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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408649 se proceda al levantamiento de la medida preventiva de suspensión precautoria de servicio en la ruta: Lima – Chiclayo y viceversa, dispuesta contra la empresa TRANSPORTES MURGA SERRANO E.I.R.L. mediante R.D Nº 5754-2008-MTC/15.04, denominación social que no coincide con la denominación social de la peticionaria (TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L.) e) Finalmente, se desestima la solicitud de conclusión de la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje VG-8889 y VG-8890, de la concesión de ruta: Lima – Chiclayo y viceversa, otorgada a favor de La Empresa, toda vez que la intención de ésta era habilitarlas en la concesión de ruta solicitada; y, no habiendo cumplido la recurrente con presentar la documentación señalada en la normatividad vigente para el otorgamiento de la concesión requerida, deben continuar las unidades en mención como parte de la fl ota habilitada de La Empresa. Que, la citada resolución fue recepcionada con fecha 20 de agosto de 2009, según cargo que obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 07 de setiembre de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-030178, La Empresa con domicilio en Mz. B, Lote 4, Asociación Santa Rosa de Punchauca - Carabayllo, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 2659- 2009-MTC/15, presentando en calidad de presuntas nuevas pruebas los siguientes documentos: - Copia de la Adenda del contrato de venta y servicio de rastreo vehicular GPS, suscrita con fecha 25 de agosto de 2009, entre la empresa UPGRADE INTERNATIONAL S.A.C. y La Empresa, en el cual se especifi ca que la vigencia del contrato suscrito inicialmente con fecha 05 de marzo de 2009, será de un (01) año, contados a partir del 05 de marzo de 2009 hasta el 05 de marzo de 2010. - Copia del contrato de arrendamiento y servicios en el terminal terrestre de pasajeros Fiori, suscrito entre La Empresa con el Director-Gerente del indicado terminal. - Copia del cargo de presentación de su solicitud de cambio de razón social, ingresado bajo el expediente Nº 2008-038412, con fecha 23 de setiembre de 2008. - Copia de la Resolución Directoral Nº 11198-2008- MTC/15, de fecha 19 de noviembre de 2008, por la cual ésta Dirección resuelve autorizar la inscripción del cambio de razón social de la empresa TRANSPORTES MURGA SERRANO E.I.R.L. a TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L., en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas; así como copia del ofi cio Nº 26407-2008- MTC/15.02, por la cual se notifi có la indicada resolución. - Copia del croquis del itinerario solicitado por Empresa; y, anexo de los términos de la concesión de ruta: Lima – Morales y viceversa. Que, asimismo mediante el escrito señalado en el párrafo precedente, La Empresa argumenta lo siguiente: a) Que, si bien en su solicitud de otorgamiento de concesión de ruta se consignó como lugar de destino: Tarapoto, ciudad ubicada en la provincia y departamento de San Martín; ello se debió a un error material, toda vez que adjuntó como requisito el contrato de arrendamiento de terminal terrestre suscrito con la Municipalidad distrital de Morales, situada en la provincia y departamento de San Martín. En ese sentido solicita, al amparo del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se rectifi que el error material citado, debiendo entenderse que el lugar de destino es: Morales, por tanto la concesión de ruta solicitada es: Lima – Morales y viceversa. b) Que, La Empresa sostiene que mediante solicitud de fecha 23 de setiembre de 2008, contenida en el P/D Nº 038412, solicitó el cambio de razón social de “Transportes Murga Serrano E.I.R.L.” a “Turismo Murga Serrano E.I.R.L”, la misma que fue resuelta mediante Resolución Directoral Nº 11198-2008-MTC/15, por la cual se resolvió autorizar el cambio de razón social solicitado; en este sentido afi rma que ha demostrado que ambas denominaciones están referidas a una misma empresa. Que, el presente recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la referida norma, por lo que, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba”; Que, el artículo 69º inciso g) del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, prescribe como requisito para el otorgamiento de la concesión interprovincial de transporte interprovincial regular de personas, que el transportista debe presentar en su solicitud información documentada respecto a los terminales terrestres habilitados por la autoridad competente a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados en escalas comerciales que acredite que el peticionario puede acceder a su uso; Que, habiéndose realizado la consulta respectiva a la ofi cina de la Procuraduría Publica del MTC, respecto del proceso judicial que inició ante la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, a fi n que se declare la nulidad parcial de la Resolución Nº 0083-2008-/SCI-INDECOPI, por la cual el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de INDECOPI resolvió entre otros confi rmar la Resolución 0083-2008/CAM-INDECOPI en los extremos que declaró fundada la denuncia que cuestionó el límite de máximo de asientos incluido el asiento del conductor, para los vehículos destinados al transporte interprovincial de personas, establecidos en el literal e) del artículo 41º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias; y, en el extremo que cuestionó la medida establecida por el artículo 213º del citado Reglamento, que dispone el impedimento para las empresas de transporte de realizar trámites administrativos en tanto permanezcan impagas las multas impuestas, por cuanto a entender de INDECOPI, tales disposiciones constituirían la imposición de una barrera burocrática ilegal; dicha ofi cina absuelve la consulta informando que actualmente la demanda en mención se encuentra pendiente de la emisión del dictamen fi scal, luego de lo cual se emitiría sentencia, habiendo el MTC solicitado la concesión de una medida cautelar, la cual aún se encuentra en trámite; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 3427-2009-MTC/15.02, concluye que La Empresa ha levantado las observaciones contenidas en la Resolución Directoral Nº 2659-2009-MTC/15, debido a las razones siguientes: a) La copia del contrato de arrendamiento y servicios en el terminal terrestre de pasajeros Fiori, suscrito por La Empresa con el Director-Gerente del indicado terminal, respecto del inmueble ubicado en la Autopista Panamericana Norte km. 13.5, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, cuyo plazo de vigencia es de seis (06) meses, que van desde el 01.07.2009 al 30.12.2009; presentado por La Empresa en el recurso impugnatorio, ha acreditado que ésta cuenta con terminal terrestre habilitado por la autoridad competente en el lugar de origen de la concesión de ruta solicitada. b) Tal como lo señala La Empresa en su recurso de reconsideración, por un error material consignó en su solicitud de otorgamiento de concesión como destino de la misma, la ciudad de Tarapoto, debiendo haberse consignado la ciudad de Morales; en este sentido, en aplicación del artículo 201º de la Ley Nº 27444, se debe entender que la concesión de ruta solicitada es: Lima – Morales y viceversa. Por lo antes indicado, con la copia del contrato de arrendamiento, suscrito entre La Empresa con la Municipalidad Distrital de Morales, representada por su Alcalde el Sr. Linder Arevalo Melendez, respecto de la agencia Nº 01, ubicada en el terminal de la indicada municipalidad, sito en: Jr. Primero de Mayo C-3 esquina con Jr. Callao Nº C-4, del distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, La Empresa acredita que cuenta con terminal terrestre habilitado por la autoridad competente a utilizar en el destino de la concesión de ruta peticionada, tal como se aprecia de la Relación de Terminales Terrestres autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. c) Con la copia de la Adenda del contrato de venta y servicio de rastreo vehicular GPS, suscrita con fecha 25 de agosto de 2009, entre la empresa UPGRADE