TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407947 observaciones remitidas mediante Ofi cio Nº 351-2009- CONAFU-P; Que, por Resolución Nº 148-2009-CONAFU de fecha 25 de marzo de 2009, se resuelve otorga a la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena, un plazo adicional de quince días hábiles- contados a partir de la fecha del vencimiento inicial-; a efectos de que cumpla con presentar las observaciones trasladas mediante Ofi cio Nº 351-2009-CONAFU-P (Informe Preliminar de su PDI); Que, mediante escrito recibido con fecha 17 de abril de 2009, el señor Jesús Walter Espinoza Altamirano, en nombre de la Promotora del Proyecto de la Universidad Privada Santa María Magdalena, presenta el levantamiento de las observaciones remitidas mediante Ofi cio Nº 351- 2009-CONAFU-P; Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: d) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas”; Que, en el artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”; Que, por escrito recibido con fecha 19 de setiembre de 2009, el doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena, presenta el Informe Final realizado por la referida Comisión, manifestando que de la apreciación general, el proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) presentado, contiene las secciones requeridas para la presentación de proyectos institucionales de nuevas universidades; de la documentación presentada por la Empresa Educativa Santa María Magdalena S.A.C. solamente tendría un capital social de veinticinco mil nuevos soles (s/. 25,000.00), cantidad relativamente insufi ciente para iniciar las actividades académicas de la universidad propuesta. El estudio de mercado ha sido realizado por la empresa promotora del Proyecto lo cual no permite contar con una información veraz. Por otro lado, es necesario indicar que en la ciudad de Ayacucho vienen funcionando seis universidades, algunas de las cuales ofertan las mismas carreras profesionales propuestas, lo cual no justifi caría el funcionamiento de una nueva universidad considerando el status socioeconómico de la población ayacuchana. También es necesario anotar que las tasas educativas consideradas, son altas teniendo en cuenta el PBI de la región Ayacucho. En el documento remitido, se puede observar que la mayoría de estudiantes que egresan de los Colegios de Educación Secundaria, se presentan a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, por ser una universidad pública y donde la educación es gratuita; Que, de la Información General de la Promotora, la Comisión Califi cadora manifi esta que de la escritura pública de pacto social de constitución y estatutos de la Empresa Educativa Santa María Magdalena S.A.C., se establece que el Señor Abogado César Augusto Munares Echevarría, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena y el abogado José Luis Cama Godoy, expresan su voluntad de constituir una sociedad anónima cerrada con la denominación de: Empresa Educativa Santa María Magdalena S.A.C. con un capital de Veinticinco Mil Nuevos Soles (S/. 25,000.00); por lo tanto esta empresa está constituida por una Persona Jurídica y una Persona Natural las cuales se constituyen en promotores para llevar a cabo la creación y funcionamiento de instituciones educativas en todos los niveles. Sin embargo en los documentos que entrega la promotora se hace constar ocho miembros como integrantes de la promotora en la cual, no se incluye al Señor César Augusto Munares Echevarría, pero se incluye al Señor José Luís Cama Godoy y a las siguientes personas: Walter Espinoza Altamirano; Walter Escalante Quicaño; Miguel Arévalo Ángeles; Guido A. Pérez Sáez; Salmanazar Canchari Quispe; Sarai Pillaca Tineo; Julio Bendezú Mora; de las siete personas que se consignan en el documento siete no son socios de la Empresa Educativa “Santa María Magdalena” S.A.C. por lo tanto no pueden constituirse en promotores. En lo que respecta al Señor César Augusto Munares Echevarría, se hace llegar su Currículo Vitae pero en forma descriptiva, no documentada; y, en lo que corresponde al Señor José Luis Cama Godoy no se hace llegar ningún documento; Que, de la Capacidad Económica de la Promotora, la Comisión Califi cadora manifi esta que los Promotores del proyecto de Universidad Privada Santa María Magdalena indican estar respaldados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa María Magdalena”, pero se ha constituido con un capital de veinticinco mil nuevos soles (s/. 25,000.00), lo cual resulta insufi ciente para dar inicio a las actividades de una Universidad, si se considera que para llegar al estado en que se encuentra el proyecto, se ha tenido que hacer un desembolso hasta el momento de más de cincuenta mil nuevos soles (s/.50,000.00), que no pueden ser justifi cados con el capital social de la empresa. En el punto 3) del artículo 6º de la Escritura Pública presentada, se establece que son atribuciones de la Junta General de Accionistas, aumentar o reducir el capital social, sin embargo en el PDI no se especifi ca en qué fecha este capital social será incrementado. Igualmente se presenta un documento con el acuerdo de sesión de la Junta de Administración de la Cooperativa Santa María Magdalena del año 2008, en la que se acuerda transferir la suma de ciento doce mil nuevos soles, (s/. 112,000.00) los que serían destinados al Proyecto Universidad Privada Santa María Magdalena, sin embargo en el proyecto de Presupuesto presentado se indica que para el Primer año de Funcionamiento, la Promotora aportará seiscientos mil nuevos soles (s/. 600,000.00), lo cual no es concordante con lo destinado por la Cooperativa; Que, de la Comisión Organizadora propuesta, la Comisión Califi cadora manifi esta que en el documento que se remite adjunto a la carta de fecha 09 de Marzo de 2009, fi rmado por el doctor Jesús Espinoza Altamirano, se hacen llegar los nombres de una nueva Comisión Organizadora proponiendo como Presidente al señor docente Jesús Walter Espinoza Altamirano, donde se hace llegar un Currículo Vitae descriptivo, no documentado; según lo descrito, manifi esta poseer el Grado de doctor en Derecho y Ciencia Política, otorgado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, grado respaldado por documento legalizado notarialmente, sin embargo no presenta documentación que certifi que su calidad de Docente Principal con un mínimo de doce años en la Docencia Universitaria, cinco de los cuales deben serlo en la Categoría de Profesor Principal. Asimismo, la Promotora no ha designado al Vicepresidente Académico y consecuentemente no existe Currículo Vitae para califi car. En lo que corresponde al Señor Cama Godoy, José Luis, designado en el cargo de Gerente General no se ha alcanzado su Currículo Vitae por lo tanto no se puede determinar si posee título profesional, ni si tiene experiencia en administración de una institución educativa o empresa de reconocido prestigio; Que, de la Misión Institucional, la Comisión Califi cadora manifi esta que la nueva versión de la misión Institucional indicada en el documento de levantamiento de observaciones, es igualmente un enunciado genérico, ya que la misión de una institución debe identifi car claramente los fi nes que persigue ésta, orientándose especialmente a las carreras profesionales que va a brindar y su repercusión en el desarrollo, primero de la Región Ayacucho y luego de todo el país. La misión debe ser un enunciado concreto que permita identifi car y clarifi car la importancia de esta nueva institución educativa en el consenso nacional, que la diferenciaría de otras instituciones educativas similares y no un enunciado genérico sin orientación alguna. En el caso del enunciado de la Misión Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, indica que ésta será una institución de educación superior comprometida con el desarrollo de la ciencia y tecnología para formar líderes íntegros y profesionales competitivos capaces de ser agentes de cambio y desarrollo de la Región Ayacucho. En el documento, se establecen doce fi nes que cumpliría la Universidad Santa María Magdalena, y dentro de ellos se encuentra el de realizar investigaciones en los diferentes campos del conocimiento, que propendan