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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407956 cuyo texto íntegro se publicará en la página institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE el cumplimiento debido de la presente norma a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Tercero.- DERÓGASE los Decretos de Alcaldía Nº 022-2007-MDJM, Nº 009-2008- MDJM y Nº 0021-2008-MDJM y todo dispositivo que se oponga a lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 435260-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Dejan sin efecto la Res. Nº 594-2005- RASS y declaran habilitación urbana de oficio de área ocupada por predios rústicos RESOLUCIÓN Nº 702-2009-RASS Santiago de Surco, 14 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 502-2009-GDU-MSS de fecha 10.12.09 de la Gerencia de Desarrollo Urbano sobre proyecto de Resolución Urbana que declara la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Macrozona 1, Cercado – Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 594-2005-RASS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18.09.2005 se declara entre otros, habilitado de Ofi cio, como urbana, el Área Bruta Total de 518,435 m2, constituida por el área rústica conformada por parte de la denominada Macrozona 1 ubicada en el Cercado del distrito de Santiago de Surco, conforme aparece en los Planos Nº 5,6 ,6A ,6B ,6C ,6D ,7A ,7B ,7C y 7D; acto administrativo que ha sido aprobado al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 11- 2005-VIVIENDA; Que, la Gerencia de Inversión Privada (Hoy Gerencia de Desarrollo Urbano) en uso de sus facultades, remite la Resolución antes citada a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; la misma que es tachada por dicha entidad, alegando que no se han identifi cado si los predios individuales se encuentran o no inmatriculados en el registro y que corresponde a cada propietario de los predios en la Macrozona 1. Objetivo que no ha cumplido su fi nalidad; por cuanto, los propietarios no han podido inscribir la Resolución Nº 594-2005-RASS en los Registros Públicos; Que, a la fecha se encuentra vigente la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones” la cual dispone en el Artículo 24º lo siguiente:”Las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Cercado, identifi carán los predios registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente la Corporación ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a través del Informe Nº 1189-2009-SGPUC-GDU-MSS, señala que habiendo sido infructuosa la inscripción de la Resolución Nº 594-2005-RASS en los Registros Públicos; además de haber sido observada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y habiendo evaluado y analizado, la situación de cada predio, presentan Estudio Técnico para declarar Urbano de Ofi cio los predios rústicos que se encuentran totalmente consolidados como urbano, que conforman parte de la Macrozona 1 - Cercado de Surco, ocupando un área de 476,588.77 m2. Estudio que señala en forma detallada, antecedentes registrales y municipales, ubicación, áreas, ocupación de los predios, estado de la construcción, servicios básicos, equipamiento urbano, vías, planos, memorias descriptivas del plano perimétrico y del plano de trazado y lotización de los predios rústicos que serán habilitados; contempla además, las áreas que cumplen con los parámetros básicos para ser considerado consolidado, al contar con instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas. Asimismo, señala que en parte de la denominada Macrozona 1, se ha consolidado 34 manzanas con 757 lotes destinados a uso residencial; 03 lotes destinados a Educación; 10 lotes destinados a Otros Usos; Zonas de Recreación Públicas conformados por 01 Plaza Mayor, 01 Parque Infantil, 02 Parques y 09 Jardines Públicos, debidamente defi nidas por vías expresas, colectoras, locales y peatonales, y se ha previsto 38 afectaciones viales; Que, precisa, que revisados los antecedentes registrales de los predios rústicos que se encuentran consolidados en área urbana que forman parte del Área a ser Declarada Urbano de Ofi cio, se verifi ca que se encuentran inscritas en el Registro de Predios de la IX Zona Registral - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El área a Declarar Habilitado Urbano de Ofi cio que ocupa un área de 476,588.77 m2, forma parte de la denominada Macrozona 1, en el Cercado de Surco, la citada Macrozona tiene los siguientes linderos: Por el Nor-Este: Colinda con el eje de la futura Vía Expresa con una línea quebrada de 03 tramos rectos (A, D), que mide 1,085.13 ml; Por el Sur- Este: Colinda con el eje del Jr. Santo Cristo, continua por el lindero posterior del predio matriz ocupado por la Asociación de Vivienda Santo Cristo y lindero lateral derecho del predio identifi cado con código catastral Nº 40271127 con una línea quebrada de 17 tramos rectos (D, P), que mide 1,014.05 ml; Por el Nor-Oeste: Colinda con el eje de la futura Prolongación Av. Paseo La Castellana con una línea quebrada de 15 tramos rectos (P1, A), que mide 1,007.15 ml; y Por el Sur-Oeste: Colinda con el eje de la Av. Jorge Chávez con una línea quebrada de 01 tramo rectos (P, P1), que mide 756.07 ml; Que, la actual gestión municipal, tiene por fi nalidad otorgar facilidades y apoyar el saneamiento físico legal de los inmuebles que se encuentran en la jurisdicción de Santiago de Surco, y habiendo la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, identifi cado los predios rústicos que se encuentran totalmente consolidados como urbano, que conforman parte de la Macrozona 1 en el área urbana del Cercado de Surco, los mismos que cuentan con servicios básicos e inscritos en Registros Públicos, se hace necesario aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio del área de 476,588.77 m2 que forma parte de la Macrozona 1; Que, en cuanto a la vigencia de la Resolución Nº 594-2005-RASS, corresponde se deje sin efecto el mandato contenido en la misma, teniendo en cuenta que dado el tiempo transcurrido y al cambio de la normativa aplicable, la citada Resolución ha perdido sus efectos, en consecuencia resulta atendible se deje sin efecto la citada Resolución máxime si a través del nuevo pronunciamiento de Habilitación Urbana propuesto a la fecha el marco normativo ha derogado los alcances del Decreto Supremo Nº 11-2005-VIVIENDA; Estando el Informe Nº 502-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 1422 -2009- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de los dispositivos legales precedentes y en uso de la facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;