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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de diciembre de 2009 408319 remitirá a OSINERGMIN sus proyecciones de Monto a Compensar de acuerdo con los medios y formatos defi nidos por la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN. La omisión de la información solicitada estará sujeta a multa por parte de OSINERGMIN. Artículo 5º Estimación de la Demanda Eléctrica OSINERGMIN, al inicio del periodo de regulación del peaje de transmisión, defi nirá la Demanda Eléctrica para el periodo de regulación anual del peaje de transmisión. En cada periodo anual y trimestral de regulación del Peaje Unitario por Compensación los generadores eléctricos y concesionarios de distribución que abastecen la Demanda Eléctrica remitirán a OSINERGMIN sus proyecciones de Demanda Eléctrica de acuerdo con los medios y formatos defi nidos por la División de Generación y Transmisión de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN. La omisión de la información solicitada estará sujeta a multa por parte de OSINERGMIN. Artículo 6º Estimación del Peaje Unitario por Compensación El Peaje Unitario por Compensación se aplica desde la vigencia de la Tarifa Única de acuerdo a lo señalado en el Contrato BOOT de la Concesión. El Peaje Unitario Anual por Compensación se determina dividiendo la suma de los Valores Presentes de los Montos a Compensar entre la suma de los Valores Presente de la Demanda Eléctrica en el periodo de regulación anual de los peajes de transmisión. Peaje Unitario Trimestral por Compensación se determina dividiendo la suma de los Valores Presentes de los Montos a Compensar en el Periodo Trimestral entre la suma de los Valores Presente de la Demanda Eléctrica en el periodo de regulación trimestral. En caso el Peaje Unitario Trimestral por Compensación difi era en más de 1% del peaje vigente se aplicará el nuevo peaje. Artículo 7º Recaudación y Transferencia de la Compensación Los Agentes Recaudadores de la Compensación informarán a la División de Generación y Transmisión de la GART de OSINERGMIN, con carácter de Declaración Jurada, lo siguiente: a) Demanda Eléctrica afecta al Peaje Unitario por Compensación. b) Monto Recaudado de los Clientes Finales por concepto de Peaje Unitario por Compensación. La División de Generación y Transmisión de la GART de OSINERGMIN revisara la información suministrada y comunicará a los citados agentes los valores defi nitivos para la transferencia de dinero al Concesionario. La División de Gas Natural de la GART de OSINERGMIN comunicará al Concesionario el monto por concepto de Transferencia por Compensación para que proceda a emitir las facturas correspondientes a los Agentes Recaudadores de la Compensación señalando en la factura la glosa “Compensación por Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM”. Los Agentes Recaudadores de la Compensación tienen como plazo máximo para efectuar las transferencias a favor del Concesionario el plazo señalado en las normas de electricidad para las transferencias por el pago de los sistemas de transmisión. La falta de pago oportuno de la Transferencia por Compensación está sujeta a los intereses aplicables a las cuentas por pagar de los costos de transmisión. OSINERGMIN aplicará multas por la demora o falta de pago oportuno de las Transferencias por Compensación por parte de los Agentes Recaudadores de la Compensación. Artículo 8º Saldo Pendiente de Compensación OSINERGMIN determinará cada tres meses el Saldo Pendiente de Compensación de acuerdo con las liquidaciones efectuadas en el artículo anterior. Artículo 9º Saldo Final por Compensación OSINERGMIN al fi nalizar el Mecanismo de Transición incorporará el saldo pendiente de compensación como un costo de distribución de gas natural asignable a los generadores eléctricos que será pagado como un reajuste de la Tarifa Única o en la nueva regulación de la Tarifa Única. Exposición de Motivos al Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM El 21 de noviembre de 2009 se publicó el Decreto Supremo 082-2009-EM mediante el cual, entre otras cosas, se sustituyó el artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008- EM por uno que incorpora un Mecanismo de Transición en la aplicación de la Tarifa Única de los generadores eléctricos y complementariamente un Mecanismo de Compensación al Concesionario de Distribución por los ingresos no recaudados respecto a la Tarifa Única. El Mecanismo de Transición señala que la Tarifa Única será pagada por los generadores eléctricos a partir del 1º de enero del 2014 y mientras tanto continuarán pagando la tarifa de la Red Principal, la cual en valor constante es la misma desde el inicio de la operación de la Concesión. El Mecanismo de Compensación establece como Monto a Compensar la diferencia de ingresos que hubiera percibido el Concesionario por efecto de la Tarifa Única respecto de la Tarifa de la Red Principal. Este monto se transforma en peaje unitario de transmisión secundaria aplicable al Área de Demanda 6 y 7 (Lima) dividiendo el monto entre la demanda de los clientes eléctricos de dicha área. Los generadores y distribuidores eléctricos que abastecen al Área de Demanda 6 y 7 son los Agentes Recaudadores de la Compensación y por tanto transferirán mensualmente al Concesionario el monto recaudado. OSINERGMIN comunicará al Concesionario el monto a facturar a cada agente por concepto de Peaje por Compensación. Luego de efectuadas las liquidaciones por los montos recaudados por el Peaje por Compensación se determina la diferencia entre el Monto real a Compensar menos el Monto Recaudado, siendo este resultado el saldo a compensar en el siguiente periodo de revisión del Peaje Unitario por Compensación. En caso se concluya con el Mecanismo de Transición y existan pendientes saldos por concepto de compensación, corresponderá a OSINERGMIN agregar dicho saldo como un costo no recuperable de la Tarifa Única y será cargado a la cuenta de los generadores eléctricos. 437740-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican condiciones de uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 092-2009-PD/OSIPTEL Lima, 17 de diciembre de 2009. MATERIA : MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca