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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409318 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos que deberán cumplir los Médicos Veterinarios de la actividad privada que participen en las campañas de pruebas diagnósticas para control y erradicación de Tuberculosis y Brucelosis Bovina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 21 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá autorizar o delegar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, a fi n de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo citado en el párrafo precedente, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria tendrá a su cargo o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA podrá establecer y reglamentar sistemas específi cos para atender las campañas fi to y zoosanitarias, con participación del sector privado; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; asimismo, el Artículo 5º, inciso i) del mismo Reglamento, establece entre las funciones del SENASA, el promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, mediante Decretos Supremos Nº 031-2000-AG y 033-2000-AG se aprobaron los Reglamentos de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina y Brucelosis Bovina, respectivamente; Que, el Artículo 5º de los mencionados Decretos Supremos estipula que los Médicos Veterinarios colegiados hábiles de práctica privada podrán participar a título personal o en forma asociada en el Programa de Control y Erradicación, previo registro en el SENASA de su jurisdicción, para lo cual deberán cumplir requisitos; Que, en consecuencia, se hace necesario establecer los requisitos a cumplir por parte de los Médicos Veterinarios de actividad privada que soliciten participar en forma personal o asociativa, en las campañas de pruebas diagnósticas para el Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina y la Brucelosis Bovina; lo cual permitirá la efi ciencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimización de la ejecución de las pruebas diagnósticas a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en Decreto Legislativo Nº 1059 , el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 031-2000-AG; el Decreto Supremo Nº 033-2000-AG y con el visto bueno de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; SE RESUELVE Artículo 1º.- Establecer los requisitos que deberán cumplir los Médicos Veterinarios de la actividad privada que en forma individual o asociativa, participen en las campañas de pruebas diagnósticas para control y erradicación de las Tuberculosis Bovina y la Brucelosis Bovina, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de las campañas de pruebas diagnósticas mencionadas en el Artículo precedente, en los que se establecerán los compromisos de los Médicos Veterinarios de la actividad privada participantes, en cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUTH ANGELES LOBATON Director General (e) de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS PARA LOS MÉDICOS VETERINARIOS Y MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS DE LA PRÁCTICA PRIVADA QUE PARTICIPAN EN LAS CAMPAÑAS DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE TUBERCULOSIS BOVINA Y BRUCELOSIS BOVINA. Para la suscripción de convenios para la ejecución de pruebas diagnósticas de Tuberculosis Bovina y Brucelosis Bovina se requiere reunir los siguientes requisitos: En el caso de Personas Naturales: a. Certifi cado de Habilidad vigente expedido por el Colegio Médico Veterinario Departamental que corresponde a la jurisdicción de la D.E. del SENASA con la que se fi rmará el convenio. b. Copia simple del documento de identidad. c. Certifi cados o Constancias que acrediten capacitación y experiencia en la ejecución de Pruebas Diagnósticas de Tuberculosis y Brucelosis Bovina, por un período mínimo de un (01) año. d. Declaración Jurada de contar con el equipo y materiales necesarios que garantice la óptima ejecución de las campañas de pruebas diagnósticas. En el caso de Personas Jurídicas: a. Copia del RUC de la empresa. b. Relación de Médicos Veterinarios que participarán en la ejecución de las pruebas diagnósticas, de cada uno de los cuales se presentará: - Certifi cado de Habilidad vigente expedido por el Colegio Médico Veterinario Departamental que corresponde a la a la jurisdicción de la D.E. del SENASA con la que se fi rmará el convenio. - Copia simple del documento de identidad. - Certifi cados o constancias que acrediten capacitación y experiencia en la ejecución de pruebas diagnósticas de Tuberculosis y Brucelosis Bovina, por un período mínimo de un (01) año. - Declaración Jurada de contar con el equipo y materiales necesarios que garantice la óptima ejecución de las campañas de pruebas diagnósticas. 440013-1 Declaran como áreas erradicadas de mosca de la fruta a diversas hectáreas agrícolas ubicadas en las Regiones Lambayeque, Arequipa e Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 67-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 21 de diciembre de 2009