Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407951

fecha 19 de octubre de 2009 y el Acuerdo Nº 457-2009CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 26 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3° y el inciso c) del articulo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, el articulo 21º del texto normativo MORDAZA referido, senala que: "el procedimiento se establece con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, previo pago de la tasa administrativa para evaluacion de admision a tramite de la solicitud.... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos (CEAA) y la parte b) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad"; Que, por escrito s/n recibido con fecha 17 de MORDAZA de 2009, el senor MORDAZA Sagredo Sagredo, en representacion de la Asociacion Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad La Salle, con las Carreras Profesionales 1) Administracion y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingenieria de Informatica; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; para su aprobacion y autorizacion correspondiente; Que, por Oficio Nº 1250-2009-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2009, el Presidente de CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte "A" y "B" al Proyecto de Universidad La Salle, para que en el plazo de ocho (08) dias habiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones MORDAZA indicadas; Que, con escrito s/n recibido con fecha 21 de agosto de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Proyecto de la Universidad La Salle, remite ante este Consejo Nacional el levantamiento de las observaciones del PDI del referido Proyecto Universitario, las que fueran remitidas mediante el Oficio Nº 1250-2009CONAFU-P, cumpliendo con lo solicitado; Que, con Oficio Nº 762-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de agosto 2009, el Consejero de Asuntos Academicos, informa al Pleno del CONAFU que el representante del Proyecto Universidad La Salle, cumple con remitir el levantamiento de la observacion contenida en la Parte "A" para su admisibilidad, levantando todas las observaciones realizadas a la Parte "A" de su PDI, por lo tanto el Consejero de Asuntos Academicos sugiere admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, correspondiente a la Parte "A";

Que, por Resolucion N° 465-2009-CONAFU de fecha 18 de setiembre de 2009 se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el senor MORDAZA Sagredo Sagredo, en nombre de la Promotora del Proyecto de la Universidad La Salle; concediendosele el plazo de ocho (08) dias habiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento; Que, con escrito s/n recibido con fecha 28 de setiembre de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Proyecto de la Universidad La Salle, remite ante este Consejo Nacional el levantamiento de las observaciones correspondientes a la Parte "A" del PDI del referido Proyecto Universitario, las que les fuera remitidas mediante la Resolucion N° 465- 2009-CONAFU, cumpliendo con lo solicitado; Que, por Oficio N° 1554-CONAFU-P de fecha 21 de setiembre de 2009, el Presidente de CONAFU traslada las observaciones formuladas de la Parte "A" y "B" al Proyecto de Universidad La Salle, para que en el plazo de ocho (08) dias habiles, la Promotora de dicho Proyecto Universitario cumpla con levantar las observaciones MORDAZA indicadas; Que, por Informe Legal Nº 430-2009-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2009, la Comision Juridica informa sobre el escrito presentado por el responsable del Proyecto de la Universidad La Salle, manifestando que al haber trasladado mediante la Resolucion N° 4652009-CONAFU y en el Oficio N° 1554-CONAFU-P, las observaciones correspondientes a la Parte "B" del PDI del referido Proyecto de Universidad; por lo que ha cumplido con el levantar todas las observaciones advertidas a la Parte "B", la Comision Juridica opina se admita a tramite la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad La Salle; Que, en el articulo 22º del Reglamento, se establece que: "Con los dictamenes favorables, la Secretaria General solicitara a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluacion del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta con una comision de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de MORDAZA documentada, su vinculacion con la actividad academica, su identificacion y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente sera puesto en consideracion del Pleno del Consejo para su admision a tramite"; Que, con Oficio Nº 1734-2009-CONAFU-P de fecha 19 de octubre de 2009, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comision Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad La Salle, de conformidad con el articulo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, con fecha 26 de octubre de 2009 se llevo a cabo la entrevista de los Promotores y Comision Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad La Salle, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la MORDAZA descrita en el parrafo anterior; Que, en sesion de fecha 26 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 457-2009-CONAFU acordo por UNANIMIDAD de los presentes: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el senor MORDAZA Sagredo Sagredo, en representacion de la Asociacion "Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad La Salle, con las Carreras Profesionales: 1) Administracion y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingenieria de Informatica; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad La Salle, presentado por el senor MORDAZA Sagredo Sagredo, en representacion de la Asociacion "Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas, con las Carreras Profesionales 1) Administracion y Negocios Internacionales, 2) Derecho, 3) Ingenieria de Informatica. Articulo Segundo.- PROSIGASE con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo

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