Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2009 (25/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 2009

todos los actores sociales de nuestra region. Esta nueva Politica de Salud, esta basada en el entendimiento de que la salud es sinonimo de Desarrollo Humano. Que, la Politica Regional de Salud se construye sobre la base de nueve (9) prioridades sanitarias regionales, cinco (5) aprobadas por consulta ciudadana y cuatro incorporadas posteriormente y corresponden 02 a las prioridades nacionales: Mortalidad Materna y Desnutricion Infantil, y 02 que fueron establecidas en funcion del analisis de la realidad sanitaria regional encontrada en Febrero del 2007. Que, la Gerencia Regional de Salud La MORDAZA propone en el documento: Politica Regional de Salud, la Estrategia Central de SALUD AL HOGAR, basada en el acercamiento a nuestros pueblos; entendiendo que la salud la debe construir, promover, cuidar y defender la misma poblacion, en el MORDAZA de su MORDAZA cotidiana; sobre la base de cinco ejes de trabajo que permitan orientar los procesos de cambio acorde con las necesidades reales de la poblacion: a) Descentralizacion, b) Cuidado Integral de la Salud, c) Aseguramiento Universal, d) Calidad y Eficiencia de los servicios de salud y e) Evaluacion participativa de los servicios de salud. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- APROBAR, la POLITICA REGIONAL DE SALUD de LA MORDAZA 2007 - 2012, para su aplicacion en todo el ambito regional. Documento que consta de 32 folios y se anexa a la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR, al Gerente General Regional su difusion y aplicacion. Articulo Tercero.- DISPONER, que las gerencias y dependencias del Gobierno Regional de La MORDAZA, brinden las facilidades tecnicas, administrativas y normativas para su cumplimiento en el ambito de la Region La Libertad. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a 24 de agosto de 2009. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 438870-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA, de fecha 14 de Setiembre del 2009 la propuesta formulada y presentada por la Gerencia Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones ­ La MORDAZA, referida a la ampliacion del plazo de vigencia de las autorizaciones para prestar servicio publico interprovincial de personas en el ambito regional; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su Articulo 38º que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, asimismo la acotada Ley Organica establece en su Articulo 10º numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para "Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes". Que, la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre define al Transporte Terrestre como desplazamiento en vias terrestres de personas y mercancias y al Servicio de Transporte como la actividad economica que provee los medios para realizar el Transporte Terrestre. Y que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, es competencia normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los Reglamentos Nacionales de caracter general que rigen en todo el territorio de la Republica y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores publico y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los Gobiernos Regionales o Locales. Que, la Ley Nº 28172, modificatoria de la Ley de Transporte y MORDAZA Terrestre senala en su Articulo 16º A, que los Gobiernos Regionales tienen en materia de Transporte, competencia normativa, de gestion y fiscalizacion conforme a lo senalado en el Articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, disponiendo que estos aprobaran normas especificas en materia de transporte, con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional. Que, en merito a esta potestad mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte (RNAT), vigente a partir del 1º de MORDAZA del presente ano, estableciendo las condiciones tecnicas, legales y de operacion minimas requeridas para la prestacion del servicio publico, que deberan acreditar las empresas de transportes prestadoras del servicio publico. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, el cumplimiento condiciones tecnicas, legales y de operacion minimas requeridas para la prestacion del servicio publico es de

Amplian la vigencia de las autorizaciones de permisos excepcionales otorgadas a empresas de transportes al MORDAZA del D.S. Nº 009-2004-MTC, que se encuentren vencidas de manera excepcional
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA

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