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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408109 En consecuencia, de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 052 y estando al Acuerdo Nº 1661 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos. SE ACORDÓ: Artículo Primero: Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 198-2006-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2006. Artículo Segundo: Disponer la continuidad de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevalllos Roedel”, creada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 714- 2003-MP-FN de fecha 14 de mayo de 2003. Artículo Tercero: Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Gerencia General, a la Dirección General de la Escuela del Ministerio Público y Ofi cina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 436541-1 Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrado en su condición de Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca, por comisión del delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1826-2009-MP-FN Lima, 16 de diciembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 2162-2008-MP-ODCI-HUARA, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, elevando el Expediente Nº 055-2008-ODCI-HUAURA, que contiene la investigación seguida contra el magistrado Diodoro César Huerta Rodríguez, en su condición de Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca, por la presunta comisión del delito de Prevaricato, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 001-2008-ODCI-HUAURA, con opinión de declarar FUNDADA la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. La Sala Penal de Huaura, mediante resoluciones de fecha 23.01.2008 (fs.10/12, 17/19 y 23/25), expedidas en segunda instancia en los incidentes de cesación de prisión preventiva de los procesados Alan Joel Santos Florentino, Carlos Vargas Mendo y Esteban Oscar Castro Villanueva, sujetos al proceso seguido por la presunta comisión del delito de robo agravado (Expediente Nº 880-2007), dispuso la remisión de copias certifi cadas de los actuados al Órgano de Control del Poder Judicial, a fi n que se determine la responsabilidad funcional del Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca, Diodoro César Huerta Rodríguez. Paralelamente, mediante Ofi cio Nº 1078-2008-MP-DS-HUAURA, el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, remitió a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huara, el Informe de fecha 01.04.08 elaborado por la Fiscalía Provincial del Tercer Despacho de Investigación de Barranca (fs.3/5), poniendo en conocimiento las irregularidades cometidas por el Juez Huerta Rodríguez en el trámite de los referidos incidentes. Ante ello, el Órgano de Control del Ministerio Público, por Resolución Nº 01, del 06.05.2008 (fs.26-27), abrió investigación preliminar contra el citado magistrado, quien presentó su respectivo informe de descargo (fs.28-30), y, al término de las indagaciones se emitió el informe de Ley (fs.272/276). II. HECHOS: 2. De la revisión de los actuados en la investigación practicada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) En el marco de la Investigación Nº 880-2007 seguida contra Tatiana Ricardina Cruz Francia y otros por la comisión del delito de Robo Agravado en agravio de los pasajeros del ómnibus “Erick El Rojo”, con fecha 24.10.2007, el Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa de Barranca requirió ante el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca, Diodoro César Huerta Rodríguez, la prisión preventiva de todos los procesados, al considerar que concurrían todos los elementos exigidos por los artículos 264º y 268º del Código Procesal Penal (fs.178/186). b) Mediante Resolución Nº 03, expedida en audiencia de fecha 27.10.2007 (fs.173-177), el Juez Diodoro César Huerta Rodríguez declaró fundado el requerimiento fi scal de prisión preventiva, disponiendo el internamiento de los procesados en el Establecimiento Penal de Huacho. c) Posteriormente, el 23.11. 2007, los procesados Esteban Oscar Castro Villanueva, Alan Jose Santos Florentino y Juan Pablo Vargas Mendo, por recursos de fs.187-188, 197-198, y 246-247, respectivamente, solicitaron la cesación de la prisión preventiva. d) El Juez denunciado, por resoluciones de fecha 30.11.2007 (fs.194/196), 30.11.2007 (fs.242/245) y 28.12.2007 (fs.268/271), declaró fundadas las solicitudes de cese de la medida de prisión preventiva de los procesados, disponiendo su inmediata excarcelación y dictando mandato de comparecencia restrictiva, bajo reglas de conducta. e) Los fallos antes mencionados fueron impugnados por el representante del Ministerio Público, elevándose los actuados a la Sala Penal Permanente que, por resoluciones de fecha 23.01.2008 (fs.10-12, 17-19 y 23-25), revocó las resoluciones de primera instancia y reformándolas declaró infundados los pedidos de cese de prisión preventiva, disponiendo que el Juez de la causa proceda a remitir los correspondientes ofi cios de requisitoria para la ubicación, captura e internamiento de los procesados. III. CARGOS IMPUTADOS: 3. Se atribuye al magistrado denunciado haber expedido dos Resoluciones el 30.11.2007 y una el 28.12.2007, a través de las cuales varió la medida de prisión preventiva por la de comparecencia restringida a los procesados Esteban Oscar Castro Villanueva, Alan José Santos Florentino y Juan Pablo Vargas Mendo, a pesar que en el desarrollo de la investigación preparatoria no se habían practicado diligencias sustanciales ni se habían recabado nuevos elementos de convicción que desvirtúen las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de prisión preventiva decretada por el mismo Juez, con lo cual se habría vulnerado el artículo 283º del Código Procesal Penal. IV. DELITOS ATRIBUIDOS: 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418° del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura típica, este tipo penal prevé tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La segunda modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administración de Justicia, la acción prevaricadora lesiona el bien jurídico protegido “correcto funcionamiento de la administración de justicia”, en concreto, el correcto desempeño de los funcionarios públicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, además, requiere que el agente haya actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredía el bien jurídico protegido. V. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN: 5. El investigado Diodoro César Huerta Rodríguez, en su escrito de fs.28-30, sostiene que no incurrió en el ilícito investigado, por cuanto procedió a cesar las medidas de prisión preventiva, sobre la base de los documentos presentados por los procesados, que a su criterio hacían variar la situación jurídica de los investigados, pues se