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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de diciembre de 2009 408245 la Ofi cina General de Administración diversas facultades en materia de contratación pública; Que, mediante el documento de Vistos, la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración sustenta la necesidad de dictar disposiciones adicionales con la fi nalidad de establecer los niveles de decisión en materia de contratación de obras y garantizar la ágil tramitación de dichas contrataciones del sector en el marco de la nueva normativa vigente; Que, estando a lo antes señalado y a lo informado por la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, a través del documento de vistos, corresponde aprobar la delegación de facultades propuesta por dicha Ofi cina; Contando con el visado de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 055-2009-PRODUCE, el mismo que quedará redactado del modo siguiente: “Delegar, a partir de la fecha, en la persona del Director General de la Ofi cina General de Administración las facultades que en materia de contratación pública a continuación se detallan: • Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa a que se refi ere el artículo 19° del Reglamento. • Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley y el artículo 35° del Reglamento. • Designar a los Comités Especiales en el caso de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, así como cuando lo considere pertinente en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo prescrito por el artículo 24° de la Ley y artículo 27° del Reglamento. • Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34° de la Ley y el artículo 79° del Reglamento. • Disponer la reducción de bienes, servicios y obras, así como la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto contratado, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, conforme a lo prescrito por el artículo 41° de la Ley y el artículo 174° del Reglamento. • Aprobar la resolución de contratos celebrados para la adquisición de bienes, contratación de servicio y ejecución de obras, de conformidad con el artículo 44° de la Ley. • Aprobar los expedientes técnicos de obra de los procesos de selección de Licitación Pública y Adjudicación Directa a que se refi ere el artículo 19º del Reglamento”. Artículo 2º.- Disponer que la Resolución Ministerial Nº 055-2009-PRODUCE se mantiene vigente en todo lo demás que contiene. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción http://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de la Producción 437133-2 Aprueban Formulario de Inscripción para solicitar inscripción en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en Alta Mar, Formato de Declaración Jurada y Formatos de reporte de captura, de transbordo en alta mar o puerto extranjero y desembarque en puerto nacional o extranjero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 976-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de diciembre del 2009 CONSIDERANDO Que, el Artículo 7º de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Ley Nº 25977, establece que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que procedan de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; Que, el artículo 10 de la precitada Ley dispone que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos y sociales; y que según el artículo 11 de la misma debe conciliar el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, de acuerdo al numeral 4.2. del artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el control del cumplimiento de lo establecido por el presente Reglamento y demás disposiciones complementarias, ampliatorias, modifi catorias y conexas, es competencia del Ministerio de Pesquería por intermedio de sus dependencias orgánicas, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos públicos conforme a Ley. Asimismo, corresponde al Ministerio de Pesquería velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservación del medio ambiente; Que, el numeral 7.12 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que en todos los casos, la captura realizada dentro y fuera del mar jurisdiccional, será considerada producto peruano. Que, en el marco del establecimiento de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero – OROP, destinada a regular las actividades pesqueras de especies transzonales (jurel y caballa) en la zona de la Alta Mar del Pacífi co Sur, el Estado Peruano viene estableciendo la adopción de medidas orientadas a acreditar la presencia de naves de bandera peruana en dicha zona;