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El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407961 dimensiones indicadas para el formulario, no debiendo contener alteraciones y/o enmendaduras. Artículo 10º.- Información mínima para la formulación de Observaciones Para efecto de considerar formulada una Observación deberá ingresarse como información mínima, los siguientes datos: 1) Nombre completo o razón social del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como nombre completo del representante legal, de ser el caso. 2) Número de Documento de identidad, número de RUC, número de Documento de Extranjería o número de pasaporte correspondiente al Administrado en Hidrocarburos Líquidos, así como a su representante legal, de ser el caso. 3) Domicilio Legal 4) Número telefónico y correo electrónico, de ser el caso. 5) Exposición clara de la materia objeto de Observación Artículo 11º.- Información mínima para la formulación de Sugerencias Para efecto de considerar formulada una Sugerencia deberá indicarse en forma clara la materia objeto de la Sugerencia. Adicionalmente se podrá proporcionar la información indicada en el artículo precedente. Artículo 12º.- Supuestos en los que no se atenderán las Observaciones y/o Sugerencias No se atenderán las Observaciones y/o Sugerencias cuando: 1) No se ha ingresado la información mínima requerida para su formulación y ésta no resulte subsanable mediante la información obrante en los archivos de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. 2) Los datos a que se refi eren los numerales 1 a 4 del artículo 10º fueran falsos o no se pudiera verifi car su autenticidad. 3) No resulte clara la materia objeto de la Observación y/o Sugerencia formulada. 4) Se pretenda tramitar por la vía regulada en la presente resolución acciones, recursos o derechos distintos a las Observaciones y/o Sugerencias contempladas en la presente resolución. Tratándose de Observaciones por actos presuntamente ilícitos del personal o supervisores de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, la atención de las mismas se trasladará a las áreas competentes, informando de ello al interesado. 5) Se formulen como Observaciones y/o Sugerencias las solicitudes de resolución de procedimientos sujetos a plazos específi cos, formuladas antes de la fi nalización de los expresados plazos. 6) La materia objeto de la Observación ya ha sido anteriormente vista y atendida. 7) No estén vinculadas a los procedimientos, servicios o trámites a cargo de los Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN. Artículo 13º.- Formulación Simultánea de Observaciones y Sugerencias Cuando se desee formular de manera simultánea Observaciones y Sugerencias, éstas deberán ser presentadas en formularios independientes. Artículo 14º.- Constancia de Presentación Darán constancia de la presentación de una Observación y/o Sugerencia: 1) La copia debidamente sellada del formulario de Observación y/o Sugerencia, presentado de manera física ante las ofi cinas habilitadas para ello, o. 2) El número de registro u operación generado, en caso de presentación de Observaciones y/o Sugerencias presentadas a través del Portal Electrónico de OSINERGMIN. Artículo 15º.- Documentación sustentatoria Los Administrados en Hidrocarburos Líquidos podrán acompañar las Observaciones y/o Sugerencias la documentación sustentatoria que consideren necesaria. Tratándose de Observaciones y/o Sugerencias formuladas a través de la página web de OSINERGMIN, la referida documentación podrá ser ingresada a través de las ofi cinas habilitadas para ello o a través de la mesa de partes, haciendo referencia al número de orden o de operación generado. Artículo 16º.- Registro de las Observaciones y/o Sugerencias Las Observaciones y/o Sugerencias deberán ser ingresadas al Sistema Informático de Atención de Observaciones y Sugerencias, a fi n de permitir su identifi cación, su asignación al Servicio Responsable y seguimiento respectivo. Las Observaciones presentadas en reincidencia de otras respecto de las cuales aún no se ha culminado su atención o relacionadas directamente con las mismas, serán también objeto de recepción y registro, sin perjuicio de su acumulación en la forma regulada en la presente resolución. Artículo 17º.- Atención de las Observaciones Las Observaciones serán tramitadas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, considerando lo siguiente: 1) Cuando las Observaciones manifestaran conductas presuntamente constitutivas de infracción penal o administrativa, serán derivadas de manera inmediata a las dependencias a cargo de su atención. 2) Se obtendrá la información necesaria para un apropiado conocimiento del problema expuesto y en su caso se canalizará la Observación, coordinando e impulsando la actividad de los Servicios responsables a efectos de la adopción de los acuerdos o decisiones relativos a la materia objeto de Observación. 3) Se dará contestación a los Inversionistas respecto de las Observaciones que éstos hubieran formulado. 4) Cuando se tomase conocimiento de la atención simultánea de una Observación y de algún procedimiento sobre la misma materia, podrá comunicarse al Administrado en Hidrocarburos Líquidos la abstención de atender la primera. Artículo 18º.- Atención de las Sugerencias Las Sugerencias serán tramitadas a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, remitiéndose al Servicio Responsable para su evaluación e implementación, de ser el caso. Artículo 19º.- Derecho de información Los Administrados en Hidrocarburos Líquidos tienen derecho a recibir en todo momento la información que requieran sobre el estado de atención de las Observaciones y/o Sugerencias que hayan presentado. Artículo 20º.- Confi dencialidad En aplicación de las obligaciones de reserva y discreción que recaen sobre Servicios Responsables de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, éstos se abstendrán de cualquier comunicación, manifestación o comentario relativo a las Observaciones o Sugerencias recibidas, con las excepciones que deriven de la aplicación de lo previsto en la presente resolución. En caso de tercerización del servicio que se brinde a través del servicio de Defensoría del Administrado en Hidrocarburos Líquidos, las obligaciones señaladas en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a quienes brinden el dicho servicio. Artículo 21º.- Acumulación de Observaciones o Sugerencias Podrá acordarse la acumulación de las Observaciones o de las Sugerencias, en los siguientes supuestos: a) Cuando existan varias Observaciones o varias Sugerencias formuladas por el mismo Administrado en Hidrocarburos Líquidos referidas a cuestiones de similar naturaleza b) Cuando concurran varias Observaciones o varias Sugerencias interpuestas por diferentes personas, PROYECTO