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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (22/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de diciembre de 2009 408416 establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “b) ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional”. (el resaltado es nuestro) y “c) ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal”; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, concordante con el Art. 2º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; Se acuerda por Unanimidad: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por la causal de situación de emergencia de las siguientes obras: 1. “Construcción Vía Canal Calle San Francisco, Cuadra 01, Sector Cercado, Distrito de Aguas Verdes –Zarumilla – Tumbes”, con un valor referencial de S/. 438,320.05, por el plazo de 75 días calendarios y fuente de fi nanciamiento: Recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos (D.U. 040-2009 y D.S. 252-2009-EF). 2. “Construcción Defensa Ribereña de la Quebrada Pedregal, Sectores AA.HH. El Bosque, 12 de Setiembre y Las Malvinas – Tumbes”, con un valor referencial de S/. 1’322,667.85, por el plazo de 120 días naturales y fuente de fi nanciamiento: Recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos (D.U. 040- 2009 y D.S. 252-2009-EF). 3. “Mejoramiento de Caminos de Acceso a Centros de Producción Agrícola Sector Pueblo Nuevo – Los Cedros Provincia de Tumbes – departamento de Tumbes”, con un valor referencial de S/. 5’308,02088.00, por un plazo de 120 días calendario y fuente de fi nanciamiento: Recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos (D.U. 040-2009 y D.S. 252-2009-EF). 4. “Rehabilitación de Camino de Acceso a Empacadoras y Acceso Principal al Caserío Uña de Gato, Distrito de Aguas Verdes – Zarumilla – Tumbes”, con un valor referencial de S/. 1’275,635.80, por un plazo de 90 días calendario y fuente de fi nanciamiento: Recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos (D.U. 040-2009 y D.S. 252-2009-EF). Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de los Distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de La Virgen del departamento de Tumbes”, con valor referencial de S/. 17’461,783.65, por el plazo de 120 días naturales y fuente de fi nanciamiento: Recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos (D.U. 040- 2009 y D.S. 252-2009-EF) Artículo Tercero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección de la supervisión de las siguientes obras: 1. “Mejoramiento de Caminos de Acceso a Centros de Producción Agrícola Sector Pueblo Nuevo – Los Cedros Provincia de Tumbes – departamento de Tumbes”, con un valor referencial de S/. 151,768.00, por un plazo de 120 días calendario y fuente de fi nanciamiento: Recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos (D.U. 040-2009 y D.S. 252-2009-EF). 2. “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de los distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen del departamento de Tumbes”, con un valor referencial de S/. 511,680.20, por un plazo de 120 días naturales y fuente de fi nanciamiento: Recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos (D.U. 040-2009 y D.S. 252-2009-EF). Artículo Cuarto.- CUMPLIR con publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el SEACE y Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles, conforme lo establece el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Quinto.- PRECISAR, que la presente exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Artículo Sexto.- La Gerencia General bajo responsabilidad deberá disponer a quien corresponda, que las empresas a seleccionar para la ejecución de estas obras deberán reunir los siguientes requisitos: capacidad técnica, operativa, económica y moral para que las mencionadas obras sean culminadas en los plazos previstos Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS W. CRUZ MORALES Consejero Delegado 437792-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan beneficio de regularización tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 185-MDLM DECRETO DE ALCALDÍA N° 021-2009 La Molina, 18 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;