Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

Pinos, Distrito de Chimbote, Provincia del MORDAZA MORDAZA, asignandole de Uso de MORDAZA Industrial (I3) a Uso de MORDAZA Industrial (I2) y Uso Residencial de Densidad Media ­ RDM, a las area resultantes siguientes: Uso de MORDAZA Industrial (I2) : Uso de Circulacion : Uso Residencial de Densidad Media ­RDM : 5,600.00 m2 4,704.00 m2 51,296.00 m2

Articulo 3º.- Encarguese a la Division de Desarrollo MORDAZA la actualizacion del Plan de Usos de Suelo de la MORDAZA de Chimbote y el tramite de inscripcion del Cambio de Zonificacion ante la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Registrese comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 434912-1

Articulo 2º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de resolucion que aprueba el procedimiento para la tramitacion de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a traves del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 234-2009-OS/CD MORDAZA, 2 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-3505-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se solicita la autorizacion de la prepublicacion del Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que establece el procedimiento para la tramitacion de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a traves del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, de la revision del MORDAZA legal en el que se desenvuelven las actividades de hidrocarburos liquidos se ha evidenciado la carencia de procedimientos adecuados, destinados a que, de una forma rapida y eficiente, el administrado en hidrocarburos liquidos pueda expresar su insatisfaccion respecto al accionar de la Administracion en el desempeno de sus funciones vinculadas a la supervision y fiscalizacion de las actividades de hidrocarburos liquidos o, en su caso pueda formular propuestas para su mejora, y reciba una atencion y respuesta oportuna y satisfactoria sobre el particular. Que, en este orden de ideas, resulta necesario autorizar la implementacion del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos cuyo objetivo primordial consiste principalmente en el resguardo de los derechos del administrado en hidrocarburos liquidos a traves de la canalizacion y evaluacion de sus Observaciones y Sugerencias, a fin de lograr un mejoramiento continuo que permita brindar servicios de optima calidad y propiciar un ambiente de atencion con mejores condiciones, garantizando celeridad en el trabajo y minimizando problemas o conflictos objeto de Observacion; asi como el procedimiento para la atencion de Observaciones y/o Sugerencias a traves de dicho servicio. Que, en ese sentido, el servicio descrito permitira contribuir al mejoramiento de las actividades desarrolladas por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN, de modo que se consiga brindar servicios de optima calidad y propiciar mejores condiciones de atencion para el Administrado. Que, de conformidad con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-EM para la aprobacion del proyecto de MORDAZA MORDAZA mencionado, se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de igual modo, el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier medio; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolucion a traves del cual se aprueba el procedimiento para la tramitacion de Observaciones y Sugerencias a ser atendidas a traves del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos, asi como autorizar a la Gerencia de Hidrocarburos Liquidos a realizar las actividades necesarias para la implementacion de dicho servicio. Articulo 2º.- Las Sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o por via del correo electronico a: comentariosdihl@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El senor MORDAZA Isusi MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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