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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408599 la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el Dictamen favorable de la Comision de Rentas, el Concejo Municipal POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta. Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CONDONA Y EXONERA DEUDAS TRIBUTARIAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1º.- Finalidad y ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el procedimiento para la condonación y exoneración de deudas tributarias para los contribuyentes que acrediten su condición de persona con discapacidad, propietarias de un predio en la jurisdicción del distrito de Ventanilla. Artículo 2º.- Deuda comprendida La condonación y exoneración para personas con discapacidad propietarias de un predio, comprende los siguientes conceptos: 1. Condonación del 100 % de deudas insolutas de arbitrios municipales de los años 2006 al 2008. 2. Exoneración del 100 % de deudas insolutas de arbitrios municipales del año 2009. 3. Condonación del 100 % de intereses moratorios y reajustes generados por deudas de Impuesto Predial hasta el año 2008. Los benefi cios de la presente norma alcanzarán también a aquellas deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva los mismos que se aplicarán a los gastos y costas coactivas originados por el procedimiento iniciado como consecuencia de los valores emitidos. Artículo 3º.- Requisitos a) Copia del documento de identidad del solicitante contribuyente; y, en caso de actuar en representación, se deberá adjuntar el poder por documento público o privado legalizado notarialmente, debidamente autenticado por el fedatario de la Municipalidad, así como copia del documento de identidad del representante. b) Certifi cado de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad, expedido por el CONADIS – Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad. c) Declaración jurada en el que manifi este declare bajo juramento contar con una sola propiedad en el distrito de Ventanilla, destinada a casa habitación y/o comercio. d) Estado de cuenta corriente en el que se visualiza las deudas pendientes de pago. Artículo 4º.- Procedimiento a) El contribuyente presentará en la Sub Gerencia de Trámite Documentario una solicitud acogiéndose al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 3º; siendo derivado a la Sub Gerencia de Promoción Social de la Gerencia de Participación Vecinal. b) La Sub Gerencia de Promoción Social elaborará un informe certifi cando el registro del contribuyente como persona con discapacidad de acuerdo con la información que proporcione la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED de la Municipalidad de Ventanilla, el mismo que será remitido a la Gerencia de Rentas. c) La Gerencia de Rentas, previo informe de la Sub Gerencia de Administración Tributaria procederá a emitir pronunciamiento mediante Resolución de Gerencia. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL