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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de diciembre de 2009 408655 de 2009, la Municipalidad Distrital La Molina manifi esta que no dispone de terrenos de libre disponibilidad que reúna las características y zonifi cación conforme; Que, mediante Ofi cio N° 13919-2009-PJFS-DJL-MP- FN del 24 de noviembre de 2009, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, efectúa requerimiento para la compra de terreno según las especifi caciones técnicas mínimas que se consigna en dicho documento; Que, como resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, a efectos de indagar sobre la existencia del inmueble requerido, el Consorcio MACROCONSULT S.A. – MACROGESTION S.A., teniendo como base las especifi caciones técnicas mínimas entregadas por la Institución, concluyó que el único predio recomendable para ser adquirido por el Ministerio Público, por cumplir con las especifi caciones técnicas antes citadas, es el terreno de 2,780.75 m2 de área, ubicado en la Av. La Molina Este, Manzana D, Lote 29 B, Urbanización El Sol de La Molina I Etapa – La Molina, identifi cado registralmente como Lote “B”, por tratarse de un terreno saneado registralmente. Su entorno lo constituye una zona residencial, se encuentra en una vía de fácil acceso, cuenta con zonifi cación y usos permitidos, no tiene ninguna cercanía antirreglamentaria a grifos ni zona monumental o arqueológica, cuenta con redes de servicios públicos de agua, desagüe y electricidad y no tiene construcción alguna, se encuentra inscrito en la Partida N° 12190614 de la Ofi cina Registral de Lima, Zona Regional N° IX Sede Lima, no teniendo cargas ni gravámenes ni títulos suspendidos y/o pendientes de inscripción según consta de la citada partida registral, siendo de propiedad de la Empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Ofi cio N° 15051-2009-PJFS-DJL-MP- FN del 15 de diciembre de 2009, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima señala que, de la verifi cación del terreno antes descrito, llega a la conclusión que es el apropiado para construir en él las Fiscalías Provinciales Mixta de La Molina-Cieneguilla y la División Médico Legal de la misma jurisdicción; Que, mediante Memorando N° 952-2009-MP-FN-GG del 17 de diciembre de 2009, se aprueba el expediente de contratación para la Adquisición del Terreno para el Proyecto “Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en La Molina D.J. de Lima, en el Marco de la Implementación del NCPP”, considerado en el Plan Anual de Contrataciones 2009, PAC con el Registro N° 634, cuyo valor referencial es S/.2´407,573.35 y Proyecto SNIP 136737; Que, mediante Ofi cio N° 5084-2009-MP-FN-GG- GECINF, la Gerencia Central de Infraestructura solicita la exoneración del proceso de selección para adquisición de terreno para el proyecto “Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en La Molina D.J. de Lima, en el Marco de la Implementación del NCPP”, por la causal de proveedor único de bien que no admite sustituto, señalando que del estudio de mercado y del informe del área usuaria, se desprende que sólo un predio cumple con las especifi caciones técnicas requeridas, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 12190614, que satisface el mencionado requerimiento técnico y que cuenta con el informe favorable del área usuaria; Que, la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 1224-MP-FN-GG-OCPLAP/02 de fecha 30 de noviembre del 2009, da opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la adquisición del terreno requerido, con cargo a las Fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 1867-2009-MP-FN-OAJ, de fecha 18 de diciembre de 2009 manifi esta que, teniendo en cuenta los Informes Técnicos, se aprecia que el inmueble citado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20°, inciso e) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y artículo 131° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, por lo que procede la exoneración del proceso de selección pertinente; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Infraestructura, de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20°, inciso e) y 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y los artículos 131° y 135° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición del terreno para la “Construcción y Equipamiento de la Sede del Ministerio Público en la Molina D.J. de Lima, en el Marco de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal”, de propiedad de Telefónica del Perú S.A.A. por la causal de proveedor único de bien que no admite sustitutos, autorizándose a la Gerencia General a suscribir el contrato correspondiente con el mencionado propietario, por un monto de hasta S/. 2´407,573.35 (Dos Millones Cuatrocientos Siete Mil Quinientos Setenta y Tres y 35/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a las Fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el SEACE y, asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), copia de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Infraestructura, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 439129-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Horizonte la apertura de agencia en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 15460-2009 Lima, 10 de diciembre de 2009 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Las comunicaciones ingresadas con registros Nºs. 2009- 60110 y 2009-63485 por AFP Horizonte y el Informe Nº 046- 2009-DSI; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice la apertura de una Agencia ubicada en el Jirón Los Ángeles N° 155, Zona Chincha Alta – Cercado, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, de la evaluación de la información contenida en dicho documento se ha determinado que AFP Horizonte cumplió con presentar la documentación establecida en