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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408592 Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, el artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, de conformidad con el numeral 3.6.4 del artículo 79º y el numeral 3.6 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es función específi ca de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales. Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº 28976, esta Corporación Municipal procedió a emitir la Ordenanza Nº 408-MSB – Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San Borja, con la fi nalidad de regular los aspectos técnicos, legales y administrativos de los procedimientos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr crecimiento comercial ordenado, el que debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino priorizando el carácter residencial del distrito. Que, la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones así como la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad consideran que resulta necesario se modifique el inciso 2 acápite b) del artículo 28º de la Ordenanza Nº 408-MSB, debiéndose incluir al giro de peluquería dentro de las actividades de tipo comercio local donde los niveles operacionales de los establecimientos comerciales no perturban o causan molestias en zona residencial, siendo factible para la calificación de la compatibilidad en el uso considerar si el local cuenta con la inscripción comercial y/o tienda, en atención a la naturaleza del giro de peluquería, el mismo que no genera un impacto negativo en el vecindario. Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 656-2009-MSB-GAJ; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 408-MSB QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Modifíquese el inciso 2 acápite b) del artículo 28º de la Ordenanza Nº 408-MSB – Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San Borja, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 28.- CONDICION LEGAL DEL INMUEBLE 2. Inmuebles con Inscripción Registral de Uso Comercial, en Zonifi cación No Conforme b) Cuando la inscripción sea de “Local Comercial y/o Tienda”, en zonifi cación residencial sólo se autorizarán giros de tipo comercio local donde los niveles operacionales de los establecimientos no perturben o causen molestias en la zona residencial. Estos giros son: bodega de abarrotes (incluye carnes envasadas, helados, frutas y verduras en pequeña escala), farmacia, fl orería, bazar, librería, alquiler de videos, mercería y pasamanería, lavandería (solo recepción y entregas), ofi cinas administrativas sin atención al público, sin exhibición, ni almacenamiento, y peluquerías. Artículo Segundo.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional www.munisanborja.gob.pe. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 438144-1 Declaran el 28, 29 y 30 de diciembre de 2009 como días no laborables en la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2009-MSB-A San Borja, 18 de Diciembre 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum Nº 1335-2009-MSB-GM de fecha 16.12.2009 y Memorándum Nº 1262-2009-MSB-GM de fecha 02.12.2009 de la Gerencia Municipal; Informe Nº 676-2009-MSB-GAJ de fecha 16.12.2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 116-2009-MSB-GAF de fecha 02.12.2009 de la Gerencia de Administración y Finanzas e Informe Nº 431A-2009-MSB-SG-UADA de fecha 02.12.2009 de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en el artículo II de su Título Preliminar, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición que es concordante con lo normado en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º. Que, señalando además la Ley Orgánica de Municipalidades que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, por medio del Decreto Supremo Nº 082-2008- PCM se declaró como feriados no laborables para los trabajadores del sector público, los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, considerando para efectos tributarios dichos días como hábiles. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 099-2009 se estableció que la atención a los administrados deberá continuar de manera permanente e ininterrumpida, debiendo mantenerse la atención en aquellos procedimientos administrativos, a los que se contrae dicha norma. Que, los días laborables entre el período del 24 de diciembre de 2009 al 03 de enero del 2010, son fechas en las cuales la concurrencia de la ciudadanía al local Municipal decae, lo que ocasiona que la carga laboral decrezca, generando un desequilibrio entre las labores realizadas y el presupuesto invertido en la manutención del local municipal, lo que se refl eja en la defi ciente inversión de los recursos municipales y el perjuicio vecinal, tal como queda demostrado en los informes citados en el visto. Que, si bien tales días tienen concurrencia limitada de público, resulta indispensable cumplir con el Decreto de Urgencia Nº 099-2009, por lo que corresponde determinar qué servicios deberán continuar para mantener la atención al público y el trámite de los expedientes existentes, debiendo cada Gerente y Jefe cautelar que no se interrumpa la atención a los ciudadanos, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia Municipal mediante Memorádum Nº 1262-2009-MSB-GM. Que, la Municipalidad Distrital de San Borja ha considerado declarar los días 28, 29 y 30 de diciembre del año en curso no laborables, con la fi nalidad de ahorrar