Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

296-2009-OAJ-MDR de fecha 19.08.09 de la Oficina de Asuntos Juridicos; el Informe Nº 504-2009-OAJ-MDR de fecha 22.09.09 de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27072, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el numeral 3.2 del articulo 83° de la referida MORDAZA, senala que es funcion de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, siendo necesario contar con un dispositivo legal que regule la instalacion y funcionamiento de los quioscos de venta de diarios, revistas y loterias ubicados dentro de las areas de uso publico del distrito de Del MORDAZA, a fin de que estos realicen su actividad comercial en MORDAZA con las normas de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito; de conformidad con el numeral 8 del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo TITULO I BASE LEGAL La presente ordenanza se sustenta en las siguientes Normas Legales y vigentes: a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Organica de Municipalidades. c) Ley Nº 10674, de los expendedores de diarios, revistas y loterias. d) Decreto Legislativo Nº 816, de los Principios de Legalidad. e) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. TITULO II CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES La presente ordenanza MORDAZA las actividades de los Expendedores de diarios, revistas, y loterias, en la via publica como actividad autorizada por la excepcion, dentro del ambito jurisdiccional de la Municipalidad del Rimac. GENERALIDADES: Articulo 1º.- La presente Ordenanza Municipal regula los aspectos tecnicos, administrativos y sociales sobre la asignacion de modulos en la via publica dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad del MORDAZA, para el expendio de diarios, revistas y, loterias, como una actividad autorizada por excepcion, al MORDAZA de la Ley Nº 10674. Articulo 2º.- El funcionamiento del modulo para el expendio de diarios, revistas y loterias, obliga al conductor del modulo a obtener previamente la Autorizacion Municipal, la cual, estara a cargo de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, quien determinara la ubicacion, el tamano y el acondicionamiento del mismo. TITULO III CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera las siguientes definiciones:

1.- Expendedor de diarios, revistas y loterias.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, directa y en pequena escala, el expendio de diarios, revistas y loterias protegidos y asistidos por la Ley Nº 10674; difundiendo cultura e informacion de la prensa escrita. Teniendo como funcion el de promover el turismo y la gestion municipal, para contribuir con el desarrollo de la comunidad. 2.- Organizacion Social .- Agrupacion de trabajadores denominados expendedores de diarios, revistas y loterias constituidos en Comite, Sindicato o Federacion, que se encuentran reconocidos y registrados en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y Gobiernos Locales y que estan reconocidos de acuerdo a leyes vigentes, quienes se denominaran representantes legales. 3.- Via Publica.- Superficie destinada a uso publico cuyo aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA y rural permite la instalacion de un modulo, de acuerdo a los parametros que determine la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, como son: ubicacion, tamano y el acondicionamiento del mismo, sin obstaculizar el MORDAZA vehicular y/o peatonal, ni afecte a la estetica del ornato de la MORDAZA por tiempo eventual. 4.- El Modulo.- Es el Bien mueble fijo y/o movil que puede ser de metal o MORDAZA y que cumpla con las especificaciones de acondicionamiento que determine la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, establecido para el expendio de diarios, revistas y loterias. 5.- Diarios.- Impresos noticiosos que se publican diariamente o periodicamente a nivel nacional e internacional. 6.- Revistas.- Publicacion escrita o impresa con cierta orientacion especializada que se MORDAZA periodicamente. 7.- Loterias.- Billetes impresos de sorteo o rifa oficial, mecanizada, o sistematizada o autorizada por la Beneficencia Publica u otras instituciones sin fines de lucro autorizadas. 8.- Libros.- Los impresos empastados ordenados para la lectura que instruyen la obra cientifica o literaria. 9.- Voceador.- Es el expendedor transeunte que difunde la informacion y la cultura al paso, reparte diarios a domicilio, tiene su MORDAZA de expendio prefijada o ruta de voceo, la obtiene en la ubicacion concedida en el ejercicio de la actividad como medio de subsistencia. 10.- Autorizacion Municipal.- Es el certificado de Autorizacion Municipal Temporal expendido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, de acuerdo a los parametros de: ubicacion, tamano y acondicionamiento del modulo de expendio. Este certificado le permite al expendedor de diarios, revistas y loterias ejercer su actividad por su naturaleza en la via publica por excepcion. Articulo 4º.- La Municipalidad Distrital del MORDAZA, es el ente responsable del correcto uso de la via publica para su ordenamiento y aprovechamiento sin perjudicar el derecho de terceros y manteniendo el ornato publico y los parametros propuestos por la Gerencia de Desarrollo Urbano. TITULO IV CAPITULO III DEL ASPECTO TECNICO Y SANITARIO. Articulo 5º.- Los Modulos pueden ubicarse en los lugares senalados expresamente por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad del MORDAZA, de acuerdo a los parametros indicados por la misma, en coordinacion con los tres (3) representantes legales (Zona MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paita, MORDAZA MORDAZA Inca) de los Expendedores de diarios y tendran en cuentan lo siguiente: 1.- Los modulos de acuerdo a lo que determinen los parametros propuestos por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se ubicaran en veredas, retiros y otras areas libres disponibles donde su presencia no obstaculice el libre MORDAZA peatonal o vehicular, ni MORDAZA o dificulte el acceso a la propiedad privada. 2.- En los ambientes monumentales o zonas del distrito consideradas con caracter tradicional se determinara la pertinencia de la existencia de modulos, a fin, de no

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