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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408593 en los costos administrativos para la prestación de los servicios públicos locales. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Declarar días no laborables en la Municipalidad de San Borja, el lunes 28, martes 29 y miércoles 30 de diciembre del 2009. Artículo Segundo.- Disponer que las horas dejadas de trabajar en los días no laborables señalados en el artículo precedente serán compensados a partir del 04 de enero del 2010. Artículo Tercero.- Disponer que determinados órganos y unidades orgánicas, dispongan la permanencia en turnos de personal a su cargo, incluyendo los funcionarios que suscriben los actos administrativos respectivos; de manera continua en los días señalados en el artículo primero, con excepción de los días 25 de diciembre del 2009 y 01 de enero del 2010; a fi n de no interrumpir la atención al público; siendo dichas áreas las siguientes: ҟ Secretaría General ҟ Gerencia de Desarrollo Urbano ҟ Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana ҟ Gerencia de Rentas ҟ Gerencia de Administración y Finanzas ҟ Unidad de Obras Privadas ҟ Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor ҟ Unidad de Catastro ҟ Gerencia de Desarrollo Humano ҟ Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones Comerciales ҟ Unidad de Defensa Civil Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 438146-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDSMP que estableció facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2009/MDSMP San Martín de Porres, 15 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: VISTO: El Informe Nº 395-2009-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDSMP (12.NOVIEMBRE.2009), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 15.NOVIEMBRE.2009, que establece facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en la jurisdicción, a fi n de que el mayor número de vecinos se acojan a sus alcances; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la referida Ordenanza faculta al alcalde distrital para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia; Que, es política del gobierno local brindar a todos sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria; De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 281-MDSMP de esta entidad; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDSMP (12.NOVIEMBRE.2009) hasta el 31.DICIEMBRE.2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como subgerencias respectivas, el cumplimiento del presente Decreto; y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 438402-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ratifican Ordenanza que mantiene para el Ejercicio 2010 la vigencia de la Ordenanza Nº 016-2008-CDB que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en el distrito de Bellavista ACUERDO Nº 000312 Callao, 16 de diciembre de 2009 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2009, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, le otorga a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo; el artículo 194, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40, segundo párrafo, señala que mediante