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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408070 “Artículo 58.- Caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje (...) 58.3 La cancelación del asiento registral se declarará a instancia de parte, en mérito a la documentación que evidencie indubitablemente la causal.” “Artículo 59.- Inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular El cambio de número de matrícula y la caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje son actos de inscripción obligatoria en el Registro de Propiedad Vehicular de la zona registral en que se encuentra registrado el vehículo o en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Segunda.- Destrucción de placas de rodaje La DGTT se encargará de la destrucción total de las placas de rodaje que sean devueltas por la Entidad Concesionaria, las Entidades con las que se hayan suscrito los convenios previstos en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento o el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores como consecuencia del proceso general extraordinario de cambio de placas o de cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje por las causales establecidas en el presente Reglamento, a cuyo efecto de manera periódica programará actos o diligencias de destrucción de dichas placas, las que necesariamente deberá contar con la presencia de Notario. El material resultante será de propiedad del Ministerio. (...)” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas (...) El vehículo que circule sin haber cambiado la placa única nacional de rodaje dentro del plazo previsto en el cronograma de Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, se considerará como un vehículo sin placa única nacional de rodaje. Segunda.- Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas 1. El cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas se establecerá por Resolución Ministerial. 2. Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para aprobar el cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas de los vehículos inscritos en el registro vehicular a su cargo, el mismo que deberá concluir dentro del plazo de dos (02) años de entrada en vigencia del presente Reglamento. 3. Sin perjuicio de los cronogramas establecidos en los párrafos anteriores, se realizará obligatoriamente el cambio de placas al tramitarse la inscripción registral en cualquiera de los siguientes actos: a) Duplicados de placa única nacional de rodaje, a partir del 01 de enero del 2010. b) Los cambios de uso y/o categoría vehicular que impliquen el cambio de número de matrícula según el presente reglamento, a partir del 01 de enero del 2010. c) La transferencia de la propiedad vehicular, a partir del 01 de febrero del 2010. d) La modifi cación de las características vehiculares, a partir del 01 de febrero del 2010. e) Cambio de placa voluntario, a partir del 01 de julio del 2010. El Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas supone necesariamente la emisión de nueva tarjeta de identifi cación vehicular. Tercera.- Nuevas inmatriculaciones vehiculares A partir del 01 de enero del 2010, las inmatriculaciones de vehículos que se incorporan al SNTT, mediante su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP o el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, los duplicados de placa única nacional de rodaje y los cambios de uso y/o categoría vehicular que impliquen el cambio de número de matrícula según el presente reglamento, generará la asignación y entrega de la Placa Única Nacional de Rodaje con arreglo al presente Reglamento. (...)”. “ANEXOS ANEXO I: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE COLORES Y REPRESENTACIÓN GRÀFICA DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE Tipo de vehículo Color del fondo Color de la franja superior Color de las letras y números Gráfi co (...) 2. Placas Especiales (1) (...) 2.6 Placa Temporal Amarillo No lleva Azul (...) ANEXO II: CUADRO DE ZONAS REGISTRALES PARA ASIGNACIÓN DEL PRIMER CARACTER DE LA PLACA ORDINARIA Y, CUANDO CORRESPONDA, DEL SEGUNDO CARÁCTER DE LA MISMA. ZONAS REGISTRALES Departamentos o Regiones Placa para vehículos livianos y pesados Placas para vehículos menores Primer caracter Segundo carácter (2) Primer caracter Segundo carácter (2) ZONA REGISTRAL Nº I Tumbes y Piura P Correlativo P Correlativo ZONA REGISTRAL Nº II Lambayeque, Cajamarca y Amazonas M Correlativo M Correlativo ZONA REGISTRAL Nº III San Martín S Correlativo S Correlativo ZONA REGISTRAL Nº IV Loreto L Correlativo L Correlativo ZONA REGISTRAL Nº V La Libertad T Correlativo T Correlativo ZONA REGISTRAL Nº VI Ucayali U Correlativo U Correlativo ZONA REGISTRAL Nº VII Ancash H Correlativo H Correlativo ZONA REGISTRAL Nº VIII Junín, Huánuco y Pasco W Correlativo W Correlativo ZONA REGISTRAL Nº IX Lima A, B, C, D, F Correlativo A, B, C, D, F Correlativo ZONA REGISTRAL Nº X Cusco, Apurímac y Madre de Dios X Correlativo X Correlativo ZONA REGISTRAL Nº XI Ica, Ayacucho y Huancavelica Y Correlativo Y Correlativo ZONA REGISTRAL Nº XII Arequipa V Correlativo V Correlativo ZONA REGISTRAL Nº XIII Moquegua, Tacna y Puno Z Correlativo Z Correlativo Caracteres de reserva G, I, J, K, N, O, Q, R Correlativo G, I, J, K, N, O, Q, R Correlativo (2): El segundo carácter de la placa tomará todos los valores numéricos correlativamente (del 1 al 9, luego el 0) y posteriormente las letras del abecedario en estricto orden alfabético. ANEXO III: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL SEGUNDO Y EL TERCER CARACTERES DE LA PLACA ESPECIAL Tipo de placa especial Segundo caracter Tercer caracter Caracter asignado Caracteres de reserva (3) Caracter asignado Caracteres de reserva Policial P J, K y L Asignado por la SUNARP en coordinación con la DGTT y la PNP