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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409335 Aprueban “Directiva que establece el Proceso de Afiliación de los Trabajadores y Conductores de la Microempresa y sus Derechohabientes al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 220-2009/SIS Lima, 29 de diciembre de 2009 VISTOS: El Memorando Nº-928-2009-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe N° 311-2009-SIS/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Sector Salud, creado por Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el proceso del SIS; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, se establece que la afi liación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud comprenderá a sus derechohabientes; Que, el artículo 57° del Decreto Supremo N° 007-2008- TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, establece que el empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afi liado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado, a fi n de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA; Que, el artículo 43° del Decreto Supremo N° 008- 2008-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente- Reglamento de Ley MYPE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE, establece que el Régimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la microempresa y de sus derechohabientes se constituye a partir de los benefi cios y obligaciones que se derivan de la afi liación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS., asimismo en el mismo articulo se establece que los benefi cios del Régimen especial de Salud para la microempresa corresponde al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias o a las que determine la normatividad vigente en materia de aseguramiento en salud; Que, conforme a los documentos de vistos, resulta pertinente contar con una normatividad específi ca con la fi nalidad de establecer los mecanismos que regulan la afi liación de los trabajadores, conductores de la microempresa y sus derechohabientes; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 04-2009-SIS/GO, “Directiva que establece el Proceso de Afi liación de los Trabajadores y Conductores de la Microempresa y sus Derechohabientes al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General coordinar con la Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y con la Ofi cina de Informática y Estadística, la publicación de la misma Resolución y la Directiva aprobada en la página web del Portal del SIS. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 440805-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Lima Airport Partners S.R.L. contra la Res. Nº 064-2008-CD-OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2009-CD-OSITRAN Lima, 22 de diciembre de 2009 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 024-09-GRE-GAL-OSITRAN; el Recurso de Reconsideración presentado el 21 de enero de 2009 y subsanado el 17 de marzo de 2009 por la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD- OSITRAN del 30 de diciembre de 2008; y, el Recurso de Reconsideración presentado el 24 de marzo de 2009 contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2009- CD-OSITRAN del 03 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN del 30 de diciembre del año 2008 (notifi cada a LAP el 31 de diciembre a través Ofi cio Nº 125- 08-SCD-OSITRAN), se aprobó el factor de productividad de 0,53% para el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH) para el periodo 2009-20131. 2. Mediante Carta Nº LAP-GCCO-C-2009-00006 del 12 de enero del año 2009 (recibida por OSITRAN el 13 de enero), LAP en mérito de lo previsto por el Numeral 1 La Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2008-CD-OSITRAN estableció que el factor de productividad aprobado se aplicará de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI-0,53%, denominado mecanismo de precio tope, a los servicios de aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque, uso de aeroestación nacional e internacional, y uso de instalaciones de carga, brindados por LAP en el AIJCH, donde RPI representa la variación del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América correspondiente a los últimos 12 meses, publicado por US Bureau of Labor Statistics. Finalmente, la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2008- CD-OSITRAN estableció que el precio tope calculado mediante la regla RPI-0,53% se aplicará anualmente a 3 canastas de servicios reguladas (aeronaves, pasajeros y carga).