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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407955 Kohler; el Informe N° 043-2009-DSI del Departamento de Supervisión de Instituciones. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud recibida con fecha 05.11.2009 AFP Horizonte solicita a esta Superintendencia se autorice a la citada Administradora Privada de Fondos de Pensiones el cierre de su agencia ubicada en el Jr. Abtao N° 539, Ilo, Ilo, Moquegua; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre de su agencia solicitado; Que, mediante Resolución SBS Nº 1965-2009 y Certifi cado N° HO046 del 25.03.2009 se autorizó a AFP Horizonte el funcionamiento defi nitivo de su agencia ubicada en la ciudad de Ilo, departamento de Moquegua, en la dirección antes referida; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 043- 2009-DSI de fecha 18 de noviembre de 2009; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97- EF y sus modifi catorias, la Resolución N° 949-2000 y sus modifi catorias y, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte el cierre de su agencia ubicada en el Jr. Abtao N° 539, Ilo, Ilo, Moquegua. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo HO046 que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1965-2009. Artículo Tercero.- AFP Horizonte, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensioness 434951-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de oficina especial en la provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN SBS Nº 15405 -2009 Lima, 9 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de las ofi cinas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, mediante el Informe de Programación Anual de Ofi cinas correspondiente al año 2009 Nº 326-2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775- 2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de una ofi cina especial ubicada en la Av. José Balta Nº 468 con esquina de la Calle Torres Paz Nº 702, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 434977-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Sistema de Premiación del Vecino Puntual de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA N° 021-2009-MDJM Jesús María, 11 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTOS; el Memorándum N° 1079-2009-MDJM-GR, remitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 2008- 2009/MDJM-GAJyRC de fecha 11 de diciembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, dentro del marco de promoción de la conciencia tributaria, se estimó pertinente favorecer a través del otorgamiento de diversos premios a los contribuyentes que integrarán el Directorio de VECINOS PUNTUALES, conforme a las condiciones establecidas mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2007-MDJM, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 030-2007-MJM; Que, desde la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 022-2007-MDJM, que reglamentó la realización de los sorteos para la premiación de los vecinos puntuales, se han aprobado diversos dispositivos modifi cando y complementado su texto, por lo que resulta necesario integrar en un solo cuerpo normativo, todas las disposiciones relativas al sorteo de vecinos puntuales, a efectos de evitar contradicciones, ambigüedades o vacíos legales, garantizando un adecuado procedimiento; Estando a las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Sistema de Premiación del VECINO PUNTUAL de Jesús María, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y