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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408597 GR, de la Gerencia de Rentas, e Informe Nº 433-2008- MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se opina sobre la aprobación de la extinción de deudas tributarias pendientes de cobro por el concepto de arbitrios municipales de los años 1994 al 2001, en aplicación de lo dispuesto por las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0053-2004/PI y 041-2004-AI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto del año 2005, en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, las mencionadas Sentencias del Tribunal Constitucional, declararon la inconstitucionalidad de las Ordenanzas en materia tributaria (determinación y distribución de costos de los arbitrios), estableciendo los criterios validos para la determinación y distribución de costos de los arbitrios municipales que recaigan en vicios en su formalidad, siendo de observancia obligatoria dejar sin efecto cualquier cobranza en trámite basada en Ordenanzas inconstitucionales del mismo modo el inicio de procedimientos coactivos cuya fi nalidad sea la de ejecutar el cobro de deudas originadas en este tipo de normas; siendo tan solo las Ordenanzas habilitadas o constitucionales, aquellas que hayan sido ratifi cadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ley Nº 28762, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 20 de junio del 2006, se otorgó un plazo excepcional para la publicación de las Ordenanzas Municipales hasta el 15 de julio del 2006, para el ejercicio 2006. Asimismo, la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución Defensorial Nº 044-2006/ DP, publicada el 03 de octubre del 2006, exhorta a las autoridades ediles el cumplimiento de lo establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional, bajo responsabilidad funcional y administrativa. Que, mediante Informe Nº 171-08/MDV-GR-SGEC de fecha 12 de octubre del 2008, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, opina que se deje sin efecto los valores tributarios por el concepto de arbitrios municipales de los años 1994 al 2001, por existir la plena convicción que éstos contienen vicios de inconstitucionalidad de fondo, siguiendo los criterios adoptados por las sentencias del Tribunal Constitucional. Que, mediante Informe Nº 433-2008-MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Legal, opina que dichos valores son inexigibles para proseguir con el procedimiento de cobranza, debiendo dejarse sin efecto, al no haberse cumplido con el procedimiento de ratifi cación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Supremo Nº 135-99- Texto Único Ordenado del Código Tributario, que señala los motivos de extinción, siendo que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen rango de Ley. Que, el artículo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas (…)”; asimismo el artículo 40 de la norma acotada, indica que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exonerar los arbitrios, tasas, licencias (…). Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, con el Dictamen favorable y unánime de la Comisión de Rentas, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA EXTINGUIDA LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS AÑOS 1994 AL 2001 Artículo Primero.- DECLARAR EXTINGUIDAS las deudas de arbitrios municipales pendientes de cumplimiento de los años 1994 al 2001, intereses moratorios y gastos de emisión que se encuentren en trámite de cobranza ordinaria y/o coactiva, en cumplimiento de las reglas vinculantes establecidas en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0053- 2004-PI/TC. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones de Determinación que contengan obligaciones pendientes de pago de arbitrios municipales de los ejercicios 1994 al 2001; y, en el caso que dichos tributos se encuentren inmersos en convenios de fraccionamiento conjuntamente con otros tributos, se procederá a su reestructuración, disgregando y/o retirando de los mismos las obligaciones de arbitrios municipales materia de extinción. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 437827-2 Modifican Cuadro de Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2009/MDV Ventanilla, 12 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 12 de febrero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe No. 005-2009/MDV-GR, de la Gerencia de Rentas e Informe No. 014-2009/MDV-GEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, e Informe 006- 2009/MDV-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se opina respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que modifi ca la Ordenanza Municipal No. 006-99-CDV sobre el cuadro de aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva. Que, mediante Ley No. 26979- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se procedió a regular los procedimientos de cobranzas coactivas de las obligaciones tributarias y no tributarias en todas las entidades del Gobierno Central y Gobiernos Locales a nivel nacional; encontrándose facultada la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a efectuar dichos cobros a los contribuyentes deudores, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, modifi cado por el Decreto Legislativo No. 953 y 981 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 776- Ley de Tributación Municipal. Que, la Ley No. 26979- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modifi cada por la Ley No. 28165 de fecha 10 de enero del 2004 y la Ley No. 28892 de fecha 15 de octubre del 2006, establece el marco legal de los actos para la ejecución de obligaciones tributarias y no tributarias de los gobiernos locales, estableciendo los artículo 9 y 25 numeral 04, que los gastos y costas en los que haya incurrido la entidad en la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos. Que, la Ordenanza Municipal No. 006-99-CDV, señala la Gerencia de Rentas, se encuentra desfasada por su antigüedad, además de no incluir gastos propios del procedimiento de cobranza coactiva, como publicaciones, tasadores, entre otros, por lo que es necesario aprobar los