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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408778 todos los actores sociales de nuestra región. Esta nueva Política de Salud, está basada en el entendimiento de que la salud es sinónimo de Desarrollo Humano. Que, la Política Regional de Salud se construye sobre la base de nueve (9) prioridades sanitarias regionales, cinco (5) aprobadas por consulta ciudadana y cuatro incorporadas posteriormente y corresponden 02 a las prioridades nacionales: Mortalidad Materna y Desnutrición Infantil, y 02 que fueron establecidas en función del análisis de la realidad sanitaria regional encontrada en Febrero del 2007. Que, la Gerencia Regional de Salud La Libertad propone en el documento: Política Regional de Salud, la Estrategia Central de SALUD AL HOGAR, basada en el acercamiento a nuestros pueblos; entendiendo que la salud la debe construir, promover, cuidar y defender la misma población, en el marco de su vida cotidiana; sobre la base de cinco ejes de trabajo que permitan orientar los procesos de cambio acorde con las necesidades reales de la población: a) Descentralización, b) Cuidado Integral de la Salud, c) Aseguramiento Universal, d) Calidad y Efi ciencia de los servicios de salud y e) Evaluación participativa de los servicios de salud. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, la POLITICA REGIONAL DE SALUD de LA LIBERTAD 2007 - 2012, para su aplicación en todo el ámbito regional. Documento que consta de 32 folios y se anexa a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gerente General Regional su difusión y aplicación. Artículo Tercero.- DISPONER, que las gerencias y dependencias del Gobierno Regional de La Libertad, brinden las facilidades técnicas, administrativas y normativas para su cumplimiento en el ámbito de la Región La Libertad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLAS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 24 de agosto de 2009. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 438870-1 Amplían la vigencia de las autorizaciones de permisos excepcionales otorgadas a empresas de transportes al amparo del D.S. Nº 009-2004-MTC, que se encuentren vencidas de manera excepcional ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de fecha 14 de Setiembre del 2009 la propuesta formulada y presentada por la Gerencia Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones – La Libertad, referida a la ampliación del plazo de vigencia de las autorizaciones para prestar servicio público interprovincial de personas en el ámbito regional; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, asimismo la acotada Ley Orgánica establece en su Artículo 10º numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”. Que, la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre defi ne al Transporte Terrestre como desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías y al Servicio de Transporte como la actividad económica que provee los medios para realizar el Transporte Terrestre. Y que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, es competencia normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los Reglamentos Nacionales de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los Gobiernos Regionales o Locales. Que, la Ley Nº 28172, modifi catoria de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre señala en su Artículo 16º A, que los Gobiernos Regionales tienen en materia de Transporte, competencia normativa, de gestión y fi scalización conforme a lo señalado en el Artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, disponiendo que éstos aprobarán normas específi cas en materia de transporte, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional. Que, en mérito a esta potestad mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), vigente a partir del 1º de Julio del presente año, estableciendo las condiciones técnicas, legales y de operación mínimas requeridas para la prestación del servicio público, que deberán acreditar las empresas de transportes prestadoras del servicio público. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el cumplimiento condiciones técnicas, legales y de operación mínimas requeridas para la prestación del servicio público es de