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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408596 Supremo Nº 062-2009-PCM, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del Texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a las áreas competentes la publicación de la presente Ordenanza y Anexos en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 438744-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Fijan monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial en el Ejercicio Fiscal 2009 (Se publican los siguientes dispositivos legales a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Ofi cio Nº 1648-2009/MDV-SG, recibido el 21 de diciembre de 2009) ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2009–MDV Ventanilla, 20 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 20 de enero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004- EF; Que, el segundo párrafo del artículo 13º de la norma antes citada, señala “las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el impuesto”; Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2008-EF, de fecha 25 de diciembre del 2008, se determinó que durante el año 2009, el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Quinientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3.550.00); Que, mediante Memorando Nº 003-2009/MDV-GR de fecha 14 de enero del 2009, la Gerencia de Rentas, sugiere hacer uso de la facultad contenida en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; razón por la cual, propone la expedición de Ordenanza Municipal que fi je el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2009, siendo el 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año en curso, es decir, Veintiún nuevos soles y treinta céntimos (S/.21.30); Que, mediante Dictamen Nº 001-2009/MDV-CR de la Comisión de Rentas, se aprobó recomendar el honorable concejo, la aprobación de la Ordenanza Municipal que fi je el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2009, siendo el 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año en curso, es decir, Veintiún nuevos soles y treinta céntimos(S/.21.30); Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 004-2009/ MDV-CDV, de fecha 20 de enero del 2009, se aprobó el proyecto de Ordenanza Municipal, que fi ja el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio fi scal 2009. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO MINIMO A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL EN EL EJERCICIO FISCAL 2009 Artículo Primero.- Fijar el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2009, en el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir, Veintiún nuevos soles y treinta céntimos (S/. 21.30). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas dependientes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comunique, publíquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 437827-1 Declaran extinguidas las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de los años 1994 al 2001 ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2009/MDV Ventanilla, 12 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALDIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 12 de febrero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 010-2009-MDV/GM, de la Gerencia Municipal e Informe Nº 104-2008/MDV-