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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408588 296-2009-OAJ-MDR de fecha 19.08.09 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 504-2009-OAJ-MDR de fecha 22.09.09 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27072, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3.2 del artículo 83° de la referida norma, señala que es función de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, siendo necesario contar con un dispositivo legal que regule la instalación y funcionamiento de los quioscos de venta de diarios, revistas y loterías ubicados dentro de las áreas de uso público del distrito de Del Rímac, a fi n de que éstos realicen su actividad comercial en armonía con las normas de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito; de conformidad con el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó TÍTULO I BASE LEGAL La presente ordenanza se sustenta en las siguientes Normas Legales y vigentes: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 10674, de los expendedores de diarios, revistas y loterías. d) Decreto Legislativo Nº 816, de los Principios de Legalidad. e) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. TÍTULO II CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES La presente ordenanza norma las actividades de los Expendedores de diarios, revistas, y loterías, en la vía pública como actividad autorizada por la excepción, dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad del Rímac. GENERALIDADES: Artículo 1º.- La presente Ordenanza Municipal regula los aspectos técnicos, administrativos y sociales sobre la asignación de módulos en la vía pública dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Rímac, para el expendio de diarios, revistas y, loterías, como una actividad autorizada por excepción, al amparo de la Ley Nº 10674. Artículo 2º.- El funcionamiento del módulo para el expendio de diarios, revistas y loterías, obliga al conductor del módulo a obtener previamente la Autorización Municipal, la cual, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien determinará la ubicación, el tamaño y el acondicionamiento del mismo. TÍTULO III CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera las siguientes defi niciones: 1.- Expendedor de diarios, revistas y loterías.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, directa y en pequeña escala, el expendio de diarios, revistas y loterías protegidos y asistidos por la Ley Nº 10674; difundiendo cultura e información de la prensa escrita. Teniendo como función el de promover el turismo y la gestión municipal, para contribuir con el desarrollo de la comunidad. 2.- Organización Social .- Agrupación de trabajadores denominados expendedores de diarios, revistas y loterías constituidos en Comité, Sindicato o Federación, que se encuentran reconocidos y registrados en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Gobiernos Locales y que están reconocidos de acuerdo a leyes vigentes, quienes se denominarán representantes legales. 3.- Vía Pública.- Superfi cie destinada a uso público cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y rural permite la instalación de un módulo, de acuerdo a los parámetros que determine la Gerencia de Desarrollo Urbano, como son: ubicación, tamaño y el acondicionamiento del mismo, sin obstaculizar el tránsito vehicular y/o peatonal, ni afecte a la estética del ornato de la ciudad por tiempo eventual. 4.- El Módulo.- Es el Bien mueble fi jo y/o móvil que puede ser de metal o madera y que cumpla con las especifi caciones de acondicionamiento que determine la Gerencia de Desarrollo Urbano, establecido para el expendio de diarios, revistas y loterías. 5.- Diarios.- Impresos noticiosos que se publican diariamente o periódicamente a nivel nacional e internacional. 6.- Revistas.- Publicación escrita o impresa con cierta orientación especializada que se edita periódicamente. 7.- Loterías.- Billetes impresos de sorteo o rifa ofi cial, mecanizada, o sistematizada o autorizada por la Beneficencia Pública u otras instituciones sin fi nes de lucro autorizadas. 8.- Libros.- Los impresos empastados ordenados para la lectura que instruyen la obra científi ca o literaria. 9.- Voceador.- Es el expendedor transeúnte que difunde la información y la cultura al paso, reparte diarios a domicilio, tiene su zona de expendio prefi jada o ruta de voceo, la obtiene en la ubicación concedida en el ejercicio de la actividad como medio de subsistencia. 10.- Autorización Municipal.- Es el certifi cado de Autorización Municipal Temporal expendido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, de acuerdo a los parámetros de: ubicación, tamaño y acondicionamiento del módulo de expendio. Este certifi cado le permite al expendedor de diarios, revistas y loterías ejercer su actividad por su naturaleza en la vía publica por excepción. Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital del Rímac, es el ente responsable del correcto uso de la vía pública para su ordenamiento y aprovechamiento sin perjudicar el derecho de terceros y manteniendo el ornato público y los parámetros propuestos por la Gerencia de Desarrollo Urbano. TÍTULO IV CAPÍTULO III DEL ASPECTO TÉCNICO Y SANITARIO. Artículo 5º.- Los Módulos pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Rímac, de acuerdo a los parámetros indicados por la misma, en coordinación con los tres (3) representantes legales (Zona Rímac Acho, Zona Rímac Paita, Zona Rímac Inca) de los Expendedores de diarios y tendrán en cuentan lo siguiente: 1.- Los módulos de acuerdo a lo que determinen los parámetros propuestos por la Gerencia de Desarrollo Urbano se ubicarán en veredas, retiros y otras áreas libres disponibles donde su presencia no obstaculice el libre tránsito peatonal o vehicular, ni dañe o difi culte el acceso a la propiedad privada. 2.- En los ambientes monumentales o zonas del distrito consideradas con carácter tradicional se determinará la pertinencia de la existencia de módulos, a fi n, de no