Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2009 (19/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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la Oficina General de Administracion diversas facultades en materia de contratacion publica; Que, mediante el documento de Vistos, la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion sustenta la necesidad de dictar disposiciones adicionales con la finalidad de establecer los niveles de decision en materia de contratacion de obras y garantizar la agil tramitacion de dichas contrataciones del sector en el MORDAZA de la nueva normativa vigente; Que, estando a lo MORDAZA senalado y a lo informado por la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, a traves del documento de vistos, corresponde aprobar la delegacion de facultades propuesta por dicha Oficina; Contando con el visado de las Oficinas Generales de Administracion y de Asesoria Juridica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 055-2009-PRODUCE, el mismo que quedara redactado del modo siguiente: "Delegar, a partir de la fecha, en la persona del Director General de la Oficina General de Administracion las facultades que en materia de contratacion publica a continuacion se detallan: · Aprobar los expedientes de contratacion de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa a que se refiere el articulo 19° del Reglamento. · Aprobar las bases administrativas de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia conforme a lo dispuesto por el articulo 26° de la Ley y el articulo 35° del Reglamento. · Designar a los Comites Especiales en el caso de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, asi como cuando lo considere pertinente en los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo prescrito por el articulo 24° de la Ley y articulo 27° del Reglamento. · Aprobar la cancelacion de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34° de la Ley y el articulo 79° del Reglamento. · Disponer la reduccion de bienes, servicios y obras, asi como la ejecucion de prestaciones adicionales de bienes y servicios, hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto contratado, siempre que se cuente con la asignacion presupuestal necesaria, conforme a lo prescrito por el articulo 41° de la Ley y el articulo 174° del Reglamento. · Aprobar la resolucion de contratos celebrados para la adquisicion de bienes, contratacion de servicio y ejecucion de obras, de conformidad con el articulo 44° de la Ley. · Aprobar los expedientes tecnicos de obra de los procesos de seleccion de Licitacion Publica y Adjudicacion Directa a que se refiere el articulo 19º del Reglamento". Articulo 2º.- Disponer que la Resolucion Ministerial Nº 055-2009-PRODUCE se mantiene vigente en todo lo demas que contiene. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Electronico del Ministerio de la Produccion http://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 437133-2

Aprueban Formulario de Inscripcion para solicitar inscripcion en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en Alta Mar, Formato de Declaracion Jurada y Formatos de reporte de captura, de transbordo en alta mar o puerto extranjero y desembarque en puerto nacional o extranjero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 976-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de diciembre del 2009 CONSIDERANDO Que, el Articulo 7º de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Ley Nº 25977, establece que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservacion y racional explotacion de los recursos hidrobiologicos en aguas jurisdiccionales podran aplicarse mas alla de las 200 millas marinas a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que procedan de estas hacia el litoral por su asociacion alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a habitats de reproduccion o crianza; Que, el articulo 10 de la precitada Ley dispone que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos - pesqueros, economicos y sociales; y que segun el articulo 11 de la misma debe conciliar el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, el articulo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el articulo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las pesquerias o recursos hidrobiologicos que no se encuentren especificamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularan por las normas contenidas en el presente Reglamento y demas disposiciones que le fueren aplicables; Que, de acuerdo al numeral 4.2. del articulo 4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el control del cumplimiento de lo establecido por el presente Reglamento y demas disposiciones complementarias, ampliatorias, modificatorias y conexas, es competencia del Ministerio de Pesqueria por intermedio de sus dependencias organicas, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos publicos conforme a Ley. Asimismo, corresponde al Ministerio de Pesqueria velar por el cumplimiento de las normas referidas a la sanidad y calidad de los productos pesqueros, a la seguridad e higiene industrial pesquera y a la preservacion del medio ambiente; Que, el numeral 7.12 del articulo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que en todos los casos, la captura realizada dentro y fuera MORDAZA jurisdiccional, sera considerada producto peruano. Que, en el MORDAZA del establecimiento de la Organizacion Regional de Ordenamiento Pesquero ­ OROP, destinada a regular las actividades pesqueras de especies transzonales (jurel y caballa) en la MORDAZA de la Alta Mar del MORDAZA Sur, el Estado Peruano viene estableciendo la adopcion de medidas orientadas a acreditar la presencia de naves de bandera peruana en dicha zona;

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