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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407958 Pinos, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa Ancash, asignándole de Uso de Zona Industrial (I3) a Uso de Zona Industrial (I2) y Uso Residencial de Densidad Media – RDM, a las área resultantes siguientes: Uso de Zona Industrial (I2) : 5,600.00 m2 Uso de Circulación : 4,704.00 m2 Uso Residencial de Densidad Media –RDM : 51,296.00 m2 Artículo 2º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Encárguese a la División de Desarrollo Urbano la actualización del Plan de Usos de Suelo de la Ciudad de Chimbote y el trámite de inscripción del Cambio de Zonifi cación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTORIA ESPINOZA GARCÍA Alcaldesa 434912-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que aprueba el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 234-2009-OS/CD Lima, 2 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-3505-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se solicita la autorización de la prepublicación del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que establece el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de la revisión del marco legal en el que se desenvuelven las actividades de hidrocarburos líquidos se ha evidenciado la carencia de procedimientos adecuados, destinados a que, de una forma rápida y efi ciente, el administrado en hidrocarburos líquidos pueda expresar su insatisfacción respecto al accionar de la Administración en el desempeño de sus funciones vinculadas a la supervisión y fi scalización de las actividades de hidrocarburos líquidos o, en su caso pueda formular propuestas para su mejora, y reciba una atención y respuesta oportuna y satisfactoria sobre el particular. Que, en este orden de ideas, resulta necesario autorizar la implementación del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos cuyo objetivo primordial consiste principalmente en el resguardo de los derechos del administrado en hidrocarburos líquidos a través de la canalización y evaluación de sus Observaciones y Sugerencias, a fi n de lograr un mejoramiento continuo que permita brindar servicios de óptima calidad y propiciar un ambiente de atención con mejores condiciones, garantizando celeridad en el trabajo y minimizando problemas o confl ictos objeto de Observación; así como el procedimiento para la atención de Observaciones y/o Sugerencias a través de dicho servicio. Que, en ese sentido, el servicio descrito permitirá contribuir al mejoramiento de las actividades desarrolladas por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, de modo que se consiga brindar servicios de óptima calidad y propiciar mejores condiciones de atención para el Administrado. Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-EM para la aprobación del proyecto de norma antes mencionado, se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de igual modo, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier medio; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolución a través del cual se aprueba el procedimiento para la tramitación de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como autorizar a la Gerencia de Hidrocarburos Líquidos a realizar las actividades necesarias para la implementación de dicho servicio. Artículo 2º.- Las Sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o por vía del correo electrónico a: comentariosdihl@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El señor Pedro Isusi Vargas será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN