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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408595 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ratifican vigencia de Ordenanzas que aprueban el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla ORDENANZA Nº 015-2009-MDLP La Perla, 21 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 21 de diciembre del 2009, La Moción de Orden del día presentada por la Señora Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de ratifi car la vigencia de la Ordenanza Nº 024-2007-MDLP, la Ordenanza Nº 003-2008-MDLP y la Ordenanza Nº 022-2008-MDLP que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en el artículo 36º numeral 36.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa “Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, Ordenanza Municipal o de la decisión del Titular de las Entidades Autónomas, conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada Entidad”; Que, el artículo 38º numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, establece que “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”; Que el numeral 38.2 de la acotada norma establece que cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su Titular, sin embargo podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten” Que, mediante Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos a aprobación automática, silencio administrativo positivo y silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención al público en el ejercicio de los derechos ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, se dictan los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, el cual establece las disposiciones que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 29060, de modo que el TUPA cumpla con su propósito, de ser el documento compilador, informativo y simplifi cador de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante esta comuna; Que, mediante Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el párrafo Nº 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales “El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal Institucional” Que, mediante artículo 3º de la acotada Ley, establece que la publicación de los instrumentos de gestión, así como de los lineamientos, directivas o reglamentos técnicos en el Portal del Estado Peruano, deberá realizarse al día siguiente de la aprobación de la norma legal y tendrán vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales; Que, mediante artículo 6º de la acotada Ley, establece que el funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet, es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados en la presente norme. Su inobservancia constituye infracción grave y se sanciona con destitución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Ámbito de Aplicación, contenido del Formato del TUPA y Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT, por lo que se ha adecuado el presente TUPA a las precisiones para su aplicación; Que, los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que “el Concejo Municipal cumple con su función normativa a través de las ordenanzas municipales, las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, tienen rango de ley”; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal “aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas”; Que, asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo de Ley, establece que ”las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que mediante Ofi cio Nº 471-2009-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen respectivo; Que, la Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza de ratifi car la vigencia de la Ordenanza Nº 024-2007-MDLP, la Ordenanza Nº 003-2008-MDLP y la Ordenanza Nº 022-2008-MDLP que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla; hace suyas las recomendaciones de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 027- 2009-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 410-2009-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 112-2009- GM-MDLP; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006- MDLP donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores(as) Regidores(as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ratificar la vigencia de la Ordenanza Nº 024-2007-MDLP, la Ordenanza Nº 003-2008-MDLP y la Ordenanza Nº 022-2008-MDLP que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, formulado en virtud de la Ley N° 27444, del Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, y adecuado al Nuevo Formato en virtud del Decreto