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El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407960 e) Servicio Responsable: Área, trabajador, o servicio a cargo de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN respecto del cual se formule la Observación o respecto del cual se efectúe la Sugerencia. Asimismo, el área o trabajador encargado de implementar las acciones que permitan dar solución a las Observaciones o atender las Sugerencias formuladas, en caso éstas resulten atendibles. Esta defi nición incluye los servicios brindados mediante cualquier modalidad contractual. f) Sistema Informático de Atención de Observaciones y Sugerencias: Sistema que permite el registro, asignación y seguimiento de las Observaciones y Sugerencias formuladas al amparo de lo dispuesto en la presente resolución. g) Sugerencias: Iniciativas formuladas para mejorar la calidad y efi ciencia de los servicios y/o procedimientos, la simplifi cación de trámites administrativos; así como, con carácter general, para cualquier otra medida que contribuya al mejor desempeño de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. Cuando se mencione artículos o disposiciones sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 3º.- Derecho a formular Observaciones y Sugerencias Los Administrados en Hidrocarburos Líquidos tendrán derecho a formular Observaciones, por la acción o inacción de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos que vulnere sus derechos, tales como demora injustifi cada, desatención o actuaciones defi cientes en los trámites y/o procedimientos tramitados por los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. De igual modo, podrán efectuar las Sugerencias que consideren convenientes, para mejorar la calidad y efi ciencia de los servicios y/o procedimientos, la simplifi cación de trámites administrativos; así como, con carácter general, para cualquier otra medida que contribuya al mejor desempeño de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. Artículo 4º.- Características de las Observaciones y Sugerencias Las Observaciones y/o Sugerencias formuladas al amparo de la presente resolución no tendrán la naturaleza de recurso administrativo. Su interposición no interrumpirá ni suspenderá ningún plazo establecido en la ley para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos. Asimismo, dichas Observaciones y/o Sugerencias no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las acciones, recursos o derechos que, de conformidad con la normativa que regula cada procedimiento, puedan ejercitar los que fi guren en éstos como interesados. Las respuestas emitidas a las Observaciones y/o Sugerencias, a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, no serán susceptibles de recurso impugnativo alguno. La tramitación de las Observaciones y/o Sugerencias reguladas por la presente resolución es gratuita. Artículo 5º.- Derecho de información Los Administrados en Hidrocarburos Líquidos tienen derecho a recibir la información que requieran sobre el estado de atención de las Observaciones que hayan formulado. CAPÍTULO II SERVICIO DE DEFENSORÍA DEL ADMINISTRADO EN HIDROCARBUROS LIQUIDOS Artículo 6º.- Del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos El servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, tiene como fi nalidad el apoyo y resguardo al Administrado en Hidrocarburos Líquidos frente a la posible afectación de sus derechos, una incorrecta actuación o una inadecuada atención a sus trámites, mediante la atención de las Observaciones y Sugerencias formuladas en base al presente procedimiento, así como mediante el desarrollo de las actividades descritas en la presente resolución. El servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos comprende las siguientes actividades: a) Informar a los Administrados en Hidrocarburos Líquidos, previamente a la formulación de las Observaciones y/o Sugerencias, lo concerniente al procedimiento de formulación y atención de las mismas. b) Atender las Observaciones y/o Sugerencias formuladas por los Administrados en Hidrocarburos Líquidos, contempladas en la presente resolución. c) Salvaguardar la confi dencialidad en la formulación de las Observaciones y/o Sugerencias, permitiendo una adecuada protección de los datos contenidos en las mismas. d) Canalizar las Observaciones o Sugerencias a áreas pertinentes para una estricta evaluación de las mismas. e) Realizar un estudio de cada Observación o Sugerencia formulada para coadyuvar a una efectiva resolución. f) Emitir recomendaciones o pronunciamientos imparciales respetando la celeridad del procedimiento. g) Coadyuvar a la evaluación de las Sugerencias y a su implementación cuando resulte pertinente. h) Realizar mensualmente el análisis aleatorio de un porcentaje de expedientes tramitados por los Servicios Responsables, a fi n de efectuar las recomendaciones que resulten necesarias. i) Requerir a los Servicios Responsables la información que se considere necesaria y/o de interés para el desarrollo de las actividades del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos. j) Otras que se asignen mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN. Artículo 7º.- Tercerización del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos. La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN podrá tercerizar mediante locación de servicios, el servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, regulado por la presente resolución, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 20º. CAPÍTULO III DE LA ATENCIÓN DE OBSERVACIONES Y/O SUGERENCIAS Artículo 8º.- Legitimación para la interposición de Observaciones o Sugerencias Estarán legitimadas para interponer Observaciones, personalmente o con representación, según sea el caso, los Administrados en Hidrocarburos Líquidos, siempre que se refi eran a la actuación de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, respecto a los procedimientos o trámites de los que son parte. Podrán presentar Sugerencias las mismas personas, tengan o no relación con las cuestiones a que aquellas se refi eran, aunque se hicieran de forma anónima. Artículo 9º.- Forma de presentación de Observaciones o Sugerencias La presentación de Observaciones o Sugerencias será realizada a través de cualquiera de las siguientes formas: a) Llenado y remisión virtual del formulario correspondiente a través del Portal Electrónico de OSINERGMIN. b) Presentación física del formulario impreso correspondiente, disponible de manera gratuita en la página web de OSINERGMIN, mediante su envío por correo, fax, o mediante apersonamiento a las ofi cinas habilitadas para su recepción. En todos los casos en los que el formulario mencionado deba presentarse de manera física, será considerado de distribución gratuita y de libre reproducción, pudiendo ser descargado para su impresión desde el Portal Electrónico de OSINERGMIN. Las impresiones del formulario respectivo, para ser consideradas válidas deberán respetar la calidad y PROYECTO