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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408648 Referencia para la supervisión de la ejecución del proyecto del Contrato de Locación de Servicios del Supervisor del Proyecto, Anexo Nº 04: Modelo de Contrato de Locación de Servicios del Capacitador del Proyecto y Anexo Nº 08: Modelo de Declaración Jurada de la ORC y el Profesional Responsable del Proyecto. • Las Líneas de Inversión y Criterios de Elegibilidad. • Los Criterios para la Selección de Profesionales de los Proyectos. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los documentos que aprueba en el portal electrónico de FONCODES: www.foncodes.gob.pe Artículo 3º.- Encargar a la Unidad Administrativa para que disponga el trámite y publicación de la presente Resolución en el Diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de FONCODES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ARANA VIVAR Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 439448-1 RELACIONES EXTERIORES Crean Embajada del Perú en la República de Turquía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 438-2009-RE Lima, 23 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Perú debe continuar ampliando su presencia en el sistema internacional a través de una mayor vinculación con los países con los que mantiene relaciones diplomáticas plenas, especialmente aquellos ubicados en regiones de mayor dinamismo y que orientan su política exterior al incremento del comercio, las inversiones y el turismo; Que, la República de Turquía es una nación de gran importancia en la región euro-asiática, con una gravitante situación geopolítica, que se constituye en un centro de comercio y negocios y un puente económico y cultural hacia otros países de Europa y Asia; Que, en los últimos años las relaciones peruano- turcas han adquirido un importante dinamismo a tráves del establecimiento de un Mecanismo de Consultas Políticas entre ambas Cancillerías y el mutuo interés en desarrollar una base jurídica moderna mediante la suscripción de convenios actualmente en negociación en las áreas de cooperación económica y comercial; promoción y protección recíproca de inversiones; cooperación científi ca-técnica; y cooperación cultural y educativa; Que, durante la entrevista del señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú con su homólogo de Turquía, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en septiembre de 2008, se acordó fortalecer y dar un nuevo impulso a las relaciones bilaterales; Que, el Gobierno de la República de Turquía ha decidido la apertura de una Embajada Residente en Lima habiéndose otorgado ya el beneplácito de estilo para el nuevo Embajador de dicho país en el Perú; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Embajada del Perú en la República de Turquía, con sede en la ciudad de Ankara, su capital. Artículo 2º.- Asignar los recursos necesarios para la apertura y sostenimiento de la Embajada del Perú en la República de Turquía, a través del Pliego Presupuestal del Ministerio de Reaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 439476-23 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan conclusión de habilitación vehicular formulada por la empresa Turismo Murga Serrano E.I.R.L. respecto de unidades vehiculares RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3241-2009-MTC/15 Lima, 20 de octubre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2009-030178 organizado en torno al recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 2659-2009-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2659- 2009-MTC/15 de fecha 10 de agosto de 2009, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa TURISMO MURGA SERRANO E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial del servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Lima – Tarapoto y viceversa; por lo siguiente: a) El contrato de Locación de Servicios suscrito con la empresa Terminal Fiori S.A respecto del inmueble ubicado en la Autopista Panamericana Norte km. 13.5, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, se encuentra vencido, toda vez que el plazo de duración del mismo es del 01.01.2009 hasta el 30.06.2009, fecha de presentación de la solicitud. b) El contrato de arrendamiento de la Agencia Nº 01 ubicada en el Jr. Callao c-4 del distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, como terminal ofertado en el punto de destino (Tarapoto), no cumple con el requisito señalado en el procedimiento Nº 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de presentar información documentada respecto al terminal terrestre habilitado por la autoridad competente a utilizar en el destino, toda vez que tal como se aprecia de la Relación de Terminales Terrestres autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre, dicho terminal se encuentra ubicado en el distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, es decir se encuentra ubicado en distrito diferente al señalado como punto de destino por La Empresa. c) El Contrato de Venta y Servicio de Rastreo Vehicular GPS suscrito con Upgrade Internacional S.A.C. no precisa la vigencia del mismo, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 007-2009-MTC/15. d) Mediante Resolución Directoral Nº 5754-2008- MTC/15.04 de fecha 24.06.2008, se dispuso suspender precautoriamente el servicio de transporte terrestre de ámbito nacional en la ruta: Lima-Chiclayo y viceversa; encontrándose La Empresa incursa en lo dispuesto en el artículo 227º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037- 2007-MTC. En este sentido, si bien La Empresa presentó Constancia de Cumplimiento Nº 084-2009-MTC/15.04 de fecha 03.08.2009, documento en el cual se ordena