Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

PROYECTO

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dimensiones indicadas para el formulario, no debiendo contener alteraciones y/o enmendaduras. Articulo 10º.- Informacion minima para la formulacion de Observaciones Para efecto de considerar formulada una Observacion debera ingresarse como informacion minima, los siguientes datos: 1) Nombre completo o razon social del Administrado en Hidrocarburos Liquidos, asi como nombre completo del representante legal, de ser el caso. 2) Numero de Documento de identidad, numero de RUC, numero de Documento de Extranjeria o numero de pasaporte correspondiente al Administrado en Hidrocarburos Liquidos, asi como a su representante legal, de ser el caso. 3) Domicilio Legal 4) Numero telefonico y correo electronico, de ser el caso. 5) Exposicion MORDAZA de la materia objeto de Observacion Articulo 11º.- Informacion minima para la formulacion de Sugerencias Para efecto de considerar formulada una Sugerencia debera indicarse en forma MORDAZA la materia objeto de la Sugerencia. Adicionalmente se podra proporcionar la informacion indicada en el articulo precedente. Articulo 12º.- Supuestos en los que no se atenderan las Observaciones y/o Sugerencias No se atenderan las Observaciones y/o Sugerencias cuando: 1) No se ha ingresado la informacion minima requerida para su formulacion y esta no resulte subsanable mediante la informacion obrante en los archivos de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN. 2) Los datos a que se refieren los numerales 1 a 4 del articulo 10º fueran falsos o no se pudiera verificar su autenticidad. 3) No resulte MORDAZA la materia objeto de la Observacion y/o Sugerencia formulada. 4) Se pretenda tramitar por la via regulada en la presente resolucion acciones, recursos o derechos distintos a las Observaciones y/o Sugerencias contempladas en la presente resolucion. Tratandose de Observaciones por actos presuntamente ilicitos del personal o supervisores de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN, la atencion de las mismas se trasladara a las areas competentes, informando de ello al interesado. 5) Se formulen como Observaciones y/o Sugerencias las solicitudes de resolucion de procedimientos sujetos a plazos especificos, formuladas MORDAZA de la finalizacion de los expresados plazos. 6) La materia objeto de la Observacion ya ha sido anteriormente vista y atendida. 7) No esten vinculadas a los procedimientos, servicios o tramites a cargo de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN. Articulo 13º.- Formulacion Simultanea de Observaciones y Sugerencias Cuando se desee formular de manera simultanea Observaciones y Sugerencias, estas deberan ser presentadas en formularios independientes. Articulo 14º.- MORDAZA de MORDAZA Daran MORDAZA de la MORDAZA de Observacion y/o Sugerencia: una

podran acompanar las Observaciones y/o Sugerencias la documentacion sustentatoria que consideren necesaria. Tratandose de Observaciones y/o Sugerencias formuladas a traves de la pagina web de OSINERGMIN, la referida documentacion podra ser ingresada a traves de las oficinas habilitadas para ello o a traves de la mesa de partes, haciendo referencia al numero de orden o de operacion generado. Articulo 16º.- Registro de las Observaciones y/o Sugerencias Las Observaciones y/o Sugerencias deberan ser ingresadas al Sistema Informatico de Atencion de Observaciones y Sugerencias, a fin de permitir su identificacion, su asignacion al Servicio Responsable y seguimiento respectivo. Las Observaciones presentadas en reincidencia de otras respecto de las cuales aun no se ha culminado su atencion o relacionadas directamente con las mismas, seran tambien objeto de recepcion y registro, sin perjuicio de su acumulacion en la forma regulada en la presente resolucion. Articulo 17º.- Atencion de las Observaciones Las Observaciones seran tramitadas a traves del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos, considerando lo siguiente: 1) Cuando las Observaciones manifestaran conductas presuntamente constitutivas de infraccion penal o administrativa, seran derivadas de manera inmediata a las dependencias a cargo de su atencion. 2) Se obtendra la informacion necesaria para un apropiado conocimiento del problema expuesto y en su caso se canalizara la Observacion, coordinando e impulsando la actividad de los Servicios responsables a efectos de la adopcion de los acuerdos o decisiones relativos a la materia objeto de Observacion. 3) Se MORDAZA contestacion a los Inversionistas respecto de las Observaciones que estos hubieran formulado. 4) Cuando se tomase conocimiento de la atencion simultanea de una Observacion y de algun procedimiento sobre la misma materia, podra comunicarse al Administrado en Hidrocarburos Liquidos la abstencion de atender la primera. Articulo 18º.- Atencion de las Sugerencias Las Sugerencias seran tramitadas a traves del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos, remitiendose al Servicio Responsable para su evaluacion e implementacion, de ser el caso. Articulo 19º.- Derecho de informacion Los Administrados en Hidrocarburos Liquidos tienen derecho a recibir en todo momento la informacion que requieran sobre el estado de atencion de las Observaciones y/o Sugerencias que hayan presentado. Articulo 20º.- Confidencialidad En aplicacion de las obligaciones de reserva y discrecion que recaen sobre Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN, estos se abstendran de cualquier comunicacion, manifestacion o comentario relativo a las Observaciones o Sugerencias recibidas, con las excepciones que deriven de la aplicacion de lo previsto en la presente resolucion. En caso de tercerizacion del servicio que se brinde a traves del servicio de Defensoria del Administrado en Hidrocarburos Liquidos, las obligaciones senaladas en el parrafo anterior seran igualmente aplicables a quienes brinden el dicho servicio. Articulo 21º.- Acumulacion de Observaciones o Sugerencias Podra acordarse la acumulacion de las Observaciones o de las Sugerencias, en los siguientes supuestos: a) Cuando existan varias Observaciones o varias Sugerencias formuladas por el mismo Administrado en Hidrocarburos Liquidos referidas a cuestiones de similar naturaleza b) Cuando concurran varias Observaciones o varias Sugerencias interpuestas por diferentes personas,

1) La MORDAZA debidamente sellada del formulario de Observacion y/o Sugerencia, presentado de manera fisica ante las oficinas habilitadas para ello, o. 2) El numero de registro u operacion generado, en caso de MORDAZA de Observaciones y/o Sugerencias presentadas a traves del MORDAZA Electronico de OSINERGMIN. Articulo 15º.- Documentacion sustentatoria Los Administrados en Hidrocarburos Liquidos

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