Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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En consecuencia, de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 052 y estando al Acuerdo Nº 1661 adoptado por unanimidad, en sesion extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos. SE ACORDO: Articulo Primero: Dejar sin efecto la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 198-2006-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2006. Articulo Segundo: Disponer la continuidad de la Escuela del Ministerio Publico "Dr. MORDAZA MORDAZA de Zevalllos Roedel", creada mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 7142003-MP-FN de fecha 14 de MORDAZA de 2003. Articulo Tercero: Hacer de conocimiento la presente resolucion al Despacho de la Fiscalia de la Nacion, a la Gerencia General, a la Direccion General de la Escuela del Ministerio Publico y Oficina de Asesoria Juridica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 436541-1

Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrado en su condicion de Juez Titular del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Barranca, por comision del delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1826-2009-MP-FN MORDAZA, 16 de diciembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 2162-2008-MP-ODCI-HUARA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, elevando el Expediente Nº 055-2008-ODCI-HUAURA, que contiene la investigacion seguida contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Titular del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Barranca, por la presunta comision del delito de Prevaricato, sobre la cual ha recaido el Informe Nº 001-2008-ODCI-HUAURA, con opinion de declarar FUNDADA la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. La Sala Penal de Huaura, mediante resoluciones de fecha 23.01.2008 (fs.10/12, 17/19 y 23/25), expedidas en MORDAZA instancia en los incidentes de cesacion de prision preventiva de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sujetos al MORDAZA seguido por la presunta comision del delito de robo agravado (Expediente Nº 880-2007), dispuso la remision de copias certificadas de los actuados al Organo de Control del Poder Judicial, a fin que se determine la responsabilidad funcional del Juez encargado del MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de Barranca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Paralelamente, mediante Oficio Nº 1078-2008-MP-DS-HUAURA, el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, remitio a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, el Informe de fecha 01.04.08 elaborado por la Fiscalia Provincial del Tercer Despacho de Investigacion de Barranca (fs.3/5), poniendo en conocimiento las irregularidades cometidas por el Juez MORDAZA MORDAZA en el tramite de los referidos incidentes. Ante ello, el Organo de Control del Ministerio Publico, por Resolucion Nº 01, del 06.05.2008 (fs.26-27), abrio investigacion preliminar contra el citado magistrado, quien presento su respectivo informe de descargo (fs.28-30), y, al termino de las indagaciones se emitio el informe de Ley (fs.272/276). II. HECHOS: 2. De la revision de los actuados en la investigacion practicada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, se advierten los siguientes hechos relevantes:

a) En el MORDAZA de la Investigacion Nº 880-2007 seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por la comision del delito de Robo Agravado en agravio de los pasajeros del omnibus "Erick El Rojo", con fecha 24.10.2007, el Tercer Despacho de Investigacion de la Fiscalia Provincial Corporativa de Barranca requirio ante el Juez del MORDAZA Juzgado de Investigacion Preparatoria de Barranca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la prision preventiva de todos los procesados, al considerar que concurrian todos los elementos exigidos por los articulos 264º y 268º del Codigo Procesal Penal (fs.178/186). b) Mediante Resolucion Nº 03, expedida en audiencia de fecha 27.10.2007 (fs.173-177), el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro fundado el requerimiento fiscal de prision preventiva, disponiendo el internamiento de los procesados en el Establecimiento Penal de Huacho. c) Posteriormente, el 23.11. 2007, los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por recursos de fs.187-188, 197-198, y 246-247, respectivamente, solicitaron la cesacion de la prision preventiva. d) El Juez denunciado, por resoluciones de fecha 30.11.2007 (fs.194/196), 30.11.2007 (fs.242/245) y 28.12.2007 (fs.268/271), declaro fundadas las solicitudes de cese de la medida de prision preventiva de los procesados, disponiendo su inmediata excarcelacion y dictando mandato de comparecencia restrictiva, bajo reglas de conducta. e) Los fallos MORDAZA mencionados fueron impugnados por el representante del Ministerio Publico, elevandose los actuados a la Sala Penal Permanente que, por resoluciones de fecha 23.01.2008 (fs.10-12, 17-19 y 23-25), revoco las resoluciones de primera instancia y reformandolas declaro infundados los pedidos de cese de prision preventiva, disponiendo que el Juez de la causa proceda a remitir los correspondientes oficios de requisitoria para la ubicacion, captura e internamiento de los procesados. III. CARGOS IMPUTADOS: 3. Se atribuye al magistrado denunciado haber expedido dos Resoluciones el 30.11.2007 y una el 28.12.2007, a traves de las cuales vario la medida de prision preventiva por la de comparecencia restringida a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a pesar que en el desarrollo de la investigacion preparatoria no se habian practicado diligencias sustanciales ni se habian recabado nuevos elementos de conviccion que desvirtuen las circunstancias que dieron lugar a la imposicion de la medida de prision preventiva decretada por el mismo Juez, con lo cual se habria vulnerado el articulo 283º del Codigo Procesal Penal. IV. DELITOS ATRIBUIDOS: 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura tipica, este MORDAZA penal preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. V. ANALISIS Y EVALUACION: 5. El investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su escrito de fs.28-30, sostiene que no incurrio en el ilicito investigado, por cuanto procedio a MORDAZA las medidas de prision preventiva, sobre la base de los documentos presentados por los procesados, que a su criterio hacian variar la situacion juridica de los investigados, pues se

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