Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

c) El uso de productos pirotecnicos que formen parte de un espectaculo no autorizado por la Municipalidad, sea en lugares abiertos o cerrados al publico. d) Comercializacion y/o venta de productos pirotecnicos. Articulo 4º.- Actividad permitida Solo se permitira la activacion o quema de articulos pirotecnicos deflagrantes recreativos en ciertos lugares publicos abiertos de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA cuando se trate de "espectaculos pirotecnicos" efectuados al MORDAZA de la Ley Nº 27718, de su reglamento y demas normas complementarias y/o modificatorias; en cuyo caso se debera solicitar la Inspeccion Tecnica de Defensa Civil correspondiente, acompanando la autorizacion del Ministerio de Interior a traves de la DICSCAMEC y el Plan de Proteccion y Seguridad para la respectiva evaluacion y aprobacion de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de La Victoria. CAPITULO III ESPECTACULO PIROTECNICOS Articulo 5º.- Definicion De acuerdo a la Ley Nº 27718 y su Reglamento para efectos de la presente Ordenanza, se considera "espectaculo pirotecnico" al desarrollo de los efectos luminosos, fumigenos, sonicos o dinamicos que producen los articulos pirotecnicos o fuegos artificiales, en areas publicas y abiertas. La operacion de espectaculos pirotecnicos estara a cargo de personas capacitadas en medidas de seguridad por la DICSCAMEC. Articulo 6º.- Autorizacion En la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, solo seran permitidos los espectaculos pirotecnicos en los exteriores de lugares abiertos, MORDAZA publicos o privados, previa evaluacion de la Subgerencia de Defensa Civil, permitiendose unicamente el uso de productos no detonantes (deflagrantes) tanto en los shows, eventos, mega eventos y MORDAZA religiosas o costumbristas. Articulo 7º.- Requisitos de Autorizacion a) Inspeccion e informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil. b) Plan de Proteccion y Seguridad, regulado por el Reglamento de la Ley Nº 27718, el cual debera ser aprobado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de La Victoria. c) Autorizacion respectiva otorgada por la DICSCAMEC. Articulo 8º.- Lugares prohibidos Se prohibe en el distrito de La MORDAZA la realizacion de espectaculos pirotecnicos en las vias metropolitanas y en las de alto MORDAZA vehicular y peatonal. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 9º.- Infracciones Toda persona natural o juridica que no cumpla con lo senalado en la Ley Nº 27718, su Reglamento, en las normas complementarias y/o modificatorias de los mismos, en los anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN1701 aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 08272003-IN-1701 y en lo dispuesto en la presente Ordenanza sera considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establece en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto. Articulo 10º. Sanciones Toda persona que vulnere las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza y demas normas vigentes sera pasible de las siguientes sanciones que a continuacion se detallan, las cuales forman parte del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CIEM

­ de la Municipalidad de La MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 033-07/MDLV.
Infraccion Por fabricar, tener deposito o comercializar articulo pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes. Por realizar espectaculos que involucren el uso de pirotecnicos en lugares cerrados Por usar productos pirotecnicos cuando no formen parte de un espectaculo debidamente autorizado Por la venta de productos pirotecnicos a traves del ejercicio del comercio ambulatoria o en via publica Sancion %UIT 50 Medida Complementaria Clausura y Decomiso (*) Clausura y Decomiso (*) Clausura y Decomiso (*) Clausura y Decomiso (*)

50

30

20

(*) El decomiso de productos pirotecnicos estara a cargo DICSCAMEC. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- Incorporese las sanciones descritas en el articulo 10º de la presente Ordenanza en el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas Derivadas de la Funcion Fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas, aprobados mediante Ordenanza Nº 033-2007/MDLV, las cuales son aplicadas y ejecutadas por la Gerencia de Fiscalizacion y Control. Tercera.- Encargar a la Secretaria General que haga de conocimiento de la DICSCAMEC la presente Ordenanza, para su observacion normativa ante cualquier autorizacion relacionada con productos pirotecnicos que le sea solicitada para el distrito de La Victoria. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, a la Gerencia de Desarrollo Economico, a la Subgerencia de Defensa Civil y a la Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y la efectiva difusion de la presente Ordenanza, de conformidad a sus atribuciones y competencias. Quinta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza sera aplicable lo normado por la Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas concordantes, complementarias y modificatorias. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 438521-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 418-MDMM que aprobo el Regimen Temporal de Beneficios Tributarios y No Tributarios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2009-MDMM MORDAZA MORDAZA, 18 de diciembre del 2009. LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA

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