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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408656 el artículo 8º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, así como las condiciones operativas mínimas establecidas en el artículo 9º de la citada norma; Estando a lo informado por el Departamento de Instituciones mediante Informe Nº 046-2009-DSI de fecha 26 de noviembre del 2009; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-98-EF y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 949-2000, y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Horizonte la apertura de una Agencia en el Jirón Los Ángeles N° 155, Zona Chincha Alta – Cercado, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 438929-1 Autorizan a los liquidadores de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y el Banco República en Liquidación, para que celebren Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer RESOLUCIÓN SBS N° 15574-2009 Lima, 17 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Las solicitudes presentadas por la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y el Banco República en Liquidación, con fechas 30 de setiembre y 28 de octubre de 2009, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS N° 664-2009 y N° 860-2009 de fechas 06 y 17 de febrero de 2009, fueron designados los liquidadores del Banco República en Liquidación y de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, respectivamente; Que, ambos liquidadores han solicitado autorización para celebrar un Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, que permita a la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación ceder todos sus derechos patrimoniales a favor del Banco República en Liquidación, y a su vez otorgar un mandato a dicha entidad, con el propósito que con el producto de la realización de los bienes transferidos, se pueda pagar, hasta donde alcance, las obligaciones de la primera, en el orden establecido en el Listado de Acreedores que se incluye como anexo del citado Contrato; Que, la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación no cuenta recursos líquidos que le permitan solventar sus costos operativos hasta concluir con la realización de sus activos, e informa como situación adversa para su pronto cierre, la demora en la transferencia de los inmuebles de su propiedad, por lo que ha propuesto la celebración de un Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer con el Banco República en Liquidación, al tratarse éste de un proceso liquidatorio que cuenta con la capacidad técnica para asumir este encargo; Que, con el referido instrumento contractual, la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, estaría en la situación de poder concluir su proceso liquidatorio, salvaguardando los intereses económicos de sus acreedores, en tanto que el Banco República en Liquidación llevaría adelante el encargo sin perjudicar económicamente a sus propios acreedores, toda vez que los costos del mandato serían íntegramente asumidos con los primeros ingresos que resulten de la administración y realización del patrimonio recibido; Que, a efectos de alcanzar el objetivo propuesto con la operación que es materia de esta Resolución, los bienes a ser transferidos mediante el Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, no formarán parte de la masa a liquidar del Banco República en Liquidación; Que, la celebración de un Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, que incluye el mandato de pago a sus acreedores, a otra empresa supervisada constituye un instrumento legal adecuado, toda vez que permitirá el correcto cierre de la compañía de seguros, sin extinguir la relación contractual, en mérito de lo dispuesto por el artículo 1803º del Código Civil; Que, el liquidador del Banco República en Liquidación no cuenta con la facultad expresa para poder recibir encargos mediante contratos de mandato, toda vez que en la Resolución SBS N° 664-2009 mediante la cual se designa al señor Rodolfo Ayala Alvarado como Liquidador de dicho Banco y se le otorga facultades para la administración del proceso, no se incluye dicha facultad; por lo que en virtud de lo previsto por el inciso s) del artículo Primero de la precitada resolución, es necesario autorizarlo para tal fi n; Que, si bien el Liquidador de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación cuenta con facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas, dado el tipo de contrato que se celebrará y la importancia de su fi nalidad para el cierre del proceso liquidatorio, será necesaria una autorización expresa en ese sentido; Que, el literal s) del artículo primero de las Resoluciones SBS N° 664-2009 y N° 860-2009, facultan a los liquidadores del Banco República en Liquidación y de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, respectivamente, a ejecutar las acciones que la Superintendencia les autorice; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a los liquidadores de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y el Banco República en Liquidación, para que celebren el Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer reseñado en los considerandos de la presente resolución, asegurándose que los recursos para su ejecución sean atendidos sin perjudicar los intereses económicos de los acreedores del Banco República en Liquidación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 438547-1