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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408586 c) El uso de productos pirotécnicos que formen parte de un espectáculo no autorizado por la Municipalidad, sea en lugares abiertos o cerrados al público. d) Comercialización y/o venta de productos pirotécnicos. Artículo 4º.- Actividad permitida Solo se permitirá la activación o quema de artículos pirotécnicos defl agrantes recreativos en ciertos lugares públicos abiertos de la jurisdicción del distrito de La Victoria cuando se trate de “espectáculos pirotécnicos” efectuados al amparo de la Ley Nº 27718, de su reglamento y demás normas complementarias y/o modifi catorias; en cuyo caso se deberá solicitar la Inspección Técnica de Defensa Civil correspondiente, acompañando la autorización del Ministerio de Interior a través de la DICSCAMEC y el Plan de Protección y Seguridad para la respectiva evaluación y aprobación de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de La Victoria. CAPÍTULO III ESPECTÁCULO PIROTÉCNICOS Artículo 5º.- Defi nición De acuerdo a la Ley Nº 27718 y su Reglamento para efectos de la presente Ordenanza, se considera “espectáculo pirotécnico” al desarrollo de los efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos que producen los artículos pirotécnicos o fuegos artifi ciales, en áreas públicas y abiertas. La operación de espectáculos pirotécnicos estará a cargo de personas capacitadas en medidas de seguridad por la DICSCAMEC. Artículo 6º.- Autorización En la jurisdicción del distrito de La Victoria, sólo serán permitidos los espectáculos pirotécnicos en los exteriores de lugares abiertos, sean públicos o privados, previa evaluación de la Subgerencia de Defensa Civil, permitiéndose únicamente el uso de productos no detonantes (deflagrantes) tanto en los shows, eventos, mega eventos y fiestas religiosas o costumbristas. Artículo 7º.- Requisitos de Autorización a) Inspección e informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil. b) Plan de Protección y Seguridad, regulado por el Reglamento de la Ley Nº 27718, el cual deberá ser aprobado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de La Victoria. c) Autorización respectiva otorgada por la DICSCAMEC. Artículo 8º.- Lugares prohibidos Se prohíbe en el distrito de La Victoria la realización de espectáculos pirotécnicos en las vías metropolitanas y en las de alto tránsito vehicular y peatonal. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9º.- Infracciones Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo señalado en la Ley Nº 27718, su Reglamento, en las normas complementarias y/o modifi catorias de los mismos, en los anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN- 1701 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0827- 2003-IN-1701 y en lo dispuesto en la presente Ordenanza será considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establece en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto. Artículo 10º. Sanciones Toda persona que vulnere las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas vigentes será pasible de las siguientes sanciones que a continuación se detallan, las cuales forman parte del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CIEM – de la Municipalidad de La Victoria, aprobado mediante Ordenanza Nº 033-07/MDLV. Infracción Sanción %UIT Medida Complementaria Por fabricar, tener depósito o comercializar artículo pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes. 50 Clausura y Decomiso (*) Por realizar espectáculos que involucren el uso de pirotécnicos en lugares cerrados 50 Clausura y Decomiso (*) Por usar productos pirotécnicos cuando no formen parte de un espectáculo debidamente autorizado 30 Clausura y Decomiso (*) Por la venta de productos pirotécnicos a través del ejercicio del comercio ambulatoria o en vía pública 20 Clausura y Decomiso (*) (*) El decomiso de productos pirotécnicos estará a cargo DICSCAMEC. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- Incorpórese las sanciones descritas en el artículo 10º de la presente Ordenanza en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas Derivadas de la Función Fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas, aprobados mediante Ordenanza Nº 033-2007/MDLV, las cuales son aplicadas y ejecutadas por la Gerencia de Fiscalización y Control. Tercera.- Encargar a la Secretaría General que haga de conocimiento de la DICSCAMEC la presente Ordenanza, para su observación normativa ante cualquier autorización relacionada con productos pirotécnicos que le sea solicitada para el distrito de La Victoria. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Defensa Civil y a la Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y la efectiva difusión de la presente Ordenanza, de conformidad a sus atribuciones y competencias. Quinta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será aplicable lo normado por la Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas concordantes, complementarias y modifi catorias. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 438521-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 418-MDMM que aprobó el Régimen Temporal de Beneficios Tributarios y No Tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2009-MDMM Magdalena del Mar, 18 de diciembre del 2009. LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR