Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

nuevos aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos de ejecucion coactiva de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, mediante Informe No. 006-2009/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina sobre la procedencia en cuanto a la aprobacion de la Ordenanza Municipal que modifica el cuadro de los aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos en mencion. Que, el articulo 9 inciso 8 de la Ley No. 27972- Ley Organica de Municipalidades, senala que son atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas (...)"; asimismo el articulo 40 de la MORDAZA acotada, indica que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exonerar los arbitrios, tasas, licencias (...). Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley No. 27972-Ley Organica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, con el Dictamen favorable y unanime de la Comision de Rentas, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL CUADRO DE LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA Articulo Primero.- APROBAR el MORDAZA Cuadro de Aranceles de Gastos y Costas Procesales de los procedimientos coactivos, conforme el Anexo 01, siendo parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- PRECISAR que los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de Peritos, Martilleros Publicos, Interventores, Recaudadores y otros, que intervengan en el MORDAZA de Ejecucion Coactiva, asi como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados y/o a traves de cualquier otro medio de notificacion edictal, seran exigibles al obligado, conforme a la liquidacion de gastos que para el efecto se realice. Articulo Tercero.- PRECISAR que las costas del procedimiento de Ejecucion Coactiva seran liquidadas por el Ejecutor Coactivo, cinendose estrictamente al arancel, bajo responsabilidad; los mismos que deberan ser cargados por el Auxiliar Coactivo en el estado de cuenta corriente del contribuyente. Los pagos que se realicen a partir de ese instante deberan imputarse en primer orden a las costas y gastos administrativos MORDAZA mencionados. Articulo Cuarto.- PRECISAR que la Entidad, en ningun caso efectuara cobro de costas y gastos administrativos, cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravencion a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 018-2008/JUS- Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo Quinto.- DEROGUESE la Ordenanza Municipal Nº 006-99-CDV, asi como cualquier otra disposicion que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 437827-3

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de MORDAZA del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los articulos 74º y 195º inciso 4 de la Constitucion establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, asimismo, el articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2004-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Del mismo modo, el articulo 41º del citado Codigo establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 195º de la Constitucion, ejerciendo dicha funcion a traves de ordenanzas las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion. Que, el numeral 2.1 del articulo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que es funcion de las municipalidades en materia de programas sociales, la defensa y promocion de derechos, planificar y concertar el desarrollo social de su circunscripcion, en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales. Que, es objetivo de esta Corporacion MORDAZA contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el regimen de proteccion establecido en el articulo 1º de la Ley 27050 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad. Que, la Gerencia de Rentas, senala que es necesario brindar las facilidades del caso a aquellos contribuyentes que tengan la condicion de persona con discapacidad y que no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias, por lo que propone la aprobacion de un procedimiento para la condonacion del cien por ciento (100 %) de las deudas insolutas por concepto de arbitrios municipales de los anos 2006, 2007 y 2008 y la exoneracion del 100 % para los arbitrios del ano 2009; asimismo la condonacion del cien por ciento (100 %) de intereses moratorios y reajustes generados por deudas de Impuesto Predial hasta el ano 2008, para aquellas personas discapacitadas, propietarias de un predio en el distrito. Que, la Subgerencia de Administracion Tributaria, senala el costo ­ beneficio que sustenta el proyecto de Ordenanza, siendo la estimacion del costo un total de S/. 4,350.092 Nuevos Soles, representando el 0.053 % del total de las cuentas por cobrar por concepto de arbitrios de los anos 2006 al 2008. Asimismo respecto de los arbitrios 2009 el estimado de exoneracion es de S/. 2,561.58 Nuevos Soles lo cual representa el 0.042 % del total de ingresos en dicho periodo; por lo cual considera procedente el beneficio de condonacion y exoneracion indicado, el mismo que redundara en que estos contribuyentes generen ingresos por los tributos no afectos al beneficio. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de

Aprueban Ordenanza que condona y exonera deudas tributarias a personas con discapacidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2009/MDV Ventanilla, 15 de MORDAZA de 2009

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