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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408650 INTERNATIONAL S.A.C. y La Empresa, por el cual se integra el contrato inicialmente suscrito con fecha 05 de marzo de 2009; se ha acreditado que el plazo de vigencia del indicado contrato es de un (01) año, contados a partir del 05 de marzo de 2009 al 05 de marzo de 2010, encontrándose a la fecha vigente. d) Tal como se ha constatado de los antecedentes obrantes en ésta Dirección, así como del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, mediante Resolución Directoral Nº 11198-2008-MTC/15 de fecha 19 de noviembre de 2008, se autorizó el cambio de razón social de la empresa TRANSPORTES MURGA SERRANO E.I.R.L. a TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L., con lo cual resulta válida la Constancia de Cumplimiento Nº 084- 2009-MTC/15.04 de fecha 03.08.2009, presentada por La Empresa en su solicitud; la misma que fue rectifi cada por la Constancia de Cumplimiento Nº 085-09-MTC/15.04, en cuanto a la razón social de La Empresa, estableciendo la última de las citadas constancias que el nombre correcto es: TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L. e) Finalmente, al ser la solicitud de renuncia a la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje VG-8889 y VG-8890 de la concesión de ruta: Lima – Chiclayo y viceversa, una pretensión accesoria a la solicitud principal de otorgamiento de concesión de ruta: Lima – Morales y viceversa; al haber La Empresa subsanado las observaciones formuladas a su solicitud principal, resultaría viable la pretensión accesoria en mención. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y en el Informe Nº 3427-2009-MTC/15.02, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, concluye que La Empresa ha cumplido con desvirtuar los fundamentos por los cuales se declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de concesión en la ruta; deviniendo en fundado el presente recurso de reconsideración; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la conclusión de la habilitación vehicular formulada por la empresa TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L. respecto de las unidades de placas de rodaje VG-8889 (2007) y VG-8890 (2007); en consecuencia, procédase al retiro de dichos vehículos del registro correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 2659-200-9-MTC/15., de fecha 10 de agosto de 2009; en consecuencia, otorgarle la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Lima – Morales y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : Lima – Morales y viceversa ORIGEN : Lima DESTINO : Morales ITINERARIO : Huaral – Huaura – Pativilca – Chimbote – Trujillo – Chiclayo – Cruce de Olmos – Chamaya – Pomacocha – Nuevo Cajamarca – Rioja - Moyobamba FLOTA VEHICULAR : Dos (02) unidades Flota operativa (01): VG-8889 (2007). Flota de reserva (01): VG-8890 (2007) FRECUENCIA : Una (01) salida semanal en cada extremo de ruta HORARIOS DE SALIDA : Salida de Lima: Lunes a las 02:00 pm Salida de Morales: Jueves a las 02:00 pm Artículo Tercero.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L. en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- La empresa TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 429216-1 Establecen disposiciones para la mejor aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4012-2009-MTC/15 Lima, 21 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en el artículo 23, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales necesarios para su implementación; Que, el artículo 32 de la misma Ley prescribe que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasifi cación, características y el procedimiento para su obtención es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedición de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, a efectos de regular la misma como elemento de identifi cación durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características técnicas, así como los procedimientos para su obtención, manufactura y expedición, con el objeto de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el Título II del citado Reglamento, establece el “Sistema de Codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje”, el cual se encuentra conformado por el número de matrícula para las placas ordinarias y especiales; Que, en tal sentido y de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, corresponde expedir las normas complementarias para la mejor aplicación del sistema de codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo con los parámetros contenidos en el citado Reglamento; De conformidad con la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo No. 017-2008- MTC que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración Jurada para establecer el tipo o uso del vehículo La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), deberá requerir a los usuarios