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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408585 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prohíben fabricación, depósito, comercialización y uso de productos pirotécnicos, detonantes y deflagrantes no permitidos por ley en el distrito de La Victoria ORDENANZA Nº 093-2009/MLV La Victoria, 14 de diciembre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en la sesión ordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 017-2009-CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Planeamiento Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, es función de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, el artículo 79º numerales 3.6.4 y 3.6.6 establecen como función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonifi cación; Que, la Ley Nº 27718 – Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos – modifi cada por la Ley Nº 28267 – Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - DICSCAMEC, y modifi caciones a la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal – señala en su artículo 4º numeral 1 que, las Municipalidades Provinciales y Distritales de la República, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal y mediante ordenanza, determinarán los lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, así como los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos defl agrantes y detonantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-IN se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, estableciendo en su artículo 2º que su alcance comprende, entre otras entidades a las Municipalidades. Asimismo, estipula en su artículo 13º que la ubicación de los lugares destinados a la fabricación de productos pirotécnicos será en zonas exclusivas y permanentes, determinadas por la Municipalidad competente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-IN se aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718 a la Ley Nº 28627, así como el anexo correspondiente del mismo; el cual precisa en su artículo 13º que los talleres o fábricas de productos pirotécnicos en general, deben ubicarse en lugares exclusivos y permanentes determinados por la Municipalidad competente mediante Ordenanza. Dichos lugares pueden corresponder o estar dentro de zona eriaza, rurales, industriales o agrícolas, alejados de áreas pobladas o zonas urbanas, debiendo tener en cuenta las distancias mínimas de seguridad detalladas en dicho Reglamento; Que, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad del Ministerio del Interior así como la Municipalidad Metropolitana de Lima han solicitado a este corporativo que informe acerca de la norma expedida respecto a la regulación de los productos pirotécnicos en el distrito, en virtud de las normas legales glosadas; Que, mediante Informe Nº 150-2009-MDLV/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico e Informe Nº 725-2009- SGC-GDE/MDLV de la Subgerencia de Comercialización, se concluye que en el distrito de La Victoria no se cuenta con zonifi cación conforme ni con el giro respectivo en el índice de usos correspondiente, que permitan regular la fabricación, comercialización, o almacenamiento de productos pirotécnicos o similares; Que, en atención a lo expuesto y a las normas legales glosadas, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 197-09-GAJ/MDLV señala que si bien es facultad del Concejo Municipal normar sobre esta materia, dicha regulación puede efectuarse en sentido prohibitivo, en el caso que exista la correspondiente fundamentación de las gerencias competentes; Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las normas legales de la materia y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, DEPÓSITO, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, DETONANTES Y DEFLAGRANTES NO PERMITIDOS POR LEY EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente Ordenanza es prohibir la fabricación, depósito, comercialización y uso de productos pirotécnicos no permitidos por Ley en el distrito de La Victoria; determinar los lugares públicos de la jurisdicción en los cuales se permitirá la realización de espectáculos pirotécnicos de fuegos artifi ciales no detonantes (defl agrantes); y establecer las sanciones en caso de incumplimiento de la norma. Artículo 2º.- Incompatibilidad En el distrito de La Victoria no existe zonifi cación conforme ni giro permitido en el Índice de Usos para desarrollar actividades relacionadas a la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos y demás actividades relacionadas con los mismos. Excepcionalmente y por causas debidamente justifi cadas la DICSCAMEC – Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – podrá autorizar determinadas actividades relacionadas a productos pirotécnicos, siempre que se cumpla estrictamente con las normas legales vigentes de la materia. CAPÍTULO II FABRICACIÓN, DEPÓSITO y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Artículo 3º. – Prohibiciones Se encuentran prohibidas las siguientes actividades: a) Aquellas relacionadas a la fabricación, depósito o comercialización de productos pirotécnicos, sean estos detonantes y/o defl agrantes. b) Aquellas relacionadas a la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados ya sean públicos o privados, de la jurisdicción del distrito de La Victoria, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario y organizador.