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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407946 5.5, Laboratorios y Talleres 07, Biblioteca 00, Total 41.50 = 46.11%. 5) Ingeniería de Sistemas en el Responsable de la Carrera Profesional puntaje establecido 03, Perfi l Profesional 06, Plan de Estudio 13, Evaluación/Adecuación 04, Docentes 5.5, Laboratorios y Talleres 06, Biblioteca 00, Total 37.50 = 41.66%. 6) Derecho y Ciencias Políticas en el Responsable de la Carrera Profesional puntaje establecido 02, Perfi l Profesional 06, Plan de Estudio 15, Evaluación/Adecuación 04, Docentes 5.5, Laboratorios y Talleres 06, Biblioteca 00, Total 38.50 = 42.77%: Por lo que la Comisión de Califi cación opina que no debería ser aprobado el Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe, presentado por la empresa Educativa Santa Fe S.A.C., por tener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo ni niveles aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las Carreras profesionales propuesta; Que, por Ofi cio Nº 881-2009-CONAFU-CDAA de fecha 24 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto Universidad Santa Fe, eleva el Informe Final de dicha califi cación, opinando el Consejero de Asuntos Académicos que de acuerdo al Informe Final de la Comisión Califi cadora, designada mediante Resolución Nº 306-2008-CONAFU, la misma que recomienda al Pleno del CONAFU que el Proyecto presentado por la Empresa Educativa Santa Fe S.A.C. no debería ser aprobado por tener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo ni niveles aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Que, en sesión de fecha 13 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 439-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, presentado por el doctor Walter Ramos Arana, en calidad de Promotor del referido Proyecto Universitario, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, presentado por el doctor Walter Ramos Arana, en calidad de Promotor del referido Proyecto Universitario, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 434904-1 Disponen no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 508-2009-CONAFU Lima, 18 de octubre de 2009 VISTOS: La Carta s/n recibida en fecha 14 mayo de 2008, la Resolución Nº 413-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, la Resolución Nº 415-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, el Ofi cio Nº 351-2009- CONAFU-P de fecha 20 de febrero de 2009, el escrito s/n recibido en fecha 16 de marzo de 2009, la Resolución Nº 148-2009-CONAFU de fecha 25 de marzo de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 17 de abril de 2009, el Escrito recibido con fecha 19 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 875-2009-CONAFU-CDAA de fecha 24 de setiembre de 2009 y el Acuerdo Nº 438-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo el día 13 de octubre de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la fi nalidad de aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, en el artículo 14º del Reglamento, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, con carta s/n recibida en fecha 14 mayo de 2008, el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto de la Universidad Privada Santa María Magdalena, presenta la solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto Universitario; Que, por Resolución Nº 413-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, se resuelve admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena, presentado por el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Administración de Empresas y Cooperativas, 3) Administración de Negocios Turísticos, y 4) Ingeniería de Informática y de Sistemas; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 415-2008-CONAFU de fecha 15 de octubre de 2008, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa María Magdalena; la cual está integrada por los siguientes profesionales: Elio Leoncio Delgado Azañero, Oscar Salvador Mendoza Mendives y José Manuel Cabanillas Soriano, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 351-2009-CONAFU-P de fecha 20 de febrero de 2009, el Presidente del CONAFU, remite al Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena, el Informe Preliminar de su Proyecto Universitario, otorgándole para ello, quince días hábiles, para la subsanación correspondiente; Que, mediante escrito recibido en fecha 16 de marzo de 2009, el señor Jesús Walter Espinoza Altamirano, en nombre de la Promotora del Proyecto de la Universidad Privada Santa María Magdalena, solicita ampliación del plazo de 15 días hábiles, para la presentación de las