Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2009 (22/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de diciembre de 2009

establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: "b) ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional". (el resaltado es nuestro) y "c) ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal"; Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado Peruano, modificado por la Ley 27680 Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, concordante con el Art. 2º de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, que precisa que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, de conformidad con el articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, despues de un democratico debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; Se acuerda por Unanimidad: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de emergencia de las siguientes obras: 1. "Construccion Via MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, Cuadra 01, Sector Cercado, Distrito de Aguas Verdes ­Zarumilla ­ Tumbes", con un valor referencial de S/. 438,320.05, por el plazo de 75 dias calendarios y fuente de financiamiento: Recursos provenientes de la emision y colocacion de bonos soberanos (D.U. 040-2009 y D.S. 252-2009-EF). 2. "Construccion Defensa Riberena de la Quebrada Pedregal, Sectores AA.HH. El Bosque, 12 de Setiembre y Las Malvinas ­ Tumbes", con un valor referencial de S/. 1'322,667.85, por el plazo de 120 dias naturales y fuente de financiamiento: Recursos provenientes de la emision y colocacion de bonos soberanos (D.U. 0402009 y D.S. 252-2009-EF). 3. "Mejoramiento de Caminos de Acceso a Centros de Produccion MORDAZA Sector Pueblo MORDAZA ­ Los Cedros Provincia de Tumbes ­ departamento de Tumbes", con un valor referencial de S/. 5'308,02088.00, por un plazo de 120 dias calendario y fuente de financiamiento: Recursos provenientes de la emision y colocacion de bonos soberanos (D.U. 040-2009 y D.S. 252-2009-EF). 4. "Rehabilitacion de MORDAZA de Acceso a Empacadoras y Acceso Principal al Caserio Una de Gato, Distrito de Aguas Verdes ­ Zarumilla ­ Tumbes", con un valor referencial de S/. 1'275,635.80, por un plazo de 90 dias calendario y fuente de financiamiento: Recursos provenientes de la emision y colocacion de bonos soberanos (D.U. 040-2009 y D.S. 252-2009-EF). Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente de la obra "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable de los Distritos de MORDAZA, San MORDAZA, Pampas de Hospital y San MORDAZA de La Virgen del departamento de Tumbes", con valor referencial de S/. 17'461,783.65, por el plazo de 120 dias naturales y fuente de financiamiento: Recursos provenientes de la

emision y colocacion de bonos soberanos (D.U. 0402009 y D.S. 252-2009-EF) Articulo Tercero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion de la supervision de las siguientes obras: 1. "Mejoramiento de Caminos de Acceso a Centros de Produccion MORDAZA Sector Pueblo MORDAZA ­ Los Cedros Provincia de Tumbes ­ departamento de Tumbes", con un valor referencial de S/. 151,768.00, por un plazo de 120 dias calendario y fuente de financiamiento: Recursos provenientes de la emision y colocacion de bonos soberanos (D.U. 040-2009 y D.S. 252-2009-EF). 2. "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable de los distritos de MORDAZA, San MORDAZA, Pampas de Hospital y San MORDAZA de la Virgen del departamento de Tumbes", con un valor referencial de S/. 511,680.20, por un plazo de 120 dias naturales y fuente de financiamiento: Recursos provenientes de la emision y colocacion de bonos soberanos (D.U. 040-2009 y D.S. 252-2009-EF). Articulo Cuarto.- CUMPLIR con publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el SEACE y Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles, conforme lo establece el articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Articulo Quinto.- PRECISAR, que la presente exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren deberan cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Sexto.- La Gerencia General bajo responsabilidad debera disponer a quien corresponda, que las empresas a seleccionar para la ejecucion de estas obras deberan reunir los siguientes requisitos: capacidad tecnica, operativa, economica y moral para que las mencionadas obras MORDAZA culminadas en los plazos previstos Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado
437792-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan beneficio de regularizacion tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 185-MDLM
DECRETO DE ALCALDIA N° 021-2009

La MORDAZA, 18 de diciembre de 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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