Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408597

GR, de la Gerencia de Rentas, e Informe Nº 433-2008MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, se opina sobre la aprobacion de la extincion de deudas tributarias pendientes de cobro por el concepto de arbitrios municipales de los anos 1994 al 2001, en aplicacion de lo dispuesto por las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 0053-2004/PI y 041-2004-AI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto del ano 2005, en el Diario Oficial El Peruano. Que, las mencionadas Sentencias del Tribunal Constitucional, declararon la inconstitucionalidad de las Ordenanzas en materia tributaria (determinacion y distribucion de costos de los arbitrios), estableciendo los criterios validos para la determinacion y distribucion de costos de los arbitrios municipales que recaigan en vicios en su formalidad, siendo de observancia obligatoria dejar sin efecto cualquier cobranza en tramite basada en Ordenanzas inconstitucionales del mismo modo el inicio de procedimientos coactivos cuya finalidad sea la de ejecutar el cobro de deudas originadas en este MORDAZA de normas; siendo tan solo las Ordenanzas habilitadas o constitucionales, aquellas que hayan sido ratificadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Ley Nº 28762, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 20 de junio del 2006, se otorgo un plazo excepcional para la publicacion de las Ordenanzas Municipales hasta el 15 de MORDAZA del 2006, para el ejercicio 2006. Asimismo, la Defensoria del Pueblo, mediante Resolucion Defensorial Nº 044-2006/ DP, publicada el 03 de octubre del 2006, exhorta a las autoridades ediles el cumplimiento de lo establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional, bajo responsabilidad funcional y administrativa. Que, mediante Informe Nº 171-08/MDV-GR-SGEC de fecha 12 de octubre del 2008, la Subgerencia de Ejecucion Coactiva, opina que se deje sin efecto los valores tributarios por el concepto de arbitrios municipales de los anos 1994 al 2001, por existir la plena conviccion que estos contienen vicios de inconstitucionalidad de fondo, siguiendo los criterios adoptados por las sentencias del Tribunal Constitucional. Que, mediante Informe Nº 433-2008-MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoria Legal, opina que dichos valores son inexigibles para proseguir con el procedimiento de cobranza, debiendo dejarse sin efecto, al no haberse cumplido con el procedimiento de ratificacion, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 27 del Decreto Supremo Nº 135-99- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, que senala los motivos de extincion, siendo que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen rango de Ley. Que, el articulo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, senala que son atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas (...)"; asimismo el articulo 40 de la MORDAZA acotada, indica que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exonerar los arbitrios, tasas, licencias (...). Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, con el Dictamen favorable y unanime de la Comision de Rentas, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA EXTINGUIDA LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS ANOS 1994 AL 2001 Articulo las deudas cumplimiento moratorios y Primero.- DECLARAR EXTINGUIDAS de arbitrios municipales pendientes de de los anos 1994 al 2001, intereses gastos de emision que se encuentren en

tramite de cobranza ordinaria y/o coactiva, en cumplimiento de las reglas vinculantes establecidas en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 00532004-PI/TC. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones de Determinacion que contengan obligaciones pendientes de pago de arbitrios municipales de los ejercicios 1994 al 2001; y, en el caso que dichos tributos se encuentren inmersos en convenios de fraccionamiento conjuntamente con otros tributos, se procedera a su reestructuracion, disgregando y/o retirando de los mismos las obligaciones de arbitrios municipales materia de extincion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 437827-2

Modifican Cuadro de Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecucion Coactiva
ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2009/MDV Ventanilla, 12 de febrero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 12 de febrero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe No. 005-2009/MDV-GR, de la Gerencia de Rentas e Informe No. 014-2009/MDV-GEC de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva, e Informe 0062009/MDV-GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica, se opina respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza Municipal No. 006-99-CDV sobre el cuadro de aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos de ejecucion coactiva. Que, mediante Ley No. 26979- Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, se procedio a regular los procedimientos de cobranzas coactivas de las obligaciones tributarias y no tributarias en todas las entidades del Gobierno Central y Gobiernos Locales a nivel nacional; encontrandose facultada la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a efectuar dichos cobros a los contribuyentes deudores, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 135-99-EF- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo No. 953 y 981 y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo No. 776- Ley de Tributacion Municipal. Que, la Ley No. 26979- Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, modificada por la Ley No. 28165 de fecha 10 de enero del 2004 y la Ley No. 28892 de fecha 15 de octubre del 2006, establece el MORDAZA legal de los actos para la ejecucion de obligaciones tributarias y no tributarias de los gobiernos locales, estableciendo los articulo 9 y 25 numeral 04, que los gastos y costas en los que MORDAZA incurrido la entidad en la tramitacion de los procedimientos de ejecucion coactiva son considerados obligacion exigible dentro de los mismos procedimientos. Que, la Ordenanza Municipal No. 006-99-CDV, senala la Gerencia de Rentas, se encuentra desfasada por su antiguedad, ademas de no incluir gastos propios del procedimiento de cobranza coactiva, como publicaciones, tasadores, entre otros, por lo que es necesario aprobar los

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