Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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alterar las caracteristicas del ambiente MORDAZA de que se trate. Cabe precisar que en estas zonas se preve que se de un servicio itinerante de los mismos. 3.- En los lugares que esten de acuerdo a los parametros indicados por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, los interesados solicitaran la autorizacion de instalacion de modulo previa evaluacion tecnica, como servicio necesario para la comunidad y que su presencia en la via publica no atente contra el ornato de la zona. Articulo 6º.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local a traves de la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, previa evaluacion tecnica de acuerdo a los parametros de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, efectuara la asignacion del lugar de expendio de los conductores de la MORDAZA, teniendo en consideracion los siguientes criterios: 1.- Ser miembro afiliado a la organizacion social de la jurisdiccion respectiva, teniendo DNI del Rimac. La Ubicacion de estos modulos tendra caracter provisional y seran reubicados a otros lugares cuando la Municipalidad del MORDAZA apruebe los estudios de la MORDAZA donde se hallan instalados. Articulo 7º.- Cuando la ubicacion de un modulo sea en area de la via publica que no MORDAZA recibido tratamiento, el interesado esta obligado a ponerla en condiciones de MORDAZA de acuerdo a las instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Rimac. Articulo 8º.- Las caracteristicas del diseno, la forma y la dimension del kiosco y/o modulo seran previamente aprobadas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, de acuerdo a los parametros que determine la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 9º.- La distancia minima de un modulo a otro sera de acuerdo a la propuesta de ubicacion, tamano y acondicionamiento del modulo de expendio, determinada por Resolucion de Alcaldia en base a la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 10º.- La asignacion de instalacion y funcionamiento de un modulo, solo sera revocado por causa de remodelacion, ensanche de via o disposicion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de acuerdo al Informe de Defensa Civil; los modulos revocados seran reubicados en cualquier tiempo y/o circunstancias. El afectado podra solicitar a la Municipalidad Distrital del MORDAZA, que le asigne otra area, otorgandole nueva asignacion. Articulo 11º.- La conduccion del modulo es del titular autorizado (persona con discapacidad comprobada ­ CONADIS de acuerdo a la Ley 27050), quien podra contar con un suplente de apoyo en caso que sufra impedimento o de causa total por razones de fuerza mayor comprobada se le asignara a un (1) ayudante. Articulo 12º.- La Municipalidad Distrital del MORDAZA brindara apoyo a traves de la cooperacion de organismos nacionales e internacionales para el mejoramiento de las condiciones de MORDAZA y de trabajo de los expendedores de diarios, revistas y loterias, y apoyara para la adjudicacion de un terreno para su futuro local social. Articulo 13º.- La Municipalidad podra gestionar organismos cooperantes y/o convenios para el mejoramiento del expendio de diarios, revistas y loterias, ya sea con el MORDAZA del sector privado o autofinanciamiento de adquisicion con creditos. Articulo 14º.- La Municipalidad asistira a los Expendedores de diarios, revistas y loterias mediante campanas de Salud y buscando facilidades para su incorporacion en el SIS ­ Ministerio de Salud, Programas de Capacitacion, de Formacion Profesional, Programas de Fomento al Turismo, entre otros asignados a la Municipalidad. Articulo 15º.- Los representantes legales de los Expendedores de diarios, revistas y loterias participaran en la conformacion de la Comision Tecnica Mixta, creado por la Municipalidad para tratar asuntos tecnicos-sociales y normativos en materia de su jurisdiccion. Articulo 16º.- El color de los modulos estara sujeto a convenios o contratos entre los representantes legales

de los expendedores de diarios con entidades publicas o privadas, contando con la autorizacion y estando bajo los parametros considerados en la Resolucion de Alcaldia en base a la propuesta de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad del Rimac. Articulo 17º.- El pintado del modulo estara a cargo del mismo expendedor de diarios, revistas y loterias en coordinacion con la Municipalidad del Rimac. Articulo 18º.- Los modulos seran ordenados y codificados para su control respectivo, con fijacion de placa que contenga logotipo numero y direccion donde funciona y la insignia o distintivo municipal del Rimac. Articulo 19º.- Los representantes legales de los expendedores de diarios, revistas y loterias y sus miembros en general tomaran acciones que faciliten la difusion de comunicados, boletines, tripticos, folletos, volantes, entre otros, que emita la Municipalidad, para informar en beneficio de la poblacion del Distrito en contraprestacion de servicios entre la Municipalidad y los expendedores mediante convenios. CAPITULO IV DE LAS DISPOSICIONES DE ADMINISTRACION Articulo 21º.- Para obtencion de la Autorizacion Municipal por excepcion, el interesado debera cumplir con los requisitos siguientes: 1.- Solicitud dirigida al Sr. MORDAZA 2.- Adjuntar croquis de ubicacion con puntos referenciales del lugar expendido. 3.- MORDAZA de DNI. 4.- Dos Fotos tamano carnet. 5.- Derecho de Pago segun el MORDAZA vigente. 6.- Certificado medico de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social y/o Carnet Sanitario Municipal. 7.- Solicitud de Compatibilidad de uso y de asignacion de MORDAZA de trabajo emitido por la Gerencia de desarrollo Urbano. Articulo 22º.- Cada conductor debera mantener un modulo en buen estado de MORDAZA y de higiene, de acuerdo a los parametros de: ubicacion, tamano y acondicionamiento del modulo de expendio, considerados en la Resolucion de Alcaldia pertinente. Articulo 23º.- Los conductores de cada modulo deberan exhibir en un lugar visible la Autorizacion Municipal Temporal. Articulo 24º.- La Autorizacion es intransferible, en caso de detectarse la transferencia del modulo, se decomisara y anulara la misma. Procediendose a la aplicacion de la multa correspondiente, mas las responsabilidades de Ley que pudieran acarrearse por el mal proceder. TITULO V CAPITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Articulo 25º.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas y loterias necesariamente debera estar registrada en su Organizacion Social respectiva para contar con la Autorizacion Municipal Temporal. Articulo 26º.- En la Autorizacion de Funcionamiento Municipal Temporal contendran los siguientes datos: · Apellidos y nombres del titular · Ubicacion del modulo · Fecha de Emision y Caducidad. · Giro y/o actividad · Horario de Trabajo · Domicilio Legal del Titular. · Fotografia del titular · Documento Nacional de Identidad (DNI) · Nombre de la Organizacion a la que pertenece Articulo 27º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterias legalmente autorizados estan en la obligacion de

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