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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408594 ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley e igualmente el tercer párrafo sostiene que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben de ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y en el artículo 69, señala que son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por Ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ofi cio Nº 477-2009-MUDIBE/SG, la Municipalidad Distrital de Bellavista, remite copia certifi cada de la Ordenanza Municipal Nº 018-2009-CDB del 26 de octubre de 2009, mediante la cual se mantiene para el ejercicio 2010, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el año 2009 y que fue ratifi cada por el Concejo Provincial del Callao, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000300 del 22 de diciembre de 2008 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 31 de diciembre de 2008; Que, el Memorando Nº 4504-2009-MPC-GGATR, emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo el Informe Nº 1381-2009- MPC-GGATR-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, la misma que señala que de la revisión de la Ordenanza Municipal Nº 018-2009-CDB, aprobada por la Municipalidad Distrital de Bellavista, se observa que en dicha norma se decide mantener para el ejercicio 2010, el mismo Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales aprobado con Ordenanza Nº 016-2008-CDB, norma que reguló el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009, en el mencionado distrito; asimismo, la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, de la Municipalidad Distrital de Bellavista, norma que reguló los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009 en dicho distrito, fue ratifi cada por la Municipalidad Provincial del Callao mediante el Acuerdo de Concejo Nº 000300 de fecha 22 de Diciembre de 2008, el mismo que fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en concordancia con el considerando anterior, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial del Callao, considera que siendo el caso de la Ordenanza Municipal Nº 018-2009-CDB, del Concejo Distrital de Bellavista, ésta no crea ni modifi ca el régimen tributario de los arbitrios municipales en el distrito de Bellavista, sino que por el contrario, establece mantener para el ejercicio 2010, el mismo Régimen Tributario de Arbitrios Municipales aprobado con Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB; consecuentemente, opina que el documento presentado no se encuentra dentro de los alcances o fi nalidad de la Ordenanza Municipal Nº 000033- 2005-MPC; máxime si se considera, que mediante Acuerdo de Concejo Nº 000300 de fecha 22 de Diciembre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de Diciembre del mismo año, el Concejo Provincial del Callao, acordó ratifi car la mencionada Ordenanza Municipal; por lo expuesto, opina que la solicitud de ratifi cación presentada no se encuentra dentro de los alcances o fi nalidad de la Ordenanza Nº 000033-2005-MPC; indicando, además, que la decisión de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en cuanto a mantener para el ejercicio 2010, el mismo Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2009, es de exclusiva responsabilidad de la referida Municipalidad; en tal sentido, los factores, criterios, costos de los servicios públicos para el año 2010 y demás aspectos legales, técnicos y/o presupuestarios, que determinaron la decisión de mantener para el año 2010, la vigencia de la referida Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, son de competencia y responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Bellavista, no teniendo participación la Municipalidad Provincial del Callao, por cuanto se ha expuesto, no se ha creado ni modifi cado el régimen tributario de los Arbitrios Municipales y, en tal virtud, los documentos presentados no se encuentran dentro de los alcances o fi nalidad de la Ordenanza Municipal Nº 000033-2005-MPC, norma que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales; Que, el Memorando Nº 2040-2009-MPC/GGAJC, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, hace suyo el Informe Nº 636-2009-MPC- GGAJC-SGCA, de la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo y reitera que en principio se debe señalar que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, acota que: los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; agrega, que los tres primeros párrafos del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y disritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; la citada unidad orgánica sostiene que haciendo una interpretación literal del tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Nº 27972, podemos advertir que la exigencia normativa de vigencia de ordenanzas en materia tributaria resulta ser muy genérica, es decir, no se ha desarrollado la limitación de decisiones de gobierno de mantener en determinado ejercicio la vigencia de Ordenanzas que si fueron formalmente ratifi cadas en ejercicios anteriores, consecuentemente, la no ratifi cación de éstas, devendría en un acto restrictivo, limitativo y contrario a la potestad tributaria de los gobiernos locales establecida en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, dado que las normas municipales como el caso sub-exámine, son ordenanzas municipales expedidas por las municipalidades distritales en materia tributaria; fi nalmente señalan que en el Distrito de Bellavista, si bien no importa la creación de nuevas tasas, implica el status quo del monto determinado para el ejercicio 2009, lo cual confi gura obviamente benefi cio a favor de los contribuyentes, por lo que en ese extremo la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, sí comparte los argumentos esgrimidos por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, en el sentido que al no haberse incrementado el monto de los arbitrios municipales sí se encontraría dentro de los alcances de la citada Ordenanza Municipal Nº 000033-2005, publicada con fecha 31 de Octubre de 2005, no obstante, carece de objeto volver a solicitarse la documentación presentada, para la ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, documentación que obra en nuestra comuna conforme al artículo 40 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en consecuencia, la citada Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente que el Concejo Municipal, dicte un Acuerdo de Concejo Ratifi cando la Ordenanza Municipal Nº 018-2009-CDB, que mantiene para el ejercicio 2010 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008 –CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, en el Distrito de Bellavista, siendo esta decisión un acto de gobierno de responsabilidad de dicha Municipalidad; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- Aprobar la Ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 0018-2009-CDB, de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que mantiene para el Ejercicio 2010, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008 –CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, en el Distrito de Bellavista. 2.- Dispensar el presente Acuerdo de los trámites de Comisiones y de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 438361-1