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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407959 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2009-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL- -2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la presente resolución que establece el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencias, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, en el ejercicio de la función normativa, OSINERGMIN podrá dictar disposiciones de carácter general sobre reglas a las que estén sujetos los procedimientos que se siguen ante cualquiera de sus órganos, así como de su organización interna, incluyendo o suprimiendo áreas; Que, de la revisión del marco legal en el que se desenvuelven las actividades de hidrocarburos líquidos, se ha evidenciado que resulta necesario implementar un mecanismo que permita canalizar y evaluar las Observaciones y Sugerencias que los administrados puedan plantear, a fi n de dar soluciones efi cientes frente a alguna afectación de sus derechos; Que, en este orden de ideas, resultaba necesario implementar el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos cuyo objetivo primordial consiste en el resguardo de los derechos del administrado en hidrocarburos líquidos a través de la canalización y evaluación de sus Observaciones y Sugerencias, a fi n de lograr un mejoramiento continuo que permita brindar servicios de óptima calidad y propiciar un ambiente de atención con mejores condiciones, garantizando celeridad en el trabajo y minimizando problemas o confl ictos objeto de Observación; Que, en este sentido, en el marco de las facultades antes mencionadas, corresponde aprobar el procedimiento para la formulación de Observaciones y Sugerencias para un mejor trámite de las mismas por parte del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el de de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la Apoyo al Inversionista de OSINERGMIN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS A SER ATENDIDAS TRAVÉS DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA DEL ADMINISTRADO EN HIDROCARBUROS LÍQUIDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento aplicable para la formulación y atención de Observaciones y/o Sugerencias señaladas en los artículos siguientes, a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como las actividades inherentes a dicho servicio. El procedimiento establecido en la presente resolución no es de aplicación a las Observaciones reguladas por el numeral 126.2 del artículo 126º y el artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como tampoco a las faltas administrativas tipifi cadas en el artículo 239º de la misma Ley, las cuales se regirán por el procedimiento regulado en dicho dispositivo. Artículo 2º.- Defi niciones A efectos de la presente resolución, entiéndase por: a) Administrados en Hidrocarburos Líquidos: Personas naturales o jurídicas peruanas o extranjeras que realizan actividades de Hidrocarburos Líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP), bajo el ámbito de competencia de supervisión y fi scalización de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. Asimismo, las personas naturales o jurídicas que tienen la condición de Administrados en los procedimientos a cargo de dicha Gerencia. b) Portal electrónico de OSINERGMIN: Página Web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, disponible a través de las siguientes direcciones electrónicas: www.osinerg.gob.pe y www.osinergmin.gob.pe c) Observaciones: Expresiones de descontento de los Administrados o quejas por acción o inacción de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que vulnere sus derechos, tales como demora injustifi cada, desatención o actuaciones defi cientes en los trámites y/o procedimientos. d) Recomendaciones: Informes que se emitan como parte del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, con la fi nalidad de plantear propuestas o mecanismos de solución y/o mejora. Las recomendaciones pueden emitirse como producto del análisis de las Observaciones y/o Sugerencias, de la revisión de procedimientos, trámites o servicios, o del análisis aleatorio de expedientes tramitados por los Servicios Responsables. PROYECTO