Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion. Que, el articulo 195º de la MORDAZA constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, de conformidad con el numeral 3.6.4 del articulo 79º y el numeral 3.6 del articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, es funcion especifica de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales. Que, en atencion a lo dispuesto en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento ­ Ley Nº 28976, esta Corporacion Municipal procedio a emitir la Ordenanza Nº 408-MSB ­ Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San MORDAZA, con la finalidad de regular los aspectos tecnicos, legales y administrativos de los procedimientos para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades economicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la finalidad de lograr crecimiento comercial ordenado, el que debe estar acorde con las necesidades de promocion empresarial y proteccion al vecino priorizando el caracter residencial del distrito. Que, la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones asi como la Gerencia de Desarrollo Economico y de la MORDAZA consideran que resulta necesario se modifique el inciso 2 acapite b) del articulo 28º de la Ordenanza Nº 408-MSB, debiendose incluir al giro de peluqueria dentro de las actividades de MORDAZA comercio local donde los niveles operacionales de los establecimientos comerciales no perturban o causan molestias en MORDAZA residencial, siendo factible para la calificacion de la compatibilidad en el uso considerar si el local cuenta con la inscripcion comercial y/o tienda, en atencion a la naturaleza del giro de peluqueria, el mismo que no genera un impacto negativo en el vecindario. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica en el Informe Nº 656-2009-MSB-GAJ; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 408-MSB QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Modifiquese el inciso 2 acapite b) del articulo 28º de la Ordenanza Nº 408-MSB ­ Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San MORDAZA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 28.- CONDICION LEGAL DEL INMUEBLE 2. Inmuebles con Inscripcion Registral de Uso Comercial, en Zonificacion No Conforme b) Cuando la inscripcion sea de "Local Comercial y/o Tienda", en zonificacion residencial solo se autorizaran giros de MORDAZA comercio local donde los niveles operacionales de los establecimientos no perturben o causen molestias en la MORDAZA residencial. Estos giros son: bodega de abarrotes (incluye carnes envasadas, helados, frutas y verduras en pequena escala), farmacia, floreria, bazar, libreria, alquiler de videos, merceria y pasamaneria, lavanderia (solo recepcion y entregas), oficinas administrativas sin atencion al publico, sin exhibicion, ni almacenamiento, y peluquerias.

Articulo Segundo.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA institucional www.munisanborja.gob.pe. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 438144-1

Declaran el 28, 29 y 30 de diciembre de 2009 como dias no laborables en la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2009-MSB-A San MORDAZA, 18 de Diciembre 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO, el Memorandum Nº 1335-2009-MSB-GM de fecha 16.12.2009 y Memorandum Nº 1262-2009-MSB-GM de fecha 02.12.2009 de la Gerencia Municipal; Informe Nº 676-2009-MSB-GAJ de fecha 16.12.2009 de la Gerencia de Asesoria Juridica; Informe Nº 116-2009-MSB-GAF de fecha 02.12.2009 de la Gerencia de Administracion y Finanzas e Informe Nº 431A-2009-MSB-SG-UADA de fecha 02.12.2009 de la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en el articulo II de su Titulo Preliminar, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposicion que es concordante con lo normado en la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º. Que, senalando ademas la Ley Organica de Municipalidades que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, por medio del Decreto Supremo Nº 082-2008PCM se declaro como feriados no laborables para los trabajadores del sector publico, los dias 24 y 31 de diciembre del ano en curso, considerando para efectos tributarios dichos dias como habiles. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 099-2009 se establecio que la atencion a los administrados debera continuar de manera permanente e ininterrumpida, debiendo mantenerse la atencion en aquellos procedimientos administrativos, a los que se contrae dicha norma. Que, los dias laborables entre el periodo del 24 de diciembre de 2009 al 03 de enero del 2010, son fechas en las cuales la concurrencia de la ciudadania al local Municipal decae, lo que ocasiona que la carga laboral decrezca, generando un desequilibrio entre las labores realizadas y el presupuesto invertido en la manutencion del local municipal, lo que se refleja en la deficiente inversion de los recursos municipales y el perjuicio vecinal, tal como queda demostrado en los informes citados en el visto. Que, si bien tales dias tienen concurrencia limitada de publico, resulta indispensable cumplir con el Decreto de Urgencia Nº 099-2009, por lo que corresponde determinar que servicios deberan continuar para mantener la atencion al publico y el tramite de los expedientes existentes, debiendo cada Gerente y Jefe cautelar que no se interrumpa la atencion a los ciudadanos, de acuerdo a lo senalado por la Gerencia Municipal mediante Memoradum Nº 1262-2009-MSB-GM. Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ha considerado declarar los dias 28, 29 y 30 de diciembre del ano en curso no laborables, con la finalidad de ahorrar

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