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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408601 Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 038- 2008/MDV-CDV, se aprobó la campaña de incentivos para contribuyentes y/o responsables tributarios del distrito de Ventanilla. Asimismo, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2009/MDV-CDV de fecha 18 de junio del 2009, se modifi có el último párrafo del artículo cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 038-2008/MDV-CDV, describiendo las características técnicas del vehículo materia de sorteo con motivo de la campaña de incentivos, sin mencionar marcas, fabricante o tipo de producto. Que, la Gerencia de Rentas propone la inclusión del ítem e) al artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 038-2008/MDV- CDV, con la fi nalidad de otorgar la oportunidad de participar en el sorteo con motivo de la campaña de incentivos, a los contribuyentes que han regularizado el pago de sus tributos municipales luego del vencimiento de la primera cuota, sugiriendo la inclusión del siguiente texto: “e) Haber efectuado el pago del primer y segundo trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2009 hasta el 30 de junio del 2009”. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente con relación a la inclusión de este nuevo supuesto, que garantizará una mayor participación de los contribuyentes para el pago de sus impuestos prediales así como arbitrios, contando con el sustento legal según lo prescrito en el numeral 14 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE APROBÓ LA CAMPAÑA DE INCENTIVOS PARA CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES TRIBUTARIOS Artículo Primero.- ADICIONAR el literal e) al artículo 3 de la Ordenanza Municipal N° 038-2008/MDV-CDV, que aprobó la Campaña de incentivos para contribuyentes y/o responsables tributarios, en los siguientes términos: “Artículo 3.- DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACOGERSE AL INCENTIVO: Para acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza, los contribuyentes o responsables tributarios deberán de cumplir las siguientes condiciones: e) Haber efectuado el pago del primer y segundo trimestre del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2009, hasta el 30 de junio del 2009” Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 437827-6 Prorrogan beneficio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 017- 2009/MDV DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2009/MDV-ALC Ventanilla, 03 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 390-2009/MDV-GR de fecha 31 de Julio del 2009 remitido por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2009/ MDV de fecha 18 de Junio del 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de Julio del 2009, se estableció el benefi cio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias, con la fi nalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Que, el artículo 13º de la referida ordenanza municipal señala que el benefi cio tributario y no tributario tendrá vigencia hasta el día 01 de agosto del 2009, asimismo en su tercera disposición fi nal, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca su prórroga de ser el caso. Que, mediante Memorando Nº 390-2009/MDV-GR de fecha 31 de julio del 2009, la Gerencia de Rentas, manifi esta que luego de la evaluación, análisis de los resultados obtenidos, y dada la concurrencia masiva de contribuyentes acogiéndose a dicho benefi cio, sería conveniente aprobar una prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2009/MDV, siendo su propuesta que sea por veinte (20) días calendario, es decir, del 03 al 22 de agosto del 2009, ello con la fi nalidad de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones pendientes de pago a esta Corporación Edil. Que, mediante Informe N° 281-2009/MDV-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la prórroga del benefi cio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 017-2009/MDV de fecha 18 de junio de 2009. Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “Es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “Son rentas municipales, los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero: ESTABLECER LA PRORROGA, por única vez, del benefi cio de amnistía de deudas tributarias y deudas no tributarias, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2009/MDV, por el plazo de 20 días calendarios, es decir del 03 de agosto hasta el 22 de agosto del 2009. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 437827-7