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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409324 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto sobre bienes públicos para la instalación de la Subestación de Transformación UNI 60/20/10 kV, que estará ubicada en la Urb. Perú, I Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 317-2009- DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., la servidumbre de electroducto sobre bienes públicos, para la instalación de la futura Subestación de Transformación UNI 60/20/10 kV, que estará ubicada en la Urb. Perú, I Etapa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 21209509 Subestación de Transformación UNI 60/20/10 kV Ubicación: distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 669 883,70 277 384,56 B 8 669 855,07 277 356,64 C 8 669 813,17 277 399,59 D 8 669 841,81 277 427,52 Suelo: 2 400,00 m² y sus aires. Pública Urbano Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 437824-1 JUSTICIA Aceptan renuncia y designan Procurador Público del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA N° 304-2009-JUS Lima, 29 de diciembre de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 2786-2009-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 086-2009- JUS se designó a la señorita abogada Claudia Forno Cornejo como Procuradora Pública del Ministerio del Ambiente; Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que la referida profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando y que dicho Consejo ha propuesto la designación del señor abogado Julio César Guzmán Mendoza como Procurador Público del Ministerio del Ambiente, acogiendo la propuesta efectuada por el Ministro del Ambiente, a través de su Ofi cio Nº 206-2009- DM/MINAM, por lo que resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita abogada Claudia Forno Cornejo como Procuradora Pública del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Julio César Guzmán Mendoza como Procurador Público del Ministerio del Ambiente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 440855-5