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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409330 de fecha 03 de diciembre de 2007), la Dirección Regional de Cultura de Arequipa remite el Expediente conteniendo documentación para proponer la declaración de Monumento a La Mansión del Fundador, distrito Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa; Que, con Memorando Nº 012-2008-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 07 de enero de 2008, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita la investigación histórica del inmueble; Que, mediante el Memorando Nº 004-2008-SDIH- DPHCR/INC de fecha 04 de febrero de 2008 se hace llegar la investigación histórica solicitada, remitiendo el Informe Nº 004-2008-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 29 de enero de 2008; Que, con Memorando Nº 406-2009-DRCA/INC-DA de fecha 26 de mayo de 2009 (Expediente Nº 014145 de fecha 01 de junio de 2009), la Dirección Regional de Cultura de Arequipa remite la propuesta de declaratoria de Monumento histórico integrante del patrimonio cultural de la Nación, del Molino de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante el Informe Nº 071-2009-DAB-SDR- DPHCR/INC de fecha 21 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, evaluó la documentación presentada, proponiendo los inmuebles antes citados como integrantes del patrimonio cultural de la Nación poniéndolo a consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 16 de octubre de 2009, considerando que: hoy la denominada Mansión del Fundador constituye una residencia rural notable, ubicada en las afueras de la ciudad de Arequipa, en el pago de Huasacache distrito de Socabaya, ahora distrito de Jacobo Hunter, por la división llevada a cabo en el año 1990 del distrito de Socabaya (Ley Nº 25225). Actualmente viene siendo utilizada como centro de convenciones al servicio de la comunidad; Que, el citado inmueble fue propiedad del capitán García de Carvajal, hijo del fundador de Arequipa, Garci Manuel de Carvajal; la edifi cación actual fue obra fundamentalmente de los jesuitas, propietarios del mismo a partir del año 1585, pasando luego en 1785 a manos de la familia Goyeneche Barreda, quien la reedifi có a raíz del sismo sucedido en 1784. Siendo propiedad de los jesuitas, ésta comprendía tierras e instalaciones en ambas bandas del río Chili: en la banda izquierda se ubicaba la edifi cación principal de la hacienda Huasacache y un estanque de cal y canto; la otra banda del río conocida como chimba de Huasacache, albergaba un granero, un cuarto, una casa y estanque; Que, producto del desarrollo arquitectónico de los inmuebles ubicados en la banda denominada chimba de Huasacache, estando ya en manos de la familia Goyeneche, sería el hoy conocido Palacio de Goyeneche en Sachaca, el cual para los primeros años de la República se habría convertido en una especie de sede ofi cial del Obispado durante la función de José Sebastián de Goyeneche. Con respecto a la casa principal, conocida hoy como Mansión del Fundador, era el núcleo central de la hacienda jesuita Huasacache, en el valle de Socabaya; Que, la Mansión del Fundador, emplazada en medio de la campiña arequipeña, se encuentra sobre elevado y posee 26 ambientes incluido un sótano. Cuenta con un atrio que antecede a la capilla de una sola nave rectangular; ésta se halla fl anqueada por los ambientes de salón parroquial al lado izquierdo, y comedor, cocina y sacristía hacia el lado derecho. Aledaño al salón parroquial se ubica el patio principal, en torno al cual se encuentran los ambientes de plenario, sala de conferencias 1, ingreso lateral, sala de conferencias 2, secretaría, sala de recibo y servicios higiénicos; contiguos a las habitaciones señaladas se ubican la ofi cina de administración, otra ofi cina, sala íntima, salón de estar y bar, los cuales abren al ambiente de comedor principal, el que a su vez colinda con un amplia terraza. Contiguo al bar están los ambientes de patio de servicio, repostero, una segunda cocina y servicios higiénicos; de este patio nacen dos escaleras que conducen, una al sótano que es el depósito y la otra al ambiente que se halla sobre el comedor, cocina y sacristía, denominado salón mayor y el balcón de piedra; Que, en cuanto a la fábrica del inmueble, los muros son de sillar, pisos de ladrillo cerámico, sillar con canto rodado, techos de bóveda de cañón corrido y de crucería, de ladrillo y sillar. Los muros están revestidos con lechada de yeso con color, la carpintería de puertas y ventanas es de madera; Que, la Mansión del Fundador reúne una serie de valores históricos, arquitectónicos, artísticos y paisajísticos que lo hacen merecedor a ser declarado bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Molino de Guiñapo o de Socabaya, edifi cación que formó parte de la Mansión del Fundador, ubicada en el distrito de Socabaya, aledaño al río del mismo nombre, en la provincia y departamento de Arequipa, y según la hijuela de tasación del molino, realizada por el agrimensor Carlos Bouroncle Peralta, su descripción hacia 1906 sería la siguiente: “Por el edifi cio del molino, la sala grande de 16.70 x 5.60 ronda y fondos dobles de cal y canto, puerta y ventana, tres estribos de sillas, los arcos desagüe y represa todo de cal y canto en buen estado dos piedras corrientes de moler guiñapo con su aparato de madera, el piso de sillar y el cuartito contiguo paredes ripio y cal y canto puerta 2 hojas y el techo de paja sobre 16 tijeras de paja o lodo”; Que, el libro “Arequipa: artística y monumental” del historiador Luis Enrique Tord, señala que de este molino aún “quedan sus gruesos paredones de sillar, un recio contrafuerte, las ventanas para el ingreso de agua y las abandonadas piedras volanderas”. Los muros presentan dos ventanas y dos puertas, debajo de estas últimas se pueden observar los arcos de los túneles de desagüe ubicados debajo del nivel del piso de la sala de molienda. No obran fotografías del interior de los mencionados túneles. Exteriormente se aprecian tres contrafuertes escalonados en una de las paredes de la sala de molienda y un cuarto contrafuerte, en arco de medio punto; Que, el Molino de Guiñapo formó parte de la denominada Mansión del Fundador y constituye un ejemplo de molino hidráulico del siglo XVIII que facilitaba la elaboración de las harinas de una manera más rápida que la utilizada en los primeros lustros de la época colonial, donde la molienda se hacía manualmente. En este tipo de molino, se elaboraba no solo la harina de trigo y maíz para consumo humano, sino también las harinas de cebada, guiñapo y otros para la alimentación de animales domésticos como los cerdos; Que, actualmente, de la edifi cación se conserva la sala de molienda, de muros de sillar con vanos de ventanas y puertas en sus paramentos, así como los arcos de los túneles de desagüe ubicados debajo del nivel del piso de la sala mencionada. La bóveda de cañón corrido que constituía la cubierta de la sala de molienda y que podía apreciarse hacia el año 1987, ha colapsado, observándose que algunas partes de la edifi cación han sido desmanteladas; Que, los inmuebles citados de la Mansión del Fundador y los vestigios del Molino de Guiñapo o de Socabaya. poseen valores históricos, arquitectónicos, artísticos y paisajísticos sufi cientes para su declaración como monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, por los considerandos antes expuestos, la Comisión aludida acordó proponer a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto arquitectónico conformado por la Mansión del Fundador y el Molino de Guiñapo, ubicados en el distrito de Hunter y el distrito de Socabaya respectivamente, provincia y departamento de Arequipa; Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto arquitectónico