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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409322 Que, el artículo 5.11 del mencionado Capítulo Cinco, referido a su implementación, establece que el citado artículo 5.7 entrará en vigor dos años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, que concordando con el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINCETUR se cumple el 1 de febrero de 2011; Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 98º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, el ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por empresas del servicio de entrega rápida, también denominados “courier”, se rige por su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-EF se aprobó el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida cuyo artículo 5º estableció su entrada en vigencia el 1 de enero de 2010; Que, el nuevo modelo de proceso del servicio de entrega rápida exige efectuar implementaciones bastante complejas en el ámbito público y privado, tales como el desarrollo y adecuación de un nuevo sistema informático, la aprobación de un nuevo procedimiento operativo que contemple las modifi caciones legales dispuestas, la capacitación del personal, y la realización de pruebas internas y externas; Que, resulta necesario sustituir el artículo 5º del citado Decreto Supremo señalando una nueva fecha para su entrada en vigencia dentro del plazo previsto para la implementación del artículo 5.7 del referido Acuerdo; Que, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, ya que su contenido tiene como propósito asegurar la adecuada implementación del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, por lo que debe ser exceptuada de tal obligación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF Sustituir el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011- 2009-EF, con el texto siguiente: “Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de julio de 2010 incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1053, por lo cual los artículos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo Nº 809, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y normas modifi catorias, así como del Decreto Supremo Nº 067- 2006-EF seguirán vigentes hasta el 30 de junio de 2010”. Artículo 2º.- De la implementación del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT informará al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el estado de la implementación de los sistemas y procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF en el plazo previsto por la presente norma. Asimismo, informará sobre el estado de las autorizaciones que otorgue a las empresas en el régimen especial de envíos de entrega rápida. Dicha información referida en el presente artículo deberá ser remitida dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de marzo y mayo de 2010. Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el 1 de enero de 2010. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 440855-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan a Eléctrica Yanapampa S.A.C. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en los departamentos de Lima y Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA N° 087-2009-EM Lima, 29 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente N° 14175909, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Eléctrica Yanapampa S.A.C., inscrita en la Partida N° 12023857 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 66 kV C.H. Yanapampa – S.E. Paramonga Nueva (REP), ubicada en los distritos de Pativilca, Cochas y Acas, provincias de Barranca y Ocros, departamentos de Lima y Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 247-2009- MEM/AAE, de fecha 10 de julio 2009, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 66 kV C.H. Yanapampa – S.E. Paramonga Nueva (REP); Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 287- 2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de Eléctrica Yanapampa S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV C.H. Yanapampa – S.E. Paramonga Nueva (REP), ubicada en los distritos de Pativilca, Cochas y Acas, provincias de Barranca y Ocros, departamentos de Lima y Ancash, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) CH YANAPAMPA – SE PARAMONGA NUEVA 66 01 42,31 16 Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 341- 2009 a suscribirse con Eléctrica Yanapampa S.A.C., el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato