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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409332 Artículo 3°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble indicado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 439593-2 Rectifican R.J. Nº 515 referente a inmueble declarado monumento y ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 1939/INC Lima, 16 de diciembre de 2009 Vistos los Informes Nº 118-2009-SDR-DPHCR/INC, Nº 146-2009-SDR-DPHCR/INC y Nº 163-2009-SDR-DPHCR/ INC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 515 de fecha 11 de agosto de 1989 se declaró Monumento, entre otros, a los inmuebles signados como Jr. Huancavelica Nº 947- 949-951 y Jr. Huancavelica Nº 953-955-957-959-971, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante los documentos del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la mencionada Resolución Jefatural en relación a la numeración municipal de los inmuebles citados, manifestando que de acuerdo al Certifi cado de Antecedentes Registrales de Nomenclatura y Numeración Nº 0102-2008-MML-GDU-SAU/DNN expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 31 de octubre de 2008, se trata de un solo inmueble resultante de la acumulación de dos edifi caciones en 1911, ubicado sobre el lote Nº 11 de la Manzana Administrativa Nº 10 del distrito de Lima Cercado, correspondiéndole la denominación Jirón Huancavelica .-calle Nueva o Panizo-. Nº 947-949- 951-953-955-957-959 y 971 (antes le correspondieron los Nºs.: 277-279); Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Jefatural Nº 515 de fecha 11 de agosto de 1989, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima, conforme al Certifi cado de Antecedentes Registrales de Nomenclatura y Numeración Nº 0102-2008-MML-GDU- SAU/DNN expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 31 de octubre de 2008, la misma que queda como a continuación se indica: DICE: -Jr. Huancavelica Nos. 947-949-951. -Jr. Huancavelica Nos. 953-955-957-959-971. DEBE DECIR: Jirón Huancavelica .-calle Nueva o Panizo-. Nº 947- 949-951-953-955-957-959 y 971 (antes le correspondieron los Nºs.: 277-279). Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 439592-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban Asunción de Competencia Geográfica en las provincias de Arequipa, Tambopata y Huaral por parte de la COFOPRI, en el marco de la Ley Nº 27304 DIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN INTEGRAL RESOLUCIÓN Nº 002-2009-COFOPRI/DFINT Lima, 18 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley N° 27046, y con el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; en mérito de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, en virtud de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, se facultó a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva, la formalización de lotes o edifi caciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, habiéndose aprobado su reglamento a través del Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC; Que, el último párrafo del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2000-MTC, establece que el proceso de privatización de mercados se inicia e impulsa de ofi cio y que mediante Resolución de Gerencia General se establecerán progresivamente las áreas geográfi cas sobre las que COFOPRI asumirá competencia, provincial o distrital, publicándose por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento técnico que organiza la Estructura Orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específi cas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas y que establece