Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408585

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prohiben fabricacion, deposito, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, detonantes y deflagrantes no permitidos por ley en el distrito de La MORDAZA
ORDENANZA Nº 093-2009/MLV La MORDAZA, 14 de diciembre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: VISTO; en la sesion ordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 017-2009-CPPPAL/MDLV de la Comision Permanente de Planeamiento Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 del articulo 82º de la Ley Nº 27972, es funcion de las municipalidades, impulsar una cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservacion y mejora del ornato local; Que, el articulo 79º numerales 3.6.4 y 3.6.6 establecen como funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificacion; Que, la Ley Nº 27718 ­ Ley que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos ­ modificada por la Ley Nº 28267 ­ Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ambito funcional de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de uso Civil - DICSCAMEC, y modificaciones a la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo Nº 635, Codigo Penal ­ senala en su articulo 4º numeral 1 que, las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Republica, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal y mediante ordenanza, determinaran los lugares exclusivos y permanentes para la instalacion de talleres o fabricas de productos pirotecnicos, asi como los lugares publicos para la realizacion de espectaculos pirotecnicos con productos deflagrantes y detonantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-IN se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, estableciendo en su articulo 2º que su alcance comprende, entre otras entidades a las Municipalidades. Asimismo, estipula en su articulo 13º que la ubicacion de los lugares destinados a la fabricacion de productos pirotecnicos sera en zonas exclusivas y permanentes, determinadas por la Municipalidad competente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-IN se aprueba la adecuacion del Reglamento de la Ley Nº 27718 a la Ley Nº 28627, asi como el anexo correspondiente del mismo; el cual precisa en su articulo 13º que los talleres o fabricas de productos pirotecnicos en general, deben ubicarse en lugares exclusivos y permanentes determinados por la Municipalidad competente mediante Ordenanza. Dichos lugares pueden corresponder o estar dentro de MORDAZA eriaza, rurales, industriales o agricolas, alejados de areas pobladas o zonas urbanas, debiendo tener en cuenta las distancias minimas de seguridad detalladas en dicho Reglamento;

Que, la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad del Ministerio del Interior asi como la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA han solicitado a este corporativo que informe acerca de la MORDAZA expedida respecto a la regulacion de los productos pirotecnicos en el distrito, en virtud de las normas legales glosadas; Que, mediante Informe Nº 150-2009-MDLV/GDE de la Gerencia de Desarrollo Economico e Informe Nº 725-2009SGC-GDE/MDLV de la Subgerencia de Comercializacion, se concluye que en el distrito de La MORDAZA no se cuenta con zonificacion conforme ni con el giro respectivo en el indice de usos correspondiente, que permitan regular la fabricacion, comercializacion, o almacenamiento de productos pirotecnicos o similares; Que, en atencion a lo expuesto y a las normas legales glosadas, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 197-09-GAJ/MDLV senala que si bien es facultad del Concejo Municipal normar sobre esta materia, dicha regulacion puede efectuarse en sentido prohibitivo, en el caso que exista la correspondiente fundamentacion de las gerencias competentes; Que, el articulo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las normas legales de la materia y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA FABRICACION, DEPOSITO, COMERCIALIZACION Y USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS, DETONANTES Y DEFLAGRANTES NO PERMITIDOS POR LEY EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Objeto El objeto de la presente Ordenanza es prohibir la fabricacion, deposito, comercializacion y uso de productos pirotecnicos no permitidos por Ley en el distrito de La Victoria; determinar los lugares publicos de la jurisdiccion en los cuales se permitira la realizacion de espectaculos pirotecnicos de fuegos artificiales no detonantes (deflagrantes); y establecer las sanciones en caso de incumplimiento de la norma. Articulo 2º.- Incompatibilidad En el distrito de La MORDAZA no existe zonificacion conforme ni giro permitido en el Indice de Usos para desarrollar actividades relacionadas a la fabricacion, deposito y comercializacion de productos pirotecnicos y demas actividades relacionadas con los mismos. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas la DICSCAMEC ­ Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil ­ podra autorizar determinadas actividades relacionadas a productos pirotecnicos, siempre que se cumpla estrictamente con las normas legales vigentes de la materia. CAPITULO II FABRICACION, DEPOSITO y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PIROTECNICOS Articulo 3º. ­ Prohibiciones Se encuentran prohibidas las siguientes actividades: a) Aquellas relacionadas a la fabricacion, deposito o comercializacion de productos pirotecnicos, MORDAZA estos detonantes y/o deflagrantes. b) Aquellas relacionadas a la realizacion de espectaculos pirotecnicos en lugares cerrados ya MORDAZA publicos o privados, de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario y organizador.

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