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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408589 alterar las características del ambiente urbano de que se trate. Cabe precisar que en estas zonas se prevé que se de un servicio itinerante de los mismos. 3.- En los lugares que estén de acuerdo a los parámetros indicados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, los interesados solicitarán la autorización de instalación de módulo previa evaluación técnica, como servicio necesario para la comunidad y que su presencia en la vía pública no atente contra el ornato de la zona. Artículo 6º.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, previa evaluación técnica de acuerdo a los parámetros de la Gerencia de Desarrollo Urbano, efectuará la asignación del lugar de expendio de los conductores de la zona, teniendo en consideración los siguientes criterios: 1.- Ser miembro afi liado a la organización social de la jurisdicción respectiva, teniendo DNI del Rímac. La Ubicación de estos módulos tendrá carácter provisional y serán reubicados a otros lugares cuando la Municipalidad del Rímac apruebe los estudios de la zona donde se hallan instalados. Artículo 7º.- Cuando la ubicación de un módulo sea en área de la vía pública que no haya recibido tratamiento, el interesado está obligado a ponerla en condiciones de presentación de acuerdo a las instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Rímac. Artículo 8º.- Las características del diseño, la forma y la dimensión del kiosco y/o módulo serán previamente aprobadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital del Rímac, de acuerdo a los parámetros que determine la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 9º.- La distancia mínima de un módulo a otro será de acuerdo a la propuesta de ubicación, tamaño y acondicionamiento del módulo de expendio, determinada por Resolución de Alcaldía en base a la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 10º.- La asignación de instalación y funcionamiento de un módulo, sólo será revocado por causa de remodelación, ensanche de vía o disposición de la Gerencia de Desarrollo Urbano de acuerdo al Informe de Defensa Civil; los módulos revocados serán reubicados en cualquier tiempo y/o circunstancias. El afectado podrá solicitar a la Municipalidad Distrital del Rímac, que le asigne otra área, otorgándole nueva asignación. Artículo 11º.- La conducción del módulo es del titular autorizado (persona con discapacidad comprobada – CONADIS de acuerdo a la Ley 27050), quien podrá contar con un suplente de apoyo en caso que sufra impedimento o de causa total por razones de fuerza mayor comprobada se le asignará a un (1) ayudante. Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital del Rímac brindará apoyo a través de la cooperación de organismos nacionales e internacionales para el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los expendedores de diarios, revistas y loterías, y apoyará para la adjudicación de un terreno para su futuro local social. Artículo 13º.- La Municipalidad podrá gestionar organismos cooperantes y/o convenios para el mejoramiento del expendio de diarios, revistas y loterías, ya sea con el auspicio del sector privado o autofi nanciamiento de adquisición con créditos. Artículo 14º.- La Municipalidad asistirá a los Expendedores de diarios, revistas y loterías mediante campañas de Salud y buscando facilidades para su incorporación en el SIS – Ministerio de Salud, Programas de Capacitación, de Formación Profesional, Programas de Fomento al Turismo, entre otros asignados a la Municipalidad. Artículo 15º.- Los representantes legales de los Expendedores de diarios, revistas y loterías participarán en la conformación de la Comisión Técnica Mixta, creado por la Municipalidad para tratar asuntos técnicos-sociales y normativos en materia de su jurisdicción. Artículo 16º.- El color de los módulos estará sujeto a convenios o contratos entre los representantes legales de los expendedores de diarios con entidades públicas o privadas, contando con la autorización y estando bajo los parámetros considerados en la Resolución de Alcaldía en base a la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad del Rímac. Artículo 17º.- El pintado del módulo estará a cargo del mismo expendedor de diarios, revistas y loterías en coordinación con la Municipalidad del Rímac. Artículo 18º.- Los módulos serán ordenados y codifi cados para su control respectivo, con fi jación de placa que contenga logotipo número y dirección donde funciona y la insignia o distintivo municipal del Rímac. Artículo 19º.- Los representantes legales de los expendedores de diarios, revistas y loterías y sus miembros en general tomarán acciones que faciliten la difusión de comunicados, boletines, trípticos, folletos, volantes, entre otros, que emita la Municipalidad, para informar en benefi cio de la población del Distrito en contraprestación de servicios entre la Municipalidad y los expendedores mediante convenios. CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES DE ADMINISTRACION Artículo 21º.- Para obtención de la Autorización Municipal por excepción, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1.- Solicitud dirigida al Sr. Alcalde 2.- Adjuntar croquis de ubicación con puntos referenciales del lugar expendido. 3.- Copia de DNI. 4.- Dos Fotos tamaño carnet. 5.- Derecho de Pago según el TUPA vigente. 6.- Certifi cado médico de la Caja de Protección y Asistencia Social y/o Carnet Sanitario Municipal. 7.- Solicitud de Compatibilidad de uso y de asignación de zona de trabajo emitido por la Gerencia de desarrollo Urbano. Artículo 22º.- Cada conductor deberá mantener un módulo en buen estado de presentación y de higiene, de acuerdo a los parámetros de: ubicación, tamaño y acondicionamiento del módulo de expendio, considerados en la Resolución de Alcaldía pertinente. Artículo 23º.- Los conductores de cada módulo deberán exhibir en un lugar visible la Autorización Municipal Temporal. Artículo 24º.- La Autorización es intransferible, en caso de detectarse la transferencia del módulo, se decomisará y anulará la misma. Procediéndose a la aplicación de la multa correspondiente, más las responsabilidades de Ley que pudieran acarrearse por el mal proceder. TÍTULO V CAPÍTULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Artículo 25º.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas y loterías necesariamente deberá estar registrada en su Organización Social respectiva para contar con la Autorización Municipal Temporal. Artículo 26º.- En la Autorización de Funcionamiento Municipal Temporal contendrán los siguientes datos: • Apellidos y nombres del titular • Ubicación del módulo • Fecha de Emisión y Caducidad. • Giro y/o actividad • Horario de Trabajo • Domicilio Legal del Titular. • Fotografía del titular • Documento Nacional de Identidad (DNI) • Nombre de la Organización a la que pertenece Artículo 27º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterías legalmente autorizados están en la obligación de