, por Ofi cio N° 1554-CONAFU-P de fecha 21 de setiembre de 2009, el Presidente de CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte “A” y “B” al Proyecto de Universidad La Salle, para que en el plazo de ocho (08) días hábiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; Que, por Informe Legal Nº 430-2009-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2009, la Comisión Jurídica informa sobre el escrito presentado por el responsable del Proyecto de la Universidad La Salle, manifestando que al haber trasladado mediante la Resolución N° 465- 2009-CONAFU y en el Ofi cio N° 1554-CONAFU-P, las observaciones correspondientes a la Parte “B” del PDI del referido Proyecto de Universidad; por lo que ha cumplido con el levantar todas las observaciones advertidas a la Parte “B”, la Comisión Jurídica opina se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional de la Universidad La Salle; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con Ofi cio Nº 1734-2009-CONAFU-P de fecha 19 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad La Salle, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, con fecha 26 de octubre de 2009 se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad La Salle, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 26 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 457-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD de los presentes: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el señor Máximo Sagredo Sagredo, en representación de la Asociación “Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad La Salle, con las Carreras Profesionales: 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingeniería de Informática; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el señor Máximo Sagredo Sagredo, en representación de la Asociación “Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas, con las Carreras Profesionales 1) Administración y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingeniería de Informática. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo