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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408651 que se adjunte al expediente que da mérito al acto registral, la declaración jurada respecto del tipo o uso del vehículo, con el objeto de ordenar la asignación de la nueva Placa Única Nacional de Rodaje que se iniciará a partir del 01 de enero del 2010 conforme al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y sus modifi catorias. Artículo 2.- Asignación de rangos para el sistema de codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje Para asignar el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) deberá seguir la siguiente secuencia para la emisión de la Placa Única Nacional de Rodaje por tipo o uso del vehículo, que se realizará a partir del 01 de enero del 2010, cuya asignación será de la siguiente manera: TIPO O USO DEL VEHÍCULO CODIFICACIÓN VEHÍCULOS MENORES Categorías L1, L2, L3 y L4 XX-0000 hasta XX-5999 Categoría L5 XX-6000 hasta XX-9999 VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS Vehículos Particulares (Categoría M) XXX-000 hasta XXX-599 Taxis y Colectivos (Categoría M1) XXX-600 hasta XXX-699 Vehículos de las Categorías M2 y M3 para el servicio de transporte urbano e interurbano de personas XXX-700 hasta XXX-799 Vehículos motorizados para el transporte de mercancías (Categoría N) XXX-800 hasta XXX-949 Vehículos de las Categorías M2 y M3 para el servicio de transporte interprovincial de personas XXX-950 hasta XXX-969 Vehículos no motorizados para el transporte de mercancías (Categoría O) XXX-970 hasta XXX-999 Artículo 3.- Asignación del número de matrícula para placas especiales de vehículos menores El número de matrícula para la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos menores, está conformado por una secuencia de seis (6) caracteres separados por un guión intermedio en dos grupos, el primero con dos (2) y el segundo con cuatro (4) caracteres, de acuerdo al siguiente detalle: a) El primer carácter, será de una dimensión más pequeña que los demás caracteres y de modo permanente será la letra “E”. b) El segundo carácter identifi ca el tipo de placa especial conforme al Anexo III del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje y será, un dígito alfanumérico cuyo valor empezará con cualquiera de las veintiséis (26) letras del abecedario o con los diez (10) valores numéricos, respectivamente. c) Los cuatro caracteres fi nales, se expresarán en valores numéricos de acuerdo al orden correlativo de inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. El color del fondo, de las letras y los números para las placas especiales de los vehículos menores, será conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y sus modifi catorias. Artículo 4.- Asignación del número de matrícula para la Placa Única Nacional de Rodaje ordinaria de los vehículos livianos y pesados El número de matrícula para la Placa Única Nacional de Rodaje ordinaria de los vehículos livianos y pesados, está conformado por una secuencia de seis (6) caracteres separados por un guión intermedio en dos grupos, cada grupo con tres (3) caracteres, de acuerdo al siguiente detalle: a) El primer carácter, se asigna de acuerdo a la zona registral en la que se inmatricula el vehículo y conforme a lo establecido en el Anexo II del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. b) El segundo carácter, será un alfanumérico e inicia con el valor de los dígitos del 1 al 9 y luego se le asignará el dígito cero (0). Una vez terminadas las combinaciones numéricas respectivas, se seguirá con las letras del abecedario, iniciando en A y fi nalizando en Z. Excepcionalmente, para el caso de los vehículos que se inmatriculen en la Zona Registral N° IX, el segundo carácter empezará con los valores numéricos del 1 al 9 y luego el dígito cero (0) por cada primer carácter alfabético asignado a esta zona registral (A, B, C, D y F), respectivamente. Una vez fi nalizado todas las combinaciones numéricas del segundo carácter por cada primer carácter alfabético asignado a esta zona registral, éstas tomaran por valor, las letras del abecedario (desde la A hasta la Z). c) El tercer carácter, será un alfanumérico e iniciará con las veintiséis (26) letras del abecedario y luego con los diez (10) valores numéricos, respectivamente. d) Los tres caracteres fi nales, se expresarán en valores numéricos de acuerdo al orden correlativo de inscripción establecido en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- Títulos pendientes de inscripción A los títulos que se encuentren pendientes de califi cación y no hayan sido inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) al 01 de enero del 2010, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral, salvo que el usuario manifi este el tipo o uso del vehículo con la formalidad requerida en el artículo 1 del presente dispositivo. Para estos casos, la asignación del número de matrícula deberá realizarse en estricto orden correlativo y el segundo carácter reservado para este efecto será el número cuatro (4). Una vez que se haya culminado con las inscripciones pendientes a que se hace referencia en el presente artículo por cada zona registral, queda liberado el dígito cuatro (4) para ser usado por los demás tipos de vehículos según lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Número de matrícula de la placa de gracia Para efectos de la estampación o grabado de la placa de gracia, el primer carácter a que se hace referencia en el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y sus modificatorias, excepcionalmente deberá ser ubicado debajo del guión intermedio y será de modo permanente la letra “E”. Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única- A partir del 01 de enero del 2010, las Direcciones Regionales encargadas del transporte y tránsito terrestre, que tengan en su custodia las placas de rodaje fabricadas por el Instituto Jose Pardo al 31 de diciembre del 2009, podrán hacer entrega de las mismas a los usuarios, debiendo comunicar a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro de un plazo de 30 días de publicada la presente Resolución, el estado de las referidas placas a efectos de proceder conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 439238-1