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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408657 UNIVERSIDADES Autorizan expedición de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 9631-2009-CU-UNFV San Miguel, 14 de octubre de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 1768-2009-OCAJ-UNFV, del 11.09.09, de la Jefa de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 573-2009-OCAJ-UNFV, del 11.09.09, relacionado a la solicitud de duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, expedido por esta Universidad, a nombre de doña AMADA GIOVANNA TAPIA MORILLO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, publicada el 18.11.2005, en el Diario Ofi cial El Peruano, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con Resolución Nº 1525-2006-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por universidades del país; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 2291-2006- UNFV de fecha 11.05.2006, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluyéndolo en el “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado con Resolución Rectoral Nº 4871- 2003-UNFV, de fecha 11.03.2003; Que, con escrito de fecha 02.09.09, doña Amada Giovanna Tapia Morillo, solicita el duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, el mismo que fue otorgado por esta Universidad el 22.09.1997, para lo cual adjunta la denuncia policial de fecha 30.11.07, por perdida del referido documento, la publicación de la pérdida del referido diploma, así como el recibo de pago correspondiente, entre otros documentos; Que, mediante Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, de fecha 18.12.07, expedido por la Asamblea Nacional de Rectores, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 22.09.1997, expidió el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, a doña AMADA GIOVANNA TAPIA MORILLO, el cual se encuentra registrada a fojas 85 del Libro Nº 44, respectivo Nº 31550, que obra en la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios; Que, el Jefe de la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Ofi cio Nº 907-2009-ORGT-SG-UNFV, del 07.09.09, señala que el requerimiento de doña AMADA GIOVANNA TAPIA MORILLO, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería; deviniendo en procedente lo solicitado; En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 573-2009-OCAJ- UNFV, del 11.09.09; y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 04187-2009-R-UNFV, del 16.09.09; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 193 de fecha 30.09.09, acordó Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, a favor de doña AMADA GIOVANNA TAPIA MORILLO; y De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto, el Reglamento General, y la Resolución Rectoral Nº 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, a favor de doña AMADA GIOVANNA TAPIA MORILLO, el mismo que fuera registrado a fojas 85 del Libro Nº 44, respectivo Nº 31550 y fecha de expedición 22.09.1997, que obra en la referida Ofi cina. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo a la interesada, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”; así como la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 438604-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ORDENANZA REGIONAL Nº 067-2009-CR-GRH Huánuco, 31 de agosto del 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha veinticuatro del mes de agosto del dos mil nueve, el Dictamen Nº 051-2009-CPPPATAL/CR-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional