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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408598 nuevos aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, mediante Informe No. 006-2009/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina sobre la procedencia en cuanto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que modifi ca el cuadro de los aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos en mención. Que, el artículo 9 inciso 8 de la Ley No. 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas (…)”; asimismo el artículo 40 de la norma acotada, indica que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exonerar los arbitrios, tasas, licencias (…). Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, con el Dictamen favorable y unánime de la Comisión de Rentas, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL CUADRO DE LOS ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Cuadro de Aranceles de Gastos y Costas Procesales de los procedimientos coactivos, conforme el Anexo 01, siendo parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores y otros, que intervengan en el proceso de Ejecución Coactiva, así como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados y/o a través de cualquier otro medio de notifi cación edictal, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice. Artículo Tercero.- PRECISAR que las costas del procedimiento de Ejecución Coactiva serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo, ciñéndose estrictamente al arancel, bajo responsabilidad; los mismos que deberán ser cargados por el Auxiliar Coactivo en el estado de cuenta corriente del contribuyente. Los pagos que se realicen a partir de ese instante deberán imputarse en primer orden a las costas y gastos administrativos antes mencionados. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la Entidad, en ningún caso efectuará cobro de costas y gastos administrativos, cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravención a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 018-2008/JUS- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Quinto.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 006-99-CDV, así como cualquier otra disposición que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 437827-3 Aprueban Ordenanza que condona y exonera deudas tributarias a personas con discapacidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2009/MDV Ventanilla, 15 de Abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de abril del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los artículos 74º y 195º inciso 4 de la Constitución establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2004-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Del mismo modo, el artículo 41º del citado Código establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de ordenanzas las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución. Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, la defensa y promoción de derechos, planifi car y concertar el desarrollo social de su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales. Que, es objetivo de esta Corporacion Edil contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad. Que, la Gerencia de Rentas, señala que es necesario brindar las facilidades del caso a aquellos contribuyentes que tengan la condición de persona con discapacidad y que no han podido cancelar oportunamente sus obligaciones tributarias, por lo que propone la aprobación de un procedimiento para la condonación del cien por ciento (100 %) de las deudas insolutas por concepto de arbitrios municipales de los años 2006, 2007 y 2008 y la exoneración del 100 % para los arbitrios del año 2009; asimismo la condonación del cien por ciento (100 %) de intereses moratorios y reajustes generados por deudas de Impuesto Predial hasta el año 2008, para aquellas personas discapacitadas, propietarias de un predio en el distrito. Que, la Subgerencia de Administración Tributaria, señala el costo – benefi cio que sustenta el proyecto de Ordenanza, siendo la estimación del costo un total de S/. 4,350.092 Nuevos Soles, representando el 0.053 % del total de las cuentas por cobrar por concepto de arbitrios de los años 2006 al 2008. Asimismo respecto de los arbitrios 2009 el estimado de exoneración es de S/. 2,561.58 Nuevos Soles lo cual representa el 0.042 % del total de ingresos en dicho periodo; por lo cual considera procedente el benefi cio de condonación y exoneración indicado, el mismo que redundará en que estos contribuyentes generen ingresos por los tributos no afectos al benefi cio. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de